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SUBVENCIONES CONVERSIÓN A INDEFINIDO

Personas beneficiarias

Empresas privadas, incluidas los trabajadoras autónomas.

Plazo máximo de solicitud

30 de abril de 2021.

 

Cuantía de la subvención

11.970€ por conversión.

13.300€ si es mujer.

Perfiles subvencionables

El trabajador debe de formar parte de uno de los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años
  • Personas mayores de 50 años
  • Personas con diversidad funcional
  • Mujeres
A tener en cuenta
  • El contrato deberá ser indefinido a jornada completa.
  • El contrato deberá mantenerse un mínimo de 24 meses.

 

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

Muchas gracias.

AYUDAS DE APOYO A LA VIABILIDAD DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA COVID-19

Personas beneficiarias

Empresas y trabajadores en régimen de autónomo que desarrollan una actividad económica en la Comunidad Valenciana.

 

Requisitos

Pertenecer al sector de la hostelería, agencias de viajes, actividades artísticas, recreativas o de ocio y estar encuadrados en alguno de los siguientes CNAE:

–       5510 Hoteles y alojamientos similares.

–       5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

–       5530 Campings y aparcamientos de caravanas.

–       5590 Otros alojamientos.

–       5610 Restaurantes y puestos de comidas.

–       5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

–       5629 Otros servicios de comidas.

–       5630 Establecimientos de bebidas.

–       5914 Actividades de exhibición cinematogáfica.

–       7911 Actividades de las agencias de viajes.

–       7912 Actividades de los operadores turísticos.

–       7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

–       8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

–       9001 Artes escénicas.

–       9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

–       9003 Creación artística y literaria.

–       9004 Gestión de salas de espectáculos.

–       9102 Actividades de museos.

–       9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

–       9311 Gestión de instalaciones deportivas.

–       9312 Actividades de los clubes deportivos.

–       9313 Actividades de los gimnasios.

–       9319 Otras actividades deportivas.

–       9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

–       9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

 

   Requisitos

  • Empresas con trabajadores: hasta 12.000€. 600€ por cada trabajador a jornada completa y 300€ por trabajador a tiempo parcial
  • Sin trabajadores600€.

   Plazo

Hasta el 17 de febrero de 2021.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

 

CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS A PARTIR DE OCTUBRE 2020

Buenas.

Les informamos de cómo se modifica la prestación por cese de los autónomos a partir del 30/09/2020, fecha en la que finalizaban las ayudas que venían dándose por el Gobierno Español.

Además, el Gobierno atenderá a los autónomos que no hubieran cotizado al menos 12 meses y a aquellos que estaban pluriempleados.

 

Ayuda extraordinaria por cierres.

A partir del 01/10/2020, lo trabajadores autónomos que se vean obligados a cerrar como consecuencia de una restricción por la COVID-19, tendrán derecho a la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad.

  • La cuantía de la ayuda extraordinaria: alcanza el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Esta cuantía se incrementará en un 20% si el trabajador tiene familia numerosa y «los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida».
  • Aunque, cuando dos o más miembros de una unidad familiar tengan derecho a esta prestación extraordinaria, «la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%», pero no se podrá incluir el 20% por familia numerosa.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos.

Autónomos con ingresos bajos que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (Previa COVID) ni a la compatible con la actividad que se habilitó en junio, tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

  • Personas de bajos ingresos que no han cotizado el mínimo de 12 meses o que cotizan por la tarifa plana.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Reducción en los ingresos de «al menos el 50%» en el cuarto trimestre del 2020, en relación con los ingresos del primer trimestre del 2020, y «no tener ingresos en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional».

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • 50% de la base de cotización mínima.
  • 40% si conviven en una unidad familiar más de un beneficiario de la ayuda.

Se estará Exento de la obligación de pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social «desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida».

* Si tienes ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 x SMI, podrás compatibilizar el recibo de la ayuda con ese trabajo.

 

Prórroga de la ayuda para autónomos de temporada.

Se prorroga la ayuda temporal para los trabajadores autónomos de temporada.

Condiciones:

  • Haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No superar los 23.275€ de ingresos durante 2020.
  • No haber estado dado de alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses.
  • Equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

 

Incluye la exoneración de las cuotas.

Esta prestación será «incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia».

 

Prestación por cese compatible con la actividad.

Se prorroga también la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.

Condiciones para acceder a la prestación:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo de octubre a diciembre de 2020.

Cuantía de la ayuda:

  • Duración máxima de cuatro meses (hasta el 31/01/2021 y solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social». Es decir, la prestación por cese de actividad ordinaria previa a la emergencia de la COVID-19).

Todas las prestaciones comenzarán a pagarse «con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses», siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. » En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN 2020

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En concreto, se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 con los siguientes resultados:

· El 1 de junio de 2020 se reanuda de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales. ·

· Se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.

En consecuencia, nos queda el 30 de noviembre de 2020 como fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.

Plazos resumidos para las cuentas anuales 2019

Formulación de las Cuentas Anuales 31 de agosto de 2020

Legalización de libros oficiales 30 de septiembre de 2020

Aprobación de las Cuentas Anuales 31 de octubre de 2020

Depósito de las Cuentas Anuales 30 de noviembre de 2020

Se considerará válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Le informamos que se ha creado un nuevo derecho social denominado INGRESO MÍNIMO VITAL, que tiene como objetivo reducir la pobreza de los hogares, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus, complementando las rentas percibidas (salariales, prestaciones de otro tipo) hasta un nivel mínimo de ingresos.

