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MORATORIA Y APLAZAMIENTO EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Estimados clientes,

A continuación les comentamos las novedades referentes a la moratoria y aplazamientos en las cuotas de seguridad social para empresas y autónomos, que se han publicado mediante el Real Decreto Ley 11/2020.

  • Se podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley
    • Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
      Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
  • Además, las cuotas que se paguen en mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin recargos ni intereses. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.
  • Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo

Modificación ingreso de las cuotas sobre el I.A.E

Recientemente se ha modificado el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2013 relativos a las cuotas nacionales y provinciales (que son recaudadas por la Administración Tributaria Estatal).

Así, para los cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) del ejercicio 2013, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

 

Además, se ha modificado el plazo de ingreso en periodo voluntario del I.A.E. del ejercicio 2013, fijándose un nuevo plazo que comprende desde el 16 de Septiembre hasta el 20 de Noviembre de 2013, ambos inclusive.