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SUBVENCIONES ELCHE EMPRENDE 2022

El objeto de estas subvenciones es promover el emprendimiento entre la sociedad ilicitana. Servir de estímulo para la creación de nuevas empresas y nuevos empleos en el ámbito de la economía del municipio de Elche.

Beneficiarios y Requisitos:

Personas físicas, jurídicas , comunidades de bienes y sociedades civiles que ubiquen su centro de trabajo en el municipio de Elche. Se excluyen las UTE; deben reunir los siguientes requisitos.

  • Constituidas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de julio de 2022 (según el alta en el Censo AEAT) y se mantenga en activo en el momento de la concesión.
    • No haber baja actividad ni traspaso de la misma.
    • No haber recibido subvención anterior por este mismo concepto.
  • Justificar Gasto Mínimo de 3.000€ (IVA EXCLUIDO) en concepto de:
    • Inversión Inmovilizado (según Plan General de Contabilidad, salvo compra de inmuebles).
    • Derechos de Traspaso.
    • Concesiones Administrativas.
    • Gastos de Puesta en Marcha: tramitación, notaría y registro para la constitución de la sociedad.

* Caso de Reforma de Locales, se ha de indicar en la factura la dirección del lugar donde se ha realizado la reforma.

  • Se excluyen:
    • Gastos de Arrendamiento de locales.
    • Mercancías para comercialización.
    • Bienes no inventariables.
    • Gastos de Material para Reforma, salvo que formen parte de la factura presentada por una empresa o profesional.

 

  • Tener domicilio social o centro de trabajo en Elche.
  • Estar al corriente con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.

También pueden ser Beneficiarios, las empresas preexistentes que desarrollen una nueva actividad económica y suponga la creación de un nuevo centro de trabajo, manteniendo el primero y creando, al menos, 1 puesto de trabajo indefinido con jornada mínima del 50% destinado a la nueva actividad (además de cumplir con los requisitos anteriores).

No se considera Nuevo Proyecto o Nuevo Centro de Trabajo si 6 meses antes del alta en el censo, hubiese habido una baja en la misma actividad.

Cuantías:

La cuantía de la subvención oscilará entre 2.000 y 3.000 euros, no pudiendo exceder del coste global del proyecto acreditado. Se aplicará el baremo de evaluación del Anexo I de las Bases Reguladoras (adjunto).

Plazo de presentación:

Se inició el pasado 25 de abril y finalizará el 31 de julio de 2022.

Bases Reguladoras

Adjunto.

Medidas de apoyo al emprendedor

REAL DECRETO LEY 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (entrada en vigor el día 24/02/2013)

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-Ley 4/2013, sobre medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que introduce cómo novedades las siguientes:

FOMENTO DEL EMPRENDEDOR/AUTONOMO mediante las:

  • Bonificaciones y Reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los emprendedores y autónomos menores de 30 años (35 si son mujeres).
  • La posibilidad de Compatibilizar la prestación de desempleo con el inicio de la actividad Laboral
  • Ampliación de las posibilidades de capitalizar la prestación por desempleo (Pago Único)

INCENTIVOS FISCALES: Fiscalidad de la actividad emprendedora, tipo de gravamen del 15% en el Impuesto de Sociedades para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso; reducción del 20 % en el IRPF sobre los rendimientos netos de la actividad económica aplicable en el primer período impositivo positivo y en el siguiente.

ESTIMULOS A LA CONTRATACION, fomentando la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años, mediante el uso de contratos bonificados cómo:

a)    CONTRATACION PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA: Reducción de la cuota empresarial a la Seg. Social por Contingencias comunes del 100 % durante 12 meses (ampliables por 12 meses más).

b)    CONTRATACION INDEFINIDA (completo o parcial) DE UN JOVEN (menor de 30 años) POR MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS: Reducción de la cuota empresarial a la Seg. Social por Contingencias comunes del 100 % durante el primer año de contrato.

c)     INCENTIVOS A LA CONTRATACION EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN: Reducción de la cuota empresarial a la Seg. Social por Contingencias comunes del 100 % durante 12 meses por la contratación de desempleados mayores de 45 años.

d)    PRIMER EMPLEO JOVEN, mediante el uso de contratos temporales por una duración no inferior a 3 meses. Su transformación en indefinido dará derecho a una bonificación de 500 euros al año, durante tres años.

e)    CONTRATO EN PRACTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO: Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seg. Social por contingencias comunes.

f)     INCORPORACION DE JOVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMIA SOCIAL (cooperativas y sociedades laborales): Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seg. Social durante 3 años, de 800 euros al año