 

La prestación consistirá en una ayuda que oscilará entre los 461 y 1015 euros mensuales, en función del tipo de familia y del número de menores, con especial atención a las familias mono parentales. Su pago será mensual, y se percibirá mientras existan los motivos que llevaron a su concesión.

 

Son varios los requisitos exigidos para obtener esta ayuda y para facilitar la información a los posibles beneficiarios, se ha creado un SIMULADOR en la página web de la Seguridad social, donde podrá consultar si tiene o no derecho a dicha prestación. (https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador).

 

El plazo de solicitud comenzará el 15 de junio, y lo podrá realizar a través del portal de la Seguridad Social o mediante correo ordinario.

PETICIÓN AYUDAS AYUNTAMIENTO DE ELCHE

Buenas. 

Informaros que desde mañana a las 09:00 se podrán pedir las  Ayuntamiento de Elche por motivo de cese o pérdida de facturación. 

Un programa 1 de 1000€ para aquellos que hayan cesado la actividad según el RD 465/2020 de 17 de marzo.

Un programa 2 de 750€ para los que hayan sufrido una reducción de su facturación en el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, de al menos el 40%, en relación con la media obtenida en los seis meses naturales anteriores

Y la prioridad de los mismos se deberá a la fecha y hora de solicitud.

Por ello, quien esté interesado debe acceder a:  https://ayudaempresas.elche.es/

Debe rellenar el formulario que le solicitará unos datos básicos, (razón social o nombre del solicitante, dni/nie/cif, y, en su caso, del representante, correo electrónico, número de teléfono móvil, programa para el que solicita subvención y declaración responsable de que cumple todos los requisitos recogidos en estas bases para ser beneficiaria de las ayudas reactiva’t Elx, sin necesidad de aportar documentación alguna ni ser precisa firma electrónica.

Le informamos de que en caso de que le concedan la ayuda de la GVA y la del Ayuntamiento, se deberá renunciar a una, ya que son incompatibles. Aun así recomendamos que se pidan ambas porque no se ha resuelto la concesión de ayudas de la GVA.

BOP ayudas

Muchas gracias.

RESUMEN MEDIDAS FISCALES REAL DECRETO-LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

Es un RD-Ley con un conjunto de medidas económicas y sociales que complementan a medidas anteriormente publicadas y tiene como objeto incrementar el apoyo y protección a trabajadores y empresas.

A continuación, destacamos las principales medidas de interés en el ámbito fiscal:

 

1.       Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

 

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.

Detallamos algunos los plazos afectamos más significativos:

 

–          Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

–          Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

–          Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

–          Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

–          Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

–          El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.

 

2.      No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado).

 

Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes:

 

–  Se presente la autoliquidación en plazo.

– El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago.

–  Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación.

–  Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.

–  Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

 

3.       Tipos impositivos del IVA

 

–          Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en el ANEXO del Real Decreto, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

· Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.

· Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

· Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.

 

–          Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

 

4.       Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en2020)

 

–          Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.

–          Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

 

5.       Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social

 

Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.

 

6.       Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

 

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad. Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales. Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma. En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

 

MEDIDAS ARRENDAMIENTOS USO DISTINTIVO DE LA VIVIENDA

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

Este RD-Ley  incorpora un conjunto de medidas económicas y sociales que complementan a medidas anteriormente publicadas y tiene como objeto incrementar el apoyo y protección a trabajadores y empresas.

 

A continuación, destacamos las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos: Moratoria en el pago de renta arrendaticia distinta al uso de vivienda (Art. 1 a 5).

 

  1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria con grandes tenedores: moratoria en el pago de la renta arrendaticia.
  • Arrendador:

 

  • Empresa o entidad pública de vivienda,
  • Gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de:

– más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros,

– una superficie construida de más de 1.500 m2,

 

  • Plazo:

 

  • Solicitud: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,

 

  • Efectos: periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

 

  • La moratoria:

 

  • se aplicará de manera automática y deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta

 

 

  • La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citados, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

 

 

 

  1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria otros arrendadores: moratoria en el pago de la renta arrendaticia

 

  • Plazo:

 

  • Solicitud al arrendador: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,

 

  • La moratoria:

 

  • Solicitud (no automática). Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

 

  • Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia que deberá ser repuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuere inferior al año. Beneficiarios: Autónomos y pymes con contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

 

  • En el caso del autónomo:

 

  • a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

 

  • b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

 

  • c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 

 

 

  • 2. En caso de una pyme:

 

  • a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

  • b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

 

  • c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 

  • Acreditación de los requisitos.

 

  • a) La reducción de actividad: Presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

 

  • b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

AMPLIACIÓN PLAZO DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

 

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

CRITERIO S.S MORATORIA Y APLAZAMIENTOS EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

  • ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo?En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.
  • ¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril?La TGSS no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril)
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio?Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
  1. Autónomos que mantengan su actividad

Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

  • ¿Qué ocurre con las cuotas de abril?Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio?El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.
  1. Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también varían en función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

  • ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo?Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).
  • Cuotas de abril.La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.
  • Cuotas de mayo.Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.
  1. Empresas que han mantenido su actividad

Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:

  • Cuotas a pagar en abril.Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
  • Cuotas a pagar en mayo, junio y julio.Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.