Espinosa archivos - Página 7 de 8 - Consultoría Elche

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CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%. También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización.

Desde el 01-01-2019, y de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes era del 36%) en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días. Además, el recargo también se aplica a los contratos de interinidad.

Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Acreditación de período de cotización

También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, de modo que, a partir del 1 de enero de 2019, y a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización.

Este incremento no resulta de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

COMPROBACIÓN DE VALORES EN TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

El valor comprobado de un inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es válido para determinar su valor de adquisición en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Comprobaciones de valor

Comprobación. Cuando se adquiere un inmueble, lo habitual que el comprador liquide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) según el valor de compra escriturado. No obstante, como el ITP se debe calcular sobre el “valor real” del inmueble, Hacienda puede comprobar el valor declarado, cuestión que sucede con frecuencia, y si considera que éste es inferior al valor real realizará una liquidación paralela por la diferencia entre el valor declarado y el nuevo valor que será el “valor comprobado”.

Valor de adquisición. Si se produce esta circunstancia y el titular vende el inmueble en el futuro, Hacienda no suele aceptar que el “valor comprobado” se considere como “valor de adquisición” y esto genera un aumento en la ganancia patrimonial y perjudica al vendedor aumentando la cuota a pagar en el IRPF.

El criterio de los tribunales

Según los tribunales el valor comprobado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales sí es válido a efectos de los impuestos directos, como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Estableciendo que la valoración previa realizada por una administración tributaria (en el caso del ITP, la administración de la comunidad autónoma correspondiente) vincula también a las demás administraciones.

Algunas sentencias que hacen referencia a este criterio son las siguientes:

· Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero de 2018

· Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015

· Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013

· Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012

Actuación a realizar

Si compró un inmueble cuyo valor fue comprobado por Hacienda a efectos del ITP y ahora va a venderlo, debe tomar como valor de adquisición el valor comprobado (más los gastos inherentes, que incluirán el ITP adicional satisfecho). De esa

manera no se verá perjudicado en la declaración del IPRF, pues la ganancia patrimonial declarada será menor.

PETICIÓN DE VACACIONES EN UN PROCESO INSPECTOR

Si la Agencia Tributaria le ha notificado el inicio de una inspección, ésta debe llevarse a cabo en un plazo de 18 meses con carácter general o en 27 meses si se está en régimen de consolidación fiscal o la cifra de negocios supera los 5.700.000 euros.

Si desea evitar que la inspección realice actuaciones y comunicaciones durante las vacaciones u otro periodo en el cual va a estar ausente, puede solicitar la suspensión del procedimiento durante un máximo de 60 días lo que conllevará la ampliación del plazo de inspección en el mismo número de días. Esta suspensión conllevará la ampliación del plazo de inspección en el mismo número de días que se solicite la suspensión.

Los 60 días de suspensión se pueden solicitar en uno o varios períodos sobre los cuales la Inspección no podrá realizar actuaciones y quedará suspendido el plazo para atender requerimientos. No tienen porqué ser consecutivos, dichos 60 días se pueden solicitar durante toda la duración del procedimiento inspector.

Los requisitos para solicitar los períodos de suspensión son los siguientes:

– Realizar la solicitud con al menos siete días naturales de antelación a la fecha en que desee que empiece el período de cortesía solicitado.

– El periodo solicitado debe ser de al menos siete días naturales continuados, pudiendo solicitarse varios periodos de esa duración seguidos o no.

– En la solicitud se debe justificar el motivo por el que se piden los días, vacaciones, enfermedad u otra motivación

Admisión de la petición. Si el inspector no dice nada antes de que se inicie el período solicitado, se entiende que la solicitud ha sido admitida, pero si considera que los plazos solicitados perjudican al procedimiento de inspección, puede denegar la solicitud o bien modificar el plazo. Dicha denegación no puede recurrirse o reclamarse, por lo que resultará conveniente negociar por adelantado las fechas con el inspector.

