MORATORIA Y APLAZAMIENTO EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Estimados clientes,
A continuación les comentamos las novedades referentes a la moratoria y aplazamientos en las cuotas de seguridad social para empresas y autónomos, que se han publicado mediante el Real Decreto Ley 11/2020.
- Se podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley
- Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
- Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
- Además, las cuotas que se paguen en mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin recargos ni intereses. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.
- Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio
- Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo