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NUEVA NORMATIVA AUTÓNOMOS

Las nuevas cuotas de autónomo se calculan en función de una estimación del rendimiento neto mensual que se prevea tener durante todo el año, pero ¿Cómo se calcula el Rendimiento Neto Mensual?

En el caso de Autónomos en Estimación Directa, el cálculo se realiza de la siguiente forma: Ingresos que esperan percibir – Gastos deducibles – un 7% (para los autónomos personas físicas) o un 3% (para los autónomos societarios) como gastos de difícil justificación. Esa cantidad, se divide entre 12 dando como resultado el rendimiento neto mensual estimado.

En el caso de Autónomos societarios, el rendimiento neto mensual, se calcula con el importe de las nóminas y de los repartos de dividendos de aquellas sociedades de las que sea autónomo societario. Si el autónomo societario, también es autónomo normal, habrá que sumarle también el rendimiento calculado en el apartado anterior.

En el caso de Autónomos en Régimen de Estimación Objetiva se tiene en cuenta su rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para su actividad.

En el caso de Autónomos en Pluriactividad no varía respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. Solo tienen que incluir en ese cálculo los rendimientos obtenidos de su actividad como Autónomos, según sea Estimación Directa u Objetiva.

Lo más recomendable para comenzar es coger los números del año anterior y tener una idea sobre la media que se va a tener en el año de cálculo. Es al inicio de cada año, cada autónomo debe presentar esta previsión anual a la Seguridad Social y la Seguridad Social aplicará la siguiente TABLA:

  2023 2024 2025
RENDIMIENTO €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES
≤ 670          751,63 €              230,00 €          735,00 €              225,00 €          654,00 €              200,00 €
> 670 – ≤ 900          849,67 €              260,00 €          817,00 €              250,00 €          784,00 €              240,00 €
> 900 – 1.166,70          898,69 €              275,00 €          873,00 €              267,00 €          850,00 €              260,00 €
> 1.166,70 – ≤ 1.300          950,98 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €
> 1300 – ≤ 1.500          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.500 – ≤ 1.700          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.700 – ≤ 1.850       1.013,07 €              310,00 €       1.046,00 €              320,00 €       1.144,00 €              350,00 €
> 1.850 – ≤ 2.030       1.029,41 €              315,00 €       1.062,00 €              325,00 €       1.209,00 €              370,00 €
> 2.030 – ≤ 2.330       1.045,75 €              320,00 €       1.078,00 €              330,00 €       1.275,00 €              390,00 €
> 2.330 – ≤ 2.760       1.078,43 €              330,00 €       1.111,00 €              340,00 €       1.356,00 €              415,00 €
> 2.760 – ≤ 3.190       1.143,79 €              350,00 €       1.176,00 €              360,00 €       1.438,00 €              440,00 €
> 3.190 – ≤ 3.620       1.209,15 €              370,00 €       1.242,00 €              380,00 €       1.520,00 €              465,00 €
> 3.620 – ≤ 4.050       1.274,51 €              390,00 €       1.307,00 €              400,00 €       1.601,00 €              490,00 €
> 4.050 – ≤ 6.000       1.372,55 €              420,00 €       1.454,00 €              450,00 €       1.732,00 €              530,00 €
> 6.000       1.633,99 €              500,00 €       1.732,00 €              530,00 €       1.928,00 €              590,00 €

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Una vez presentada la declaración de la renta, Hacienda enviará los datos a la Seguridad Social y se compararán los rendimientos reales del año con las bases por las que hayas cotizado durante el año. Por tanto, sí o sí, estarás obligado a hacer la renta para que hacienda compruebe los rendimientos reales.

En el caso de que la previsión de rendimiento sea mayor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de más), la Seguridad Social le devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año n+2 (ejemplo: el exceso de 2023, te lo devolverán antes del 30 de abril de 2025).

En el caso de que la previsión de rendimiento sea menor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de menos), la Seguridad Social le solicitará la diferencia sin intereses ni recargos. Te llegará una carta y tendrás como máximo antes del último día del mes siguiente al que te lo notifiquen.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año, a partir del primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, para lo que tendrán que cambiar su base durante los dos meses anteriores a esas fechas.

 

Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos. ¿Cómo se determina la cuota a pagar?

SUBVENCIONES AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN 2022

El objeto de estas subvenciones es favorecer la internacionalización de las empresas de la Comunidad Valenciana y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el mercado internacional.

Beneficiarios y Requisitos:

Pymes con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana con marca o producto propio.

Se tiene en cuenta este tipo de aspectos:

  • Participación en certámenes feriales internacionales en España y en el extranjero.
  • Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales. (Asistencia a ferias para exponer o como visitante y viajes de prospección. Gastos en pruebas PCR u otras diagnósticas).
  • Servicios del plan de marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, portales, directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, agencias de comunicación para la publicidad en destino, campañas web con gestión de contenidos en diferentes idiomas destinados a redes sociales, medios de comunicación online, campañas de email marketing, etc.
  • Servicios de registro de marca dentro y fuera de la UE y registro de producto fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con la creación de páginas web y la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería.
  • Gastos de personal de comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

Cuantías:

Hasta el 50% del proyecto. Con un máximo de 50.000,00€.

