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EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Hasta hace unos meses, los autónomos societarios no podían acogerse a la Tarifa Plana en las cuotas a la Seguridad Social durante los primeros años de alta por cuenta propia, en las mimas condiciones que los autónomos persona física.

En septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social cambió el criterio tras fallar en varias ocasiones el Tribunal Supremo a favor de la aplicación de esta bonificación también en el caso de las sociedades mercantiles.

Puesto que “se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica, y en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica”, no siendo incompatible la actividad de un autónomo societario con los requisitos para el acceso a la Tarifa Plana.

Esto supuso el acceso a esta ayuda para muchos autónomos de forma retroactiva. Lo que supone la devolución de las cuotas de autónomos de los últimos 4 ejercicios no prescritos.

Los  requisitos para el acceso a la bonificación son causar alta inicial en la actividad como autónomo y no haber estado en alta los dos años inmediatamente anteriores en el RETA.

Para la solicitud de devolución de cuotas, la vía administrativa a seguir será la siguiente:

  • Presentación de un escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, por no aplicación de la Tarifa Plana. El plazo de respuesta será de un máximo de seis meses.
  • En caso de ser denegada la solicitud, habrá que presentar un recurso de alzada cuyo plazo de respuesta es de tres meses.
  • En caso de silencio administrativo o denegación, se podrá recurrir en la vía judicial del orden Contencioso-Administrativo.

Devolución del IVMDH. “Céntimo Sanitario”

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH)  fue introducido en el sistema fiscal por el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. del 31/12/2001) que define su naturaleza como la de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos.

Este impuesto ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como contrario a la normativa comunitaria en la reciente Sentencia de 27 de febrero de 2014.

Por este motivo todos los obligados a soportar la repercusión del impuesto y quienes presentaron las autoliquidaciones del mismo, tendrán derecho a solicitar las devolución de las cuotas soportadas.

Este impuesto era exigible en todo el territorio español, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Para calcularlo hay que multiplicar la base imponible del mismo, por un tipo de gravamen variable, tanto en función de la Comunidad Autónoma, el ejercicio y el tipo de Hidrocarburo consumido.

La base del impuesto está constituida por el volumen de los productos, expresado en miles  de litros.

El tipo de gravamen consta de una parte estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo.

En algunas Comunidades Autónomas se aprobó un  gravamen autonómico (consistente en el gravamen estatal más un suplemento autonómico)  y en el resto se aplicó el tipo estatal.

A la hora de presentar la devolución especial de IVMDH, una de las opciones es realizarla mediante un modelo normalizado para la solicitud de ingresos indebidos que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición en su web.

A la hora de cumplimentar dicho modelo de solicitud se han de aportar una serie de datos:

1.- Identificación del obligado tributario

2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.

4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).

5.- Medio de devolución.

6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

Junto con estos datos, los cuales se informan en el modelo normalizado, se ha de aportar documentación para justificar la repercusión indebida del impuesto. Dicha documentación son las facturas, o documentos sustitutivos que lo acreditan.

Una vez solicitada debidamente la devolución, la Administración tendrá un plazo de seis meses para notificar la resolución de la misma, sin contar con los periodos de interrupción justificada que puedan existir.

Por último señalar que las cantidades percibidas por dicha devolución deben imputarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (para las personas jurídicas) o sobre la Renta (para las personas físicas). En los ejercicios en los que se produjo la imputación del mismo como gasto deducible.