FRAUDE PROTECCIÓN DE DATOS

Queremos informarle y ponerle en preaviso de las prácticas ilegales que se están sucediendo mediante llamadas telefónicas a cualquier tipo deempresa/autónomo por parte de entidades que se hacen pasar por la Seguridad Social o el Departamento de Comprobación  de Normativaque no existen, diciendo que han estado comprobando que no existe registro de actividades mecanizado y otro tipo de argucias como que lo realizan a “coste 0”, “bonificado” o “gratis” para que las empresas les firmen toda la documentación que ellos necesitan y poder realizarle la adecuación. Tiempo después de esa “adecuación”, se produce una inspección y, al comprobar que es una práctica ilegal, a la empresa le toca hacer la devolución de dicha deducción más la sanción del 20 % de recargo y la inhabilitación de la empresa por periodo de 5 años para poder hacer cualquier tipo de bonificación con los créditos de la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO (Fundae).

 

Les hacemos llegar el siguiente comunicado recibido de Fundae a través del servicio de mensajería interna del aplicativo telemático explicando, por parte de la administración, dichas prácticas:

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a PYMES y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de Protección de Datos a empresas que la ofrecen a ‘coste cero’. El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios.

 

La Agencia también advierte a PYMES y autónomos, destinatarios fundamentales de este tipo de prácticas, que los servicios de adecuación a la normativa requieren de la realización de un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, aplicando los principios de protección de datos en los procedimientos. Por tanto, es insuficiente un asesoramiento basado en documentos genéricos que no tengan en cuenta las características específicas de la actividad.

 

La Agencia recuerda la conveniencia de que las PYMES y autónomos que quieran o tengan que contratar servicios de adecuación a la normativa de Protección de Datos se aseguren de que los servicios que se les ofrecen no incurren en las prácticas mencionadas con anterioridad. Además, por lo que respecta al ámbito de actuación de la AEPD, existen varios canales de información a los responsables (Canal INFORMA) y a los ciudadanos (Atención al ciudadano).

 

Esperando sea de su interés y para cualquier consulta al respecto, no duden en contactar con nosotros.

VALOR DE ADQUISICIÓN DE LOS ACTIVOS

Cuando adquiera algún activo no lo contabilice únicamente por el precio del mismo. Si soporta otros gastos relacionados con dicha compra, estos serán mayor valor de adquisición.

Valor de adquisición

Costes adicionales. Si adquiere algún activo (maquinaria, local, vehículo, etc.), deberá contabilizarlo por el importe facturado por el vendedor (descontando las rebajas y descuentos), más todos los costes adicionales que soporte hasta que esté en condiciones de funcionamiento.

Por lo que no procede imputar dichas facturas como gasto del ejercicio en el que los soporte. De realizarlo declararía un menor beneficio y reduciría su tributación por Impuesto sobre Sociedades, lo que en una comprobación será susceptible de regularización.

Dichas facturas formarán parte del valor de adquisición del activo, debiendo deducirse vía amortización, durante la vida útil del bien.  También debe tener en cuenta en pyme los incentivos que le permita acelerar la amortización.

Componentes del precio de adquisición, gastos activables

 

Gastos accesorios. En primer lugar, deberá activar (y deducirse a través de la amortización anual) Todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzca hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluidos los relativos a la ubicación del activo en su lugar. Por ejemplo; explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, montaje y similares).

Desmantelamiento. La estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas por la empresa por desmantelamiento o retiro del activo así como la rehabilitación del emplazamiento. Se trata de contabilizar un pasivo asociado. Para estimar dicho valor actual puede solicitar un presupuesto del coste que le supondría ahora el desmantelamiento.

Gastos financieros. Los gastos financieros girados por el proveedor o que correspondan a prestamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, que sea directamente atribuible a la adquisición de un activo que necesite un periodo superior a un año.

Gastos de pruebas de funcionamiento. Los gastos en que se incurra con ocasión de las pruebas que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo.

IVA soportado. En general, no deberá activar el IVA que soporte por la compra, ya que podrá deducirlo en sus declaraciones periódicas. A no ser que realice una actividad que no le da derecho a deducirse dicho impuesto (o si está en prorrata y sólo puede deducirse un determinado porcentaje del IVA soportado), en ese caso deberá imputar el IVA como mayor valor de adquisición.

OBLIGACION DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

El Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, incorpora la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de TODOS los trabajadores como medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Se amplía la obligación que hasta ahora estaba prevista exclusivamente para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que realizan horas extraordinarias.

