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Fomento del empleo para emprendedores, según orden 45/2014, de 30 de diciembre

(PLAZO: hasta el 30 de mayo de 2015)

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de ayudas destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A este respecto esta orden regula los siguientes programas de ayudas:

       1. POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Dirigido a personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo, que se constituyan como trabajadores Autónomos en Establecimientos domiciliados en la Comunidad Valenciana

Con exclusión de:

  • Socios de sociedades mercantiles, civiles, laborales, de Comunidades de Bienes y de Cooperativas.
  • Autónomos colaboradores.

CUANTIA DE LAS AYUDAS.-

Desempleados 2.500,00 euros
Desempleados menores de 30 años 3.000,00 euros
Desempleados mayores de 45 años 3.000,00 euros
Mujeres Desempleadas (víctimas de violencia de género) 4.500,00 euros
Desempleados con Discapacidad (mínimo 33%) 4.000,00 euros

* Si el autónomo es mujer, se incrementarán las ayudas en 500,00 euros

CONDICIONES.-

  • Iniciar la actividad a partir del 19 de febrero de 2015.
  • No haber estado dado de alta como Autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • No haber solicitado subvenciones por el mismo concepto en los últimos 3 años.

OBLIGACIONES.-

  • Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.

       2. AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIÓN DEL AUTÓNOMO

Con exclusión de:   Trabajadores con relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

Contrato Indefinido a jornada completa*Si es mujer 5.400,00 euros6.000,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (6 meses)*Si es mujer 3.100,00 euros3.600,00 euros
Contrato temporal a jornada completa (3 meses)*Si es mujer 1.500,00 euros2.000,00 euros
Contrato a tiempo parcial (20 horas semanales) Proporcional a la jornada

CONDICIONES.-

  • Contratación del PRIMER trabajador desempleado e inscrito,  a partir del 19/02/2015, que tenga:
    • Menos de 30 años ó
    • Más de 45 años, ó
    • Desempleado inscrito durante un mínimo de 365 días previos a la contratación.

OBLIGACIONES.-

  • Contratos indefinidos: Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 12 meses.
  • Contratos temporales: 3 o 6 meses, Mantener el tiempo que se hubiera subvencionado.

 

Un saludo de Espinosa Consultor

Novedades tributarias respecto del (IRPF) e (IS) introducidas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

El artículo 27 de la Ley 14/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF:

  • Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se suprime la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

No obstante, los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, podrán aplicar la exención.

  • Se establece una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Se establece la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La exención podrá ser total o parcial, según se reinvierta el importe total de la trasmisión o no.

No resultará de aplicación la exención por reinversión:

  • Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones.
  • Cuando las acciones se transmitan al cónyuge, o a parientes hasta el segundo grado incluido.
  • Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad respecto de la que exista, con el contribuyente o con cualquiera de las personas citadas en el punto anterior, una relación de vinculación.
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (business angels).

Una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

El porcentaje de deducción será del 20 por ciento de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

–      Revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLL.

–      Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios

–      No gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

–      Fondos propios de la entidad < 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-13

  • Nueva deducción por inversión de beneficios. Solo para empresas de reducida dimensión (cifra negocios inferior a 10 mill. €).

Se establecen las siguientes especialidades para la aplicación en el IRPF:

  • Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Se deberá invertir una cuantía equivalente a  la base liquidable general positiva del período que corresponda a los rendimientos netos de actividades económicas. Deberá invertir todo el rendimiento neto de la actividad, menos las reducciones de base.
  •  La base de la deducción será dicho rendimiento neto.
  • El porcentaje de deducción será del 10%. No obstante, será del 5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% por inicio de actividad en Reg. Estimación directa o la reducción por mantenimiento o creación de empleo
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica.
  • La deducción se aplicará a los contribuyentes que determinen el rendimiento en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
  • Los que determinen el  rendimiento neto por el método de estimación objetiva se podrá aplicar cuando se establezca reglamentariamente.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  • Deducción por Inversión de Beneficios

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, Deducción por Inversión de Beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión. 

La deducción se aplicará  sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

La deducción será del 5% para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen del tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Las características principales de esta deducción son:

  • La inversión deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores
  • La base de la deducción será normalmente el importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad.

Por lo que se entiende que se deberá invertir el total del beneficio del ejercicio, debiendo dotar una reserva indisponible.

  • Esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización.

 

  • Incentivos fiscales a la I + D + IT

Las sociedades que generen deducciones por actividades de I + D + IT en ejercicios iniciados a partir del 1/01/13. Podrán optar por:

–      Aplicar la deducción en los términos generales, aplicándolas hasta un 35 ó 50 por ciento de la CI del impuesto.

–      O (novedad) quedar excluidas del citado límite. Para quedar excluidas deberán renunciar a un 20 % (en concepto de descuento) del importe de la deducción generada, a cambio del cual podrán aplicar la deducción sin límites.

En caso de insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del IS.

El importe de la deducción aplicada o abonada, en el caso de actividades de innovación tecnológica (IT) no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anual. El importe de la deducción aplicada o abonada por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I + D + IT), no podrá superar, el importe de 3 millones de euros anuales.

  • Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box)

Permite la reducción en la Base Imponible del impuesto de las cantidades ingresadas por la cesión a terceros de activos intangibles. Tributando dichos ingresos por cesión en un 50%.

La redacción anterior permitía la reducción en BI del 50% de los ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

La redacción actual sustituye ingresos por rentas netas, sin modificar los bienes cuya cesión puede beneficiarse del régimen (permite que el incentivo recaiga sobre la renta neta del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo)

Entendiéndose como (“renta neta”) la diferencia entre los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por deterioros y por gastos directamente relacionados con el activo cedido.

Por lo tanto dicha reducción queda minorada ya que anteriormente de reducía del 50% del ingreso (valor de venta) y ahora se reduce el 50% de la renta neta (valor de venta-deterioros y gastos).

  • Deducción por creación de empleo(para trabajadores con discapacidad)

Aplicable a los períodos impositivos que comiencen a partir del 1-01-13.

–Diferentes importes según el grado de discapacidad

–Eliminando la obligatoriedad de que el contrato sea “por tiempo indefinido”.

–Por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del período anterior.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de:

– 9.000 euros (discapacidad > 33%) (antes, 6.000 euros)

-12.000 euros (discapacidad > 65%) (antes, 6.000 euros)

LEY DE EMPRENDEDORES LEY 14/2013. Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) y sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)

Los emprendedores son todas aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Con esta Ley  se pretende que todas ellas, con independencia de su tamaño,  puedan beneficiarse de ciertas medidas.

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

¿Quién puede ser ERL?

– Solo emprendedor persona física (ERL)

– Cualquiera que sea su actividad.

¿Respecto a que bienes se limita la responsabilidad y en qué cuantía?

Limitación de responsabilidad: la vivienda habitual del deudor (bien inmueble propio o común) si:

– Su valor no supere los 300.000 euros (Base Imponible del ITP y AJD) en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil (450.000 euros en viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes).

– La no vinculación del bien se publica mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

– no se limita la responsabilidad en el caso de que este actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

¿Por qué se limita la responsabilidad?

– Por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional. Podrá limitar su responsabilidad. Mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».

¿Cómo se da de alta una persona como ERL?

Mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Dicha inscripción contendrá una indicación del activo no afecto (vivienda habitual) y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.

El Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad (mismo día hábil). Por lo que la no sujeción de la vivienda habitual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

¿Si soy ERL, que debo poner en mi documentación?

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

¿Qué obligaciones mercantiles adquiero al ser ERL?

El ERL deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales (como las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada) y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Si no lo realiza siete meses desde el cierre del ejercicio social  perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. (Recuperará el beneficio en el momento de la presentación).

¿Y si tengo deudas anteriores sobre la vivienda? MUY IMPORTANTE

– Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

¿Realmente mi vivienda es inembargable? MUY IMPORTANTE

El Registrador denegará la anotación preventiva del embargo sobre bien no sujeto a menos que:

  • Se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad.
  • Se trate de deudas contraídas por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. Por lo que Hacienda y Seguridad Social si pueden embargar la vivienda.

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (SLFS)

Podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social INFERIOR al mínimo legal (inferior a 3.000€) y no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución.

Y mientras no se alcance la cifra de capital mínima legal deberá:

–  Destinarse a la reserva legal como mínimo el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

–  Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare < 60% del capital legal mínimo.

