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PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

 

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

 

 

 

El RD contempla el permiso retribuido RECUPERABLE para los trabajadores por cuenta ajena, no comprendidos entre los servicios esenciales desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, ambos incluidos.

Quedan exceptuadas las siguientes:

  • Las personas trabajadoras que tuvieran el contrato suspendido y aquellas que puedan prestar el servicio a distancia.
  • Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
  • Aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

El permiso retribuido conllevará el derecho a la retribución del salario base y los complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, se establece la formación de la comisión representativa a través de representantes sindicales.

 

 

En los casos de aquellas empresas en las que no se pueda interrumpir inmediatamente la actividad, podrán prestar sus servicios hasta el lunes 30 de marzo con el fin de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Los trabajadores del transporte que se encuentren prestando servicios excluidos de los relacionado como esenciales en el RD, iniciarán el permiso retribuido una vez finalizado dicho transporte.

El trabajador podrá recuperar dichas horas, desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

ACTIVIDADES ESENCIALES:

  1. 10.1 RD 463/2020:
  • alimentación,
  • bebidas,
  • productos y bienes de primera necesidad,
  • establecimientos farmacéuticos,
  • médicos,
  • ópticas y productos ortopédicos,
  • productos higiénicos,
  • peluquerías,
  • prensa y papelería,
  • combustible para la automoción,
  • estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • alimentos para animales de compañía,
  • comercio por internet,
  • telefónico o correspondencia,
  • tintorerías y lavanderías.
  • 10.4 RD4763/2020:
  • hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  1. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  2. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  3. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  4. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  5. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  6. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  7. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. 10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  8. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  9. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Domingo 29 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 27635 cve: BOE-A-2020-4166 Verificable en https://www.boe.es
  10. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  11. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  12. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  13. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  14. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  15. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  16. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  17. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  18. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  19. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  20. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  21. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  22. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Este Decreto-ley regula el mecanismo de segunda oportunidad y de la mejora de ciertos institutos pre o paraconcursales, además de introducir una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otros. De los que os resumimos los siguientes:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2003, CONCURSAL

Se flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos y la reestructuración de la deuda, en los colectivos especialmente vulnerables, que son aquellos deudores hipotecarios personas físicas sin recursos.

Desaparece la cláusula suelo de aquellos deudores situados en el umbral de exclusión que la tuvieran.

Se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se establecen nuevas deducciones

Se amplían los supuestos de aplicación de la nueva deducción de hasta 1200€ que además podrá solicitarse de forma anticipada, a aquellos colectivos que perciban prestaciones por desempleo o contributivas, así como aquellos contribuyentes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos de estos.

Exenciones

Estarán exentas del impuesto las rentas obtenidas por los contribuyentes que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que no deriven del ejercicio de actividades económicas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Para períodos impositivos iniciado a partir de 1 de enero de 2015, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades, a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales no superen 50.000€ anuales, y siempre que los ingresos correspondientes a renta no exentas no supere 2000€ anuales, y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.