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NUEVA CONVOCATORIA AYUDA PARÉNTESIS PLUS. GENERALITAT VALENCIANA.

– Plazo de presentación: desde el 28/07/2021 al 20/08/2021 ambos incluidos.

– Objetivo: Reforzar la solvencia y contribuir a la reducción del endeudamiento de los trabajadores autónomos y empresas de la Comunidad Valenciana.

– Beneficiarios: Sociedades, autónomos tanto en Estimación Objetiva como en Estimación Directa (normal o simplificada), grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada, entidades en régimen de atribución de rentas.

En esta nueva convocatoria no existe una limitación al tipo de actividad realizada. Es decir, no se tienen en cuenta los tipos de epígrafes o CNAE a la hora de poder solicitar la ayuda.

También pueden solicitar la citada subvención los que solicitaron la ayuda paréntesis en la convocatoria anterior teniendo en cuenta que ésta nueva solicitud anularía la realizada anteriormente.

– Requisitos de los beneficiarios:

a) Tener el domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Valenciana.

b) Haber realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

c) Obligación de mantener la actividad hasta el 30/06/2022.

d) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

e) No aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante los dos años siguientes desde la concesión de la ayuda.

f) No haber sido condenado mediante sentencia firme a pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegrar otras subvenciones.

h) Hallarse al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.

i) No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

j) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

k) No tratase de beneficiarios que estén acogidos al artículo 21 de este decreto sobre la normativa de la Unión Europea sobre ayudas de Estado. En este sentido se trata de beneficiarios que acumulen ayudas superiores a 1,8 millones de euros.

– Cuantía de la ayuda:

1. Grupo 1: máximo 3.000€. Beneficiarios: empresarios o profesionales en Estimación Objetiva, empresas de nueva creación en 2019 o que hayan realizado cambios estructurales de la sociedad mercantil en base a la Ley 3/2009 del 3 de abril.

2. Grupo 2: mínimo 4.000€ y máximo 200.000€. Beneficiarios: Todos aquellos empresarios, profesionales o entidades no incluidos en el grupo 1, siempre que el volumen de operaciones en términos anuales haya caído más de un 30% en 2020 respecto a 2019 y tengan un volumen de deuda subvencionable de al menos 4.000€.

– Gastos subvencionables: cantidades que se destinen a satisfacer deudas con proveedores, acreedores, entidades financieras y pagos pendientes de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021.

Es decir, La deuda debe de ser anterior al 31/05/2021 y estar pendiente de pago en el momento de presentar la solicitud y haberse generado entre el 01/03/200 y el 31/05/2021, además de tener un contrato anterior al 13/03/2021.

Se incluye la deuda con Hacienda y Seguridad Social siempre y cuando tenga concedido un aplazamiento o fraccionamiento.

Sólo se concederán ayudas por importe de la base imponible de los gastos subvencionables (excluido el IVA).

– Procedimiento de solicitud:

1. Primera fase: solicitud de cita previa (no requiere firma electrónica). Sólo debe de introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. Una vez realizado esto, el programa asignará el día y la franja horaria para presentar la solicitud.

2. Segunda fase: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA). Dentro de la franja horaria y en el día asignado se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

– Plazo de resolución: En un plazo máximo de 6 meses.

AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO

Personas beneficiarias

Trabajadores autónomos y empresas del sector turístico que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana y que a día 15 de febrero cumplan con uno de los siguientes requisitos:

  • Establecimientos turísticos inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
  • Agencia de viajes inscrita en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana
  • Estar adherido uno de los siguientes programas:
    • CreaTurisme
    • SICTED
    • L’Exquisit Mediterrani
    • Mediterranew Musix

Importe de las ayudas

A) Hoteles: desde 2.500€ hasta 45.000€

Hostales, pensiones y albergues: 1.000€
Empresas gestoras de viviendas turísticas: desde 1.000€ hasta 1.800€
Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos: desde hasta 8.000€
Campings: desde 3.000€ hasta 11.000€
Alojamientos rurales: desde 500€ hasta 1.000€
 
B) Agencias de viajes: 3.500€, 4.000 € en caso de estar adherida a CreaTurisme o SICTED
C) Empresas adheridas a CreaTurisme o SICTED: 2.500€

L’Exquisit Mediterrani: 9.000€.

 

Plazo

Hasta el 22 de marzo de 2021.

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

SUBVENCIÓN DIGITALIZACIÓN GVA

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME

 

Personas beneficiarias

Pymes con sede social o de producción en la Comunidad Valenciana. Encuadradas en los siguientes CNAE:

  • a. Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
  • b. Sección H-Divisiones 49 a 53.
  • c. Sección J-Divisiones 58 a 63.
  • d. Sección M-Divisiones 69 a 74.

 

Importe de las ayudas

  • Pequeña empresa: hasta el 40% del proyecto.
  • Mediana empresa: hasta el 30% del proyecto.

Con un máximo de 100.000€.


Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el 10 de marzo de 2021.

DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN

Proyecto mínimo: 12.000€

Gastos subvencionables

  • Sistemas de planificación de recursos y sistemas de información (CRM, ERP, etc.).
  • Sistemas avanzados de análisis de datos y seguridad.
  • Captura de datos y automatización.
  • Sensorización de productos y análisis de datos.
  • Modelización y virtualización de procesos.
  • Implantación de soluciones para gestión de ciclo de vida (CAD, PLM, SGA etc.).

 

DIGITALIZA TRANSFORMACIÓN

Proyecto mínimo: 6.000€

 

Gastos subvencionables

  • Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos.
  • Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Como, por ejemplo: Licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
  • Adquisición de activos materiales: Equipos de telecomunicación y de seguridad, servidores, ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos necesarios para desarrollar el trabajo remoto.
  • Costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones.
  • Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros en nuestro teléfono 966 110 700 o al correo info@espinosaconsultora.es si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad

 

Muchas gracias.

AYUDAS «PLAN RESISTIR» DE LA GVA

El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha anunciado que la línea de ayudas Paréntesis, destinada a autónomos y microempresas de los sectores más afectados por las restricciones necesarias para hacer frente a la pandemia de COVID-19, estará dotada con 160 millones de euros.

Su gestión se realizará a través de los ayuntamientos, que tendrán un plazo de 15 días, desde la publicación del decreto Ley, para presentar su solicitud de participación, lo cual «activará el despliegue de las ayudas», ha manifestado Puig.

Les adjuntamos el cuadro resumen de dicho Plan de Ayudas Resistir:


cuadro resumen

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Ayudas a la contratación indefinida de colectivos vulnerables

 

Beneficiarios

Empresas privadas, incluidos los trabajadores autónomos.

 

Plazo

Hasta el 31 de julio de 2021.

 

Cuantía de la subvención

23.940€ por contratación.

25.270€ si es mujer.

 

Perfiles subvencionables

  • Personas desempleadas de larga duración (más de 1 año).
  • Personas de 50 años en adelante.
  • Personas con diversidad funcional.

A tener en cuenta

  • El contrato debe ser indefinido a jornada completa.

El contrato y el nivel de plantilla debe mantenerse al menos durante 24 meses.

 

En colaboración con Proyectos Amaltea ofrecemos la colaboración en materia de subvenciones, contacta con nosotros si dicha convocatoria se ajusta a las necesidades de tu actividad.

Muchas gracias.

INCOMPATIBILIDAD AYUDAS COVID DE LA GVA Y AYUNTAMIENTOS

Estimado cliente,

Le informamos que ya se están empezando a recibir las ayudas por cese solicitadas a la GVA, por CESE EN LA ACTIVIDAD O DIMINUCION DE INGRESOS; