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NUEVAS PRESTACIONES POR CESE ACTIVIDAD RD 11/2021

Se acuerda la prórroga hasta el 30 de septiembre de las prestaciones por cese de actividad. 

Novedad. 

  • Exoneración de las cuotas de la seguridad social durante junio (90%), julio (75%), agosto (50%) y septiembre (25%), para las personas que estuvieron protegidos por la prestación de febrero a mayo de 2021 (RD 02/2021). Esta novedad se aplica de oficio, sin tener que realizar ningún trámite ni de cumplir con algún requisito de este RD 11/2021. 

Prestaciones: 

  1. ART. 6 del RD 11/2021. Por Fuerza Mayor: Actividades con suspensión temporal de su actividad. 
  • Si su actividad se ha visto afectada por una suspensión temporal de la actividad a raíz de este RD 11/2021, contacte con nosotros. 
  1. ART. 7 del RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 1. 
  • Cuantía de la prestación: 70% de la base mínima de cotización. 
  • Requisitos: 
  • Cumplir la carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad. 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga más del 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 7.980€. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, a 30 de marzo de 2020 y sin interrupción. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo abona. 
  • Compatible con: 
  • Ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. 
  • La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. 
  • Para Módulos: se entiende que existe esa reducción cuando el número medio diario de las personas afiliadas y de alta en Seguridad Social durante el periodo que corresponda la prestación sea más de un 7,50% menor al número medio diario de las personas correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2019. 
  1. ART. 8 RD 11/2021. Por Bajada de Facturación 2Sino cumples los requisitos del ART. 7 del RD 11/2021. 
  • Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización. 
  • 40%, si 2 o más miembros de una misma unidad familiar perciben esta u otra prestación por cese de actividad. 
  • Hay que estar afiliado y de alta en el RETA, al menos 30 días naturales antes del 30/05/2021. 
  • Hay que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a la fecha de solicitud. 
  • Exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. 
  • Exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. 
  • El autónomo tiene que pagar la cuota del autónomo y la mutua se lo paga. 
  • Requisitos: 
  • Que la facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga, frente al primer trimestre de 2020. 
  • Que el Beneficio del segundo y tercer trimestre de 2021 sea inferior a 6.650€. 
  • Compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI. 
  • Incompatibilidades: 
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia. 
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad. 
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. 

 

Los plazos para solicitar son hasta el 21 de junio de 2021. 

NUEVAS PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD REAL DECRETO LEY 2/2021

Adjuntamos un pdf resumen con las nuevas prestaciones por cese de actividad establecidas por el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero.


cuadro resumen

 

CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCTUBRE 2020

Buenas.

Les informamos de cómo se modifica la prestación por cese de los autónomos a partir del 30/09/2020, fecha en la que finalizaban las ayudas que venían dándose por el Gobierno Español.

Además, el Gobierno atenderá a los autónomos que no hubieran cotizado al menos 12 meses y a aquellos que estaban pluriempleados.

 

Ayuda extraordinaria por cierres.

A partir del 01/10/2020, lo trabajadores autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de una restricción por la COVID-19, tendrán derecho a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad.

  • La cuantía de la ayuda extraordinaria: alcanza el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Esta cuantía se incrementará en un 20% si el trabajador tiene familia numerosa y «los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida».
  • Aunque, cuando dos o más miembros de una unidad familiar tengan derecho a esta prestación extraordinaria, «la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%», pero no se podrá incluir el 20% por familia numerosa.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos.

Autónomos con ingresos bajos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (Previa COVID) ni a la compatible con la actividad que se habilitó en junio, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

  • Personas de bajos ingresos que no han cotizado el mínimo de 12 meses o que cotizan por la tarifa plana.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Reducción en los ingresos de «al menos el 50%» en el cuarto trimestre del 2020, en relación con los ingresos del primer trimestre del 2020, y «no tener ingresos en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional».

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • 50% de la base de cotización mínima.
  • 40% si conviven en una unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

 

Prórroga de la ayuda para autónomos de temporada.

Se prorroga la ayuda temporal para los trabajadores autónomos de temporada.

Condiciones:

  • Haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No superar los 23.275€ de ingresos durante 2020.
  • No haber estado dado de alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • Equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

 

Incluye la exoneración de las cuotas.

Esta prestación será «incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia».

 

Prestación por cese compatible con la actividad.

Se prorroga también la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo de octubre a diciembre de 2020.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses (hasta el 31/01/2021 y solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social». Es decir, la prestación por cese de actividad ordinaria previa a la emergencia de la COVID-19).

Todas las prestaciones comenzarán a pagarse «con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses», siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. » En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

MEDIDAS CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de actividad.

SITUACIONES RECONOCIDAS:

– todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (prohibición de apertura)

– o para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

REQUISITOS DE LOS AUTÓNOMOS:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

d) No es necesario que el autónomo se dé de baja en la actividad (modelo 036) ni en la seguridad social, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida.


CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN:

El 70 por ciento de la base reguladora.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que le surja.