Plazo de presentación:

Esta subvención apoya los gastos orientados a la promoción exterior que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

 

Para más información contacten con nosotros.

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE JÓVENES

Ayudas a la contratación indefinida de jóvenes

 

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidos los trabajadores autónomos con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Plazo

Hasta el 31 de mayo de 2022.

 

Cuantía de la subvención

25.200 € por contratación.

26.599 € si es mujer.

Perfiles subvencionables

  • Jóvenes menores de 30 años con una titulación oficial.
A tener en cuenta
  • El contrato debe ser indefinido a jornada completa.
  • Hay que mantener el empleo del joven y la plantilla media de la empresa durante 24 meses.

BONO ALQUILER JOVEN 

Se ha aprobado una ayuda de 250€ al mes para el arrendamiento de vivienda habitual, tanto en el alquiler de vivienda completa como para una habitación. 

 

¿Puedo solicitar el Bono Joven del Alquiler? 

Aún no es posible solicitarla, dado que aún debe haber reuniones entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, esto se demorará unos 2 meses. Sin embargo, las ayudas tienen carácter retroactivo y se aplicarán desde el 1 de enero de 2022. 

 

Lo que en Consultoría Empresarial Espinosa sí podemos avanzar son los requisitos que las personas deberán cumplir para poder acceder al Bono Alquiler Joven. 

  • Límites de Edad: tener entre 18 y 35 años (ambos inclusives) en el momento de tramitar la solicitud. 
  • Poseer la nacionalidad española o la de algún país de la UE o tener la residencia regular en España. 
  • Tener una fuente de ingresos regulares. 
  • Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, 3 meses de antigüedad, en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de su solicitud. 
  • Tus ingresos brutos deben ser menores a 24.319€ (3 veces el IPREM). 
  • Si vives con más personas en la vivienda, los ingresos brutos deben ser menores a 24.319€. 
  • Ha de aparecer tu nombre en el contrato de alquiler. 
  • Has de estar empadronado en el lugar de la vivienda arrendada. 
  • ¿De cuánto importe ha de ser mi alquiler? 
  • La cuantía máxima del alquiler mensual está fijada en 600€, pero existe la posibilidad de que, en determinadas comunidades autónomas, este límite sea mayor (nunca superior a 900€). 

 

¡Ojo, no es todo oro lo que reluce! 

El primer efecto que debemos tener en cuenta es que tengamos que presentar la declaración de la renta al superar el límite de 1.000 euros anuales en de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, tributando la cantidad obtenida por 19%. Cálculos: 

  • 12 meses x 250€ = 3.000€. Cantidad recibida a lo largo de un año. 
  • 3.000€ x 19% = 570€. Se le aplica el % de impuesto aplicable y nos da 570€ a pagar en la Renta. 

 

Recordemos que la declaración de la Renta es un impuesto que grava la renta mundial que obtiene una persona en un año natural. Por tanto, en la declaración de la renta no solo tenemos que declarar esa ganancia patrimonial, sino el conjunto de rendimientos de ese año (nómina, actividad profesional, etc.). 

 

En Consultoría Empresarial Espinosa también nos encargamos de realizar tu declaración de la renta sin que tengas que preocuparte de nada. 

 

Para ver más información sobre el Bono Joven de Alquiler puede consultar el Boletín Oficial del Estado donde viene detallado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-802 

Renovación de las prestaciones por cese de actividad para trabajadores autónomos

Les adjuntamos un cuadro resumen proporcionado por la mutua MAZ sobre las nuevas prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, para trabajadores autónomos. 

 También le adjuntamos el enlace a la página de MAZ donde encontrará dicho cuadro resumen con los enlaces en la misma imagen, además de los requisitos y demás información sobre las prestaciones dependiendo de las condiciones que cumpla. 

Nueva información sobre las prestaciones extraordinarias para autónomos por cese de actividad (maz.es) 

NUEVAS PRESTACIONES POR CESE ACTIVIDAD RD 11/2021

Se acuerda la prórroga hasta el 30 de septiembre de las prestaciones por cese de actividad. 

Novedad. 

  • Exoneración de las cuotas de la seguridad social durante junio (90%), julio (75%), agosto (50%) y septiembre (25%), para las personas que estuvieron protegidos por la prestación de febrero a mayo de 2021 (RD 02/2021). Esta novedad se aplica de oficio, sin tener que realizar ningún trámite ni de cumplir con algún requisito de este RD 11/2021. 

Prestaciones: 

  1. ART. 6 del RD 11/2021. Por Fuerza Mayor: Actividades con suspensión temporal de su actividad. 
  • Si su actividad se ha visto afectada por una suspensión temporal de la actividad a raíz de este RD 11/2021, contacte con nosotros. 
  1. ART. 7 del RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 1. 
  • Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización. 
  • Requisitos: 
  • Cumplir la carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad. 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 7.980€. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, a 30 de marzo de 2020 y sin interrupción. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo abona. 
  • Compatible con: 
  • Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. 
  • La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. 
  • Para Módulos: se entiende que existe esa reducción cuando el número medio diario de las personas afiliadas y de alta en Seguridad Social durante el periodo que corresponda la prestación sea más de un 7,50% menor al número medio diario de las personas correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  1. ART. 8 RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 2Sino cumples los requisitos del ART. 7 del RD 11/2021. 
  • Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización. 
  • 40%, si 2 o más miembros de una misma unidad familiar perciben esta u otra prestación por cese de actividad. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes del 30/05/2021. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • Exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo paga. 
  • Requisitos: 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga, frente al primer trimestre de 2020. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 6.650€. 
  • Compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI. 
  • Incompatibilidades: 
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia. 
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad. 
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. 

 

Los plazos para solicitar son hasta el 21 de junio de 2021. 

AYUDAS PARÉNTESIS 2 ELCHE

Ayuntamiento de Elche

Personas beneficiarias

 

Empresas y autónomos con un máximo de 10 trabajadores que desarrollan una actividad económica en el municipio de Elche.

Requisitos

Estar encuadrados en alguno de los siguientes CNAE:

 

 

2051 Fabricación de explosivos.

4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4519 Venta de otros vehículos de motor.

4532 Com. menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

4711 Com. menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4719 Otro com. menor en establecimientos no especializados.

4724 Com. menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Com. menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Com. menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4742 Com. menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.

4743 Com. menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados

4751 Com. menor de textiles en establecimientos especializados.

4752 Com. menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.

4753 Com. menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.

4754 Com. menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.

4759 Com. menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.

4762 Com. menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4763 Com. menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.

4764 Com. menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.

4765 Com. menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.

4771 Com. menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Com. menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4774 Com. menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.

4775 Com. menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

4776 Com. menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

4777 Com. menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4778 Otro com. menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.

4779 Com. menor de artículos de segunda mano en establecimientos.

7311 Agencias de publicidad.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9312 Actividades de los clubes deportivos.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas

Importe de las ayudas

1.200 € fijos y 100 € por cada trabajador de alta en la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.

 

Plazo

Hasta el 20 de mayo.

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN

Personas beneficiarias

Pymes con domicilio en la Comunidad Valenciana.

 

Plazo

Esta subvención apoya los gastos orientados a internacionalización que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

 

Importe

Supondría una ayuda de hasta el 50% del proyecto,

Un máximo de 50.000 €.

 

Objetivo

Se busca favorecer la promoción y visibilidad de empresas y productos de la Comunidad Valenciana en mercados internacionales apoyando los siguientes gastos:

 

  • Participación en certámenes feriales internacionalesen España y en el extranjero
  • Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales (asistencia a ferias     para exponer o como visitante y viajes de prospección).
  • Servicios del plan de marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, portales, directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, agencias de comunicación para     la publicidad en destino, campañas web con gestión de contenidos en diferentes idiomas     destinados a redes sociales, medios de comunicación online, campañas de email marketing,     etc.
  • Servicios de registro de marcaen países fuera de la Unión Europea.
  • Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos    necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con la creación de páginas web y la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería.
  • Gastos de personal de comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción     internacional de la empresa.

 

SUBVENCIONES CONVERSIÓN A INDEFINIDO

Personas beneficiarias

Empresas privadas, incluidas los trabajadoras autónomas.

Plazo máximo de solicitud

30 de abril de 2021.

 

Cuantía de la subvención

11.970€ por conversión.

13.300€ si es mujer.

Perfiles subvencionables

El trabajador debe de formar parte de uno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años
  • Personas mayores de 50 años
  • Personas con diversidad funcional
  • Mujeres
A tener en cuenta
  • El contrato deberá ser indefinido a jornada completa.
  • El contrato deberá mantenerse un mínimo de 24 meses.

 

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

Muchas gracias.

AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO

Personas beneficiarias

Trabajadores autónomos y empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana y que a día 15 de febrero cumplan con uno de los siguientes requisitos:

  • Establecimientos turísticos inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
  • Agencia de viajes inscrita en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana
  • Estar adherido uno de los siguientes programas:
    • CreaTurisme
    • SICTED
    • L’Exquisit Mediterrani
    • Mediterranew Musix

Importe de las ayudas

A) Hoteles: desde 2.500€ hasta 45.000€

Hostales, pensiones y albergues: 1.000€
Empresas gestoras de viviendas turísticas: desde 1.000€ hasta 1.800€
Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos: desde hasta 8.000€
Campings: desde 3.000€ hasta 11.000€
Alojamientos rurales: desde 500€ hasta 1.000€
 
B) Agencias de viajes: 3.500€, 4.000 € en caso de estar adherida a CreaTurisme o SICTED
C) Empresas adheridas a CreaTurisme o SICTED: 2.500€

L’Exquisit Mediterrani: 9.000€.

 

Plazo

Hasta el 22 de marzo de 2021.

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.