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CRITERIO S.S MORATORIA Y APLAZAMIENTOS EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

  • ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo?En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.
  • ¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril?La TGSS no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril)
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio?Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
  1. Autónomos que mantengan su actividad

Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

  • ¿Qué ocurre con las cuotas de abril?Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio?El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.
  1. Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también varían en función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

  • ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo?Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).
  • Cuotas de abril.La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.
  • Cuotas de mayo.Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.
  1. Empresas que han mantenido su actividad

Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:

  • Cuotas a pagar en abril.Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
  • Cuotas a pagar en mayo, junio y julio.Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.