Fomento del empleo para personas discapacitadas, según Orden 48/2014, de 30 de diciembre
(Plazo: dos meses desde la contratación y como límite, hasta el 30 de septiembre de 2015)
Esta orden tiene como objeto establecer un programa de ayudas destinadas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo a la contratación indefinida, contratación temporal y adaptación del puesto de trabajo.
Con exclusión de:
- Trabajadores que en los 24 meses previos a la contratación, hubieran prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas.
- Que hayan finalizado un contrato indefinido por mutuo acuerdo, en los últimos 3 meses.
- Empresas que hayan sido excluidas de los beneficios de los programas de empleo.
- Empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Empresas que en los 12 meses anteriores, hayan tenido despidos colectivos y disciplinarios, declarados judicialmente como improcedentes.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-
- Contratación INDEFINIDA, incluida la Transformación en Indefinido
A jornada completa | 3.907,00 |
A jornada parcial y fijos discontinuos | Proporcional |
- Contratación TEMPORAL (al menos 6 meses)
Discapacidad física o sensorial entre 33% y 65% | 2.000,00 |
Psíquica ≥33% | 2.500,00 |
Discapacidad física o sensorial >65% | 2.500,00 |
A jornada parcial (mín. 20h semanales) | Proporcional |
- ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO
Contratos Indefinidos | Hasta 902,00€/trabajador |
OBLIGACIONES.-
- Contratos Indefinidos: Mantener el empleo al menos 3 años.
- Contratos Temporales: Mantener el empleo al menos 6 meses.
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Un saludo de Espinosa Consultora.