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El gran dilema de las cooperativas llamadas de “facturación”

“¿Eres diseñador web? ¿Eres fotógrafo? ¿Eres locutor? ¿Eres ‘freelance’? ¿Debes facturar? “Evita darte de alta como autónomo y pagar las altas cuotas de seguridad social”. Así es la “agresiva” campaña publicitaria que presentan en varios medios, diferentes “cooperativas de facturación”.

En la actualidad, han surgido multitud de cooperativas que “eluden” el concepto que las define que es “proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal a través de la organización común de la producción de bienes o servicios para terceros,” sino que se han convertido en meros instrumentos de facturación. El trato que ofrecen es sencillo: ellos cobran tus facturas a cambio de una comisión que ronda el 5%, además de las “gestiones en la Seguridad Social” y el IRPF mínimo (a partir del 2%).

¿Y cómo lo consiguen?

Cuando contratas sus servicios a través de la web, “te registran automáticamente” en la cooperativa abonando la correspondiente cuota, antes de facturar lo comunicas a la cooperativa y ésta cursa el alta en Seguridad Social “por las horas trabajadas” y te pagan una nómina como trabajador del régimen general.

Así entendido, parece que todo son ventajas para el profesional. Pero si se analiza más en detalle, los riesgos en que se incurre superan en mucho a los beneficios que se persiguen.

Pero este tipo de cooperativas, ¿son legales?

En junio, el Ministerio de Empleo y seguridad social anunciaba la puesta en marcha de un plan para investigar la legalidad de estas cooperativas, para ver si suponían un perjuicio real para la Seguridad Social y si se están convirtiendo en un refugio de economía sumergida.

De los informes emitidos por la Inspección de trabajo se relacionan numerosas conductas infractoras, entre otras:

·        Al darse de alta solo por las horas trabajadas, pueden pasarse 10 años ingresando 1.000 euros al mes a través de cooperativas y tener solo un mes cotizado en la hoja El alta con estas empresas, añaden, se tramita después del servicio, por lo que “claramente está fuera de plazo y podría ser perfectamente anulado por la Seguridad Social a instancias de la inspección de Trabajo”.

·        Los simulados «socios trabajadores» son, en general, profesionales trabajadores por cuenta propia dedicados a cualquier actividad que actúan en el tráfico mercantil, por lo que se ven en la necesidad de emitir factura a sus clientes, y correlativamente, cumplir con las obligaciones fiscales y en el RETA.

·        Este tipo de cooperativas «no realiza actividad cooperativizada alguna», y es en realidad un instrumento que ha permitido a sus asociados esquivar sus obligaciones como autónomos que prestan sus servicios profesionales a terceros, ante los bajos ingresos que perciben.

Esta praxis, según la inspección de trabajo, «además de su finalidad defraudadora» es «contraria a la regulación legal y a la función social prevista para las Cooperativas de Trabajo Asociado”, que no persiguen eludir ningún tipo de responsabilidad laboral ni tributaria, sino que plantean un instrumento común con el que dar servicio a terceros desde la implicación y participación de todos o parte de sus miembros.

Nuevo reglamento de facturación, Facturas Electrónicas

Desde el 1 de enero de 2013 se han flexibilizado los requisitos para poder facturar electrónicamente, por lo que ahora su empresa lo tendrá más fácil para emitir sus facturas por vía electrónica.

Aprovéchese de este cambio que le permitirá disminuir considerablemente sus costes administrativos y de facturación.

Como usted ya sabe, las empresas pueden expedir sus facturas tanto en papel como en formato electrónico. No obstante, hasta ahora esta última vía era poco empleada, debido a los complejos requisitos que se exigían y a la necesidad de disponer de un software específico.


Requisitos legales
Para que una factura electrónica sea válida (y equivalente a una emitida en papel) debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener los datos mínimos que se exige a cualquier factura: número, fecha de expedición, NIF de emisor y receptor, etc.

2. Que el destinatario le haya dado su consentimiento para que le remita facturas electrónicas. Antes de empezar a facturar electrónicamente a un cliente, es recomendable obtener primero su autorización por escrito.

3. Que el sistema empleado para generar y remitir dicha factura garantice la autenticidad de su origen (quién es su emisor), así como la integridad de su contenido (es decir, que el mismo no ha sido modificado).

Hasta ahora, este último requisito sólo se entendía cumplido cuando se utilizaban determinados medios de generación y envío de las facturas electrónicas (firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos EDI, o mediante un sistema similar previamente autorizado por Hacienda).

Pues bien, ahora la ley se ha flexibilizado, por lo que también acepta que la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas se demuestre por cualquier otro medio de prueba y, en particular, por medio de los controles de gestión internos utilizados en la actividad de la empresa en cuestión.
A partir de ahora, por tanto, será suficiente con que aplique a sus facturas electrónicas un sistema de control similar al que utiliza con sus facturas en papel. De este modo, su empresa podrá facturar válidamente sus servicios y sus entregas de bienes:

1. Generando sus facturas en cualquiera de los formatos que se utilizan habitualmente para generar documentos electrónicos (entre otros, edifact, xml, pdf, html, gif o jpg).

2. Remitiéndolas posteriormente por correo electrónico o puesta a disposición de sus clientes en un sitio web para su descarga por el receptor.

Para reforzar la validez de la utilización de estos sistemas, es recomendable que en el documento de consentimiento expreso que haga firmar a sus clientes deje constancia de qué medios van a ser empleados para expedir y remitir las facturas electrónicas. De este modo, puede indicar que las facturas serán emitidas en formato pdf y remitidas por correo electrónico, indicando la dirección de correo desde la que se enviarán dichas facturas y la dirección electrónica en la que se recibirán.
Lógicamente, si es su empresa la que recibe las facturas por estos medios electrónicos y en estos formatos, podrá considerarlas válidas y deducir el IVA soportado.