Novedades en la gestión de la incapacidad temporal
Estimado lector, a continuación le explicamos las novedades en materia laboral en cuanto a gestión por incapacidad temporal se refiere.
El Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, y tiene efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.
Recoge las siguientes novedades:
Los facultativos que expidan la baja médica deben hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad a cuyo fin se les facilitará tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales.
DESAPARECEN LOS PARTES SEMANALES
Según el art. 2.3 de este Real Decreto, se establecen cuatro grupos de procesos, de acuerdo con el periodo estimado de baja.
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico. Alta mismo día o 3 días siguientes. El trabajador puede solicitar nuevo reconocimiento y continuar de baja.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.
Tras recibir un parte de baja o confirmación, el trabajador tiene un plazo de 3 días para entregar una copia a la empresa, que tendrá que remitir urgentemente a nuestro despacho para su tramitación dentro del plazo reglamentario.
La Mutua podrá intervenir desde el primer día.
SUSPENSIÓN DE LA BAJA SI NO SE ACUDE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO, por parte de los inspectores médicos del INSS o de los médicos de las Mutuas, hasta la justificación de la ausencia, o la EXTINCIÓN, en el supuesto de que no se justifique.
Esperamos le sea de ayuda esta información. Si tiene cualquier dua, no dude ponerse en contacto con nosotros. Asimismo, aprovechamos la ocasión para saludarle, y agradecerle, de parte de todo el equipo de Espinosa Consultora, su confianza.