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LEY DE EMPRENDEDORES LEY 14/2013. Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) y sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)

Los emprendedores son todas aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Con esta Ley  se pretende que todas ellas, con independencia de su tamaño,  puedan beneficiarse de ciertas medidas.

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

¿Quién puede ser ERL?

– Solo emprendedor persona física (ERL)

– Cualquiera que sea su actividad.

¿Respecto a que bienes se limita la responsabilidad y en qué cuantía?

Limitación de responsabilidad: la vivienda habitual del deudor (bien inmueble propio o común) si:

– Su valor no supere los 300.000 euros (Base Imponible del ITP y AJD) en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil (450.000 euros en viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes).

– La no vinculación del bien se publica mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

– no se limita la responsabilidad en el caso de que este actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

¿Por qué se limita la responsabilidad?

– Por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional. Podrá limitar su responsabilidad. Mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».

¿Cómo se da de alta una persona como ERL?

Mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Dicha inscripción contendrá una indicación del activo no afecto (vivienda habitual) y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.

El Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad (mismo día hábil). Por lo que la no sujeción de la vivienda habitual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

¿Si soy ERL, que debo poner en mi documentación?

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

¿Qué obligaciones mercantiles adquiero al ser ERL?

El ERL deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales (como las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada) y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Si no lo realiza siete meses desde el cierre del ejercicio social  perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. (Recuperará el beneficio en el momento de la presentación).

¿Y si tengo deudas anteriores sobre la vivienda? MUY IMPORTANTE

– Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

¿Realmente mi vivienda es inembargable? MUY IMPORTANTE

El Registrador denegará la anotación preventiva del embargo sobre bien no sujeto a menos que:

  • Se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad.
  • Se trate de deudas contraídas por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. Por lo que Hacienda y Seguridad Social si pueden embargar la vivienda.

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (SLFS)

Podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social INFERIOR al mínimo legal (inferior a 3.000€) y no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución.

Y mientras no se alcance la cifra de capital mínima legal deberá:

–  Destinarse a la reserva legal como mínimo el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

–  Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare < 60% del capital legal mínimo.

-La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

En tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad al régimen de SLFS. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

Puntos de Atención al Emprendedor

Serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE (documento único electrónico)  en el que se incluyen todos los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas. El cual sirve para realización de cualquier trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, (incluidos autorizaciones, comunicaciones y declaraciones responsables) y los trámites asociados al cese de la actividad.