MODIFICACIÓN EN LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA 2023
Los nuevos plazos se establecerán mediante ley a partir del 1 de enero de 2023 y son más cortos que los existentes actualmente.
CAMBIOS
Las empresas disponen de la posibilidad de aplazar y fraccionar sus deudas en algunos casos. Hasta ahora, estos plazos permitidos por Hacienda para la realización del pago no se establecían mediante una ley concreta, sino a través de una instrucción interna. Este hecho ha generado inseguridad jurídica para los deudores, dada la discrecionalidad con la que podía actuar la administración.
El principal cambio a partir del inicio de 2023 reside en la aparición de una nueva ley de regulación de plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos. Se debe tener en cuenta que la futura norma afectará únicamente a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. Por ello, la ley no tendrá aplicación en deudas con administraciones locales y autonómicas.
NUEVOS PLAZOS
Con la futura ley se establecen plazos más cortos que los existentes en la instrucción interna vigente a día de hoy.
Las deudas avaladas pasan de los 36 meses a los 9. Aquellas que no dispongan de aval, pero ofrezcan garantías tales como hipotecas, prendas, fianzas personales y solidarias verán reducido el plazo de 24 a 6 meses. Si existe una dispensa de garantías por ausencia de suficientes bienes y un demostrable perjuicio en la continuidad del negocio se mantiene el plazo de 12 meses.
Las deudas menores de 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, pero el periodo de aplazamiento se reduce de los 12 a los 6 meses.