Novedades firma electrónica
Les informamos, que el 2 de Octubre de 2016, entraron en vigor las novedades de lo expuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, relativas a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración Pública.
Se añade dicha obligación a las siguientes entidades sin personalidad jurídica:
- Asociaciones
- Sociedades civiles
- Comunidades de bienes
- Comunidades de propietarios
- Herencias yacentes
Por lo que, las citadas entidades tienen la obligación de tener la firma digital y el buzón electrónico, para recibir las comunicaciones y las notificaciones de la Administración digitalmente.
Estamos a su servicio para ayudarles con dichos trámites.