Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
Este Decreto-ley regula el mecanismo de segunda oportunidad y de la mejora de ciertos institutos pre o paraconcursales, además de introducir una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otros. De los que os resumimos los siguientes:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2003, CONCURSAL
Se flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos y la reestructuración de la deuda, en los colectivos especialmente vulnerables, que son aquellos deudores hipotecarios personas físicas sin recursos.
Desaparece la cláusula suelo de aquellos deudores situados en el umbral de exclusión que la tuvieran.
Se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se establecen nuevas deducciones
Se amplían los supuestos de aplicación de la nueva deducción de hasta 1200€ que además podrá solicitarse de forma anticipada, a aquellos colectivos que perciban prestaciones por desempleo o contributivas, así como aquellos contribuyentes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos de estos.
Exenciones
Estarán exentas del impuesto las rentas obtenidas por los contribuyentes que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que no deriven del ejercicio de actividades económicas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Para períodos impositivos iniciado a partir de 1 de enero de 2015, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades, a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales no superen 50.000€ anuales, y siempre que los ingresos correspondientes a renta no exentas no supere 2000€ anuales, y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.