-La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

En tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad al régimen de SLFS. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

Puntos de Atención al Emprendedor

Serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE (documento único electrónico)  en el que se incluyen todos los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas. El cual sirve para realización de cualquier trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, (incluidos autorizaciones, comunicaciones y declaraciones responsables) y los trámites asociados al cese de la actividad.

Fomento de empleo para emprendedores

Dirigido a personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo, que se constituyan como trabajadores Autónomos en Establecimientos domiciliados en la Comunidad Valenciana

Con exclusión de:

  • Socios de sociedades mercantiles, civiles, laborales, de Comunidades de Bienes y de Cooperativas.
  • Autónomos colaboradores.

CUANTIAS DE LAS AYUDAS.-

  • Desempleados: 4.000,00 euros
  • Desempleados menores de 30 años: 5.000,00 euros
  • Mujeres Desempleadas: 6.000,00 euros (10 % más si es víctima de violencia de género)
  • Desempleados con Discapacidad: 7.000,00 euros
  • Mujeres Desempleadas con discapacidad: 9.000,00 euros (10 % más si es víctima de violencia de género)
  • En Sectores Emergentes, las ayudas anteriores se incrementarán en 1.000,00 euros.

CONDICIONES.-

  • Alta desde el 1 de junio de 2013 hasta el 20 de septiembre de 2013.
  • No haber estado dado de alta como Autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
  • No haber solicitado subvenciones por el mismo concepto en los últimos 3 años.
  • Inversión mínima de 4.000,00 euros.
  • Trabajadores con discapacidad, deben tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

PLAZO.-

  • Hasta el 20 de septiembre de 2013.

OBLIGACIONES.-

  • Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de 3 años.

Ponencia medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora

El pasado día 23 tuvo lugar en el edificio Quorum1 de la UMH, la ponencia a cargo de Mari Carmen Fuentes y Ramón Irles, consultores de Espinosa Consultora, junto con la colaboración de Jovempa,  tratando el tema sobre las medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora, desarrollo empresarial y a la creación de empleo.

El acto transcurrió con la presentación de los ponentes por parte de Jose Daniel Guilló, presidente de Jovempa, y continuó con la ponencia de Mari Carmen, tratando temas de índole laboral. Seguidamente, se pasó el turno a Ramón para que expusiera a los allí presentes las novedades fiscales.

Por último, se dio paso a un coloquio de preguntas donde se trataron cuestiones de clientes e interesados.

Los allí presentes, recibirían por correo toda la materia que se expuso, así como los correos de los ponentes para que, en caso de dudas o sugerencias, se pusieran en contacto con ellos.

La ponencia acabó con la satisfacción y con la seguridad, de que Espinosa Consultora, sigue estando al día de las novedades fiscales y laborales y además, ayudando a los empresarios a crear empleo, crear actividades económicas y ofrecer un asesoramiento íntegro y de calidad, para obtener unos resultados óptimos para las empresas.

Agradecer la colaboración a Jovempa y a todos los asistentes a la charla.

Jornada sobre las nuevas ayudas para Pymes y Emprendedores

Análisis de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo.

Jueves, 23 de Mayo de 19:00  a 20:45 h

En el Edificio Quorum I  de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

El pasado mes de Febrero el Gobierno aprobó, con carácter de urgencia, una serie de medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo. En esta jornada se pretende analizar en detalle cada una de las medidas y ayudas propuestas, con el objetivo de que los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas las conozcan y puedan acogerse a ellas mejorando, de esta forma, su competitividad en la actual situación empresarial.

 

Todo ello se realizará desde un punto de vista totalmente práctico y sencillo, que permita a todos los asistentes, independientemente de su conocimiento previo de la materia, estar al corriente de las novedades en materia fiscal y laboral.

PROGRAMA

19:00 – 19:15 Bienvenida – Presentación

Sr. D. José Daniel Guilló, Presidente de JOVEMPA Elche

19:15 – 19:45 Estímulos a la contratación y novedades Laborales

Sra. Dña. Mª Carmen Fuentes Sempere. Consultor Área Laboral de Espinosa Consultora.

19:45 – 20:15 Incentivos y ayudas fiscales al emprendedor.

Sr.D. Ramón Irles Mora. Consultor Área Fiscal de Espinosa Consultora.

20:15 – 20:45 Mesa Redonda y Coloquio