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PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES EN 2020

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En concreto, se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 con los siguientes resultados:

· El 1 de junio de 2020 se reanuda de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales. ·

· Se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.

En consecuencia, nos queda el 30 de noviembre de 2020 como fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.

Plazos resumidos para las cuentas anuales 2019

Formulación de las Cuentas Anuales 31 de agosto de 2020

Legalización de libros oficiales 30 de septiembre de 2020

Aprobación de las Cuentas Anuales 31 de octubre de 2020

Depósito de las Cuentas Anuales 30 de noviembre de 2020

Se considerará válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad.

SANCIONES CUENTAS ANUALES

Por medio de la presente pasamos a informarles de las novedades informativas que se presentan con respecto a la obligación de depositar las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil por las sociedades.

La obligación de formular las cuentas anuales se encuentra regulada en el título VII y siguientes, del RDL 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital, y deberá realizarse como máximo en el mes siguiente a la aprobación de las mismas, ante el Registro Mercantil.

Es cierto que hasta ahora tanto la Administración como el Registro Mercantil, pasaban por alto aquellas conductas que consistían en la no presentación de las cuentas anuales del ejercicio, sobre todo en aquellas empresas que se mantenían inactivas.

Sin embargo, a partir de ahora, está previsto que esta situación cambie y se empiece a sancionar.

Por ello, a título informativo les informamos de las medidas que pueden llevar a cabo para evitar estas sanciones:

  • Si las cuentas no se han depositado porque los socios no las han aprobado, o existe alguna causa excepcional, habría que hacer una comunicación al Registro Mercantil, exponiendo los motivos mediante certificado del administrador con la firma debidamente legitimada, y deberá presentarse antes de final de año y reiterarse cada seis meses.
  • En cualquier otro caso debería regularizarse la situación.

Le recordamos que las sanciones se encuentran reguladas en la propia Ley de Sociedades de Capital, y pueden oscilar entre 1.200 y 60.000 euros, dependiendo del activo de la sociedad y de la cifra de ventas.