 

MEDIDAS VIGENTES A FECHA ACTUAL

 

TRABAJADORES A JORNADA PARCIAL Y REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Cuando se realicen horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

 

OBLIGACIÓN A PARTIR DEL 12/05/2019

Las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

 

Los registros de jornada deberán conservarse durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 

El incumplimiento de llevar el Registro de jornada se tipifica como INFRACCION GRAVE, con una sanción prevista de 626,00 a 6.250,00 euros.

 

Mientras no se publique el Reglamento de dicha normativa, les adjuntamos unos ficheros con un modelo de Registro de Jornada para facilitarle dicha gestión:

REGISTRO JORNADA COMPLETA

REGISTRO JORNADA PARCIAL

SUBVENCIONES CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

¿Quién puede iniciarlo?

 

  • Podrá ser beneficiaria de estas empresas o autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro

 

  • El importe de la subvención ascenderá a 10.080 euros.

 

  • Si es mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 10.710 euros.

 

 

¿Cuándo solicitarlo?

 

  • El plazo se inicia el 05 de febrero de 2019 y finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Obligaciones

 

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
  • Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras salvo por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora

SUBVENCIONES CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

¿Quién puede iniciarlo?

 

  • Podrá ser beneficiaria de estas ayudas empresas o autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro

 

  • El importe de la subvención ascenderá a 22.680 euros.

 

  • Si es mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 23.940 euros.

 

 

¿Cuándo solicitarlo?

 

  • El plazo se inicia el 30 de enero de 2019 y finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Obligaciones

 

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
  • Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras salvo por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerta, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora

LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Estimados clientes, como ya sabrán, el límite de pagos en efectivo entró en vigor el 19 de noviembre de 2012, no obstante, a fecha de hoy todavía seguimos recibiendo consultas relacionadas con los medios de pago que conforman el efectivo, fraccionamiento del pago, posibles formas de justificación válidas, importe de las sanciones en el caso de no cumplir la normativa, etc.

A través del presente escrito queremos recordarles algunos de los aspectos más destacados de esta limitación.

La ley 7/2012 de 29 de octubre, sobre prevención del fraude fiscal establece en su artículo 7.1 las limitaciones a los pagos en efectivo:

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

“No obstante, este importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si el pagador es una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional”.

A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios.

Se entienden por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales, esto es, efectivo en moneda o billetes, cheques bancarios al portador y, en general cualquier medio de pago físico, incluido el electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo constituye infracción administrativa grave, siendo responsables tanto el que cobra como el que paga y de forma solidaria, pudiendo la AEAT dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La sanción consiste en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, que es la cuantía pagada en efectivo.

No habrá lugar a la responsabilidad por la infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la AEAT la operación realizada, su importe e identidad de la otra parte interviniente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago prohibido. La denuncia que pudiera formular posteriormente la contraparte se entenderá no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión.

Si necesitan alguna aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con su responsable fiscal.

RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO

Los recargos por declaración extemporánea de acuerdo con el artículo 27 de la LGT, son prestaciones que deben satisfacer los contribuyentes debido a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo que todavía no han sido requeridas por la Administración tributaria. Es decir, son aquellos ingresos que debe aportar el obligado tributario, además de la cuota resultante de la autoliquidación correspondiente que ha realizado fuera de plazo.

En este caso, al no haber habido requerimiento por parte de la Administración el obligado tributario no será objeto de sanción, y solo se aplicará un único recargo en función de los meses que hayan transcurrido.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa de manera extemporánea dará lugar a los siguientes recargos:

 

                                                RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA
Si la autoliquidación es presentada dentro de los 3 MESES siguientes a la finalización del plazo que tiene establecido: Recargo del 5%, sin intereses de demora y sin sanción.
Si la autoliquidación se presenta entre los 3 MESES Y 6 MESES siguientes a la finalización del plazo: Recargo del 10% sin intereses de demora, ni sanción.
Si es presentada durante los 6 MESES Y 12 MESES siguientes a la finalización del plazo: Recargo del 15% sin intereses de demora, ni sanción.
Si la autoliquidación se presenta transcurridos los 12 MESES desde la finalización del plazo establecido: Recargo del 20% sin sanción, exigiendo intereses de demora desde el día siguiente al término de los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido.
Existe posibilidad de reducción en un 25%, siempre y cuando se ingrese en periodo voluntario, como refleja el artículo 62.2 de la LGT