RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO
Los recargos por declaración extemporánea de acuerdo con el artículo 27 de la LGT, son prestaciones que deben satisfacer los contribuyentes debido a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo que todavía no han sido requeridas por la Administración tributaria. Es decir, son aquellos ingresos que debe aportar el obligado tributario, además de la cuota resultante de la autoliquidación correspondiente que ha realizado fuera de plazo.
En este caso, al no haber habido requerimiento por parte de la Administración el obligado tributario no será objeto de sanción, y solo se aplicará un único recargo en función de los meses que hayan transcurrido.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa de manera extemporánea dará lugar a los siguientes recargos:
RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA | |
Si la autoliquidación es presentada dentro de los 3 MESES siguientes a la finalización del plazo que tiene establecido: | Recargo del 5%, sin intereses de demora y sin sanción. |
Si la autoliquidación se presenta entre los 3 MESES Y 6 MESES siguientes a la finalización del plazo: | Recargo del 10% sin intereses de demora, ni sanción. |
Si es presentada durante los 6 MESES Y 12 MESES siguientes a la finalización del plazo: | Recargo del 15% sin intereses de demora, ni sanción. |
Si la autoliquidación se presenta transcurridos los 12 MESES desde la finalización del plazo establecido: | Recargo del 20% sin sanción, exigiendo intereses de demora desde el día siguiente al término de los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido. |
Existe posibilidad de reducción en un 25%, siempre y cuando se ingrese en periodo voluntario, como refleja el artículo 62.2 de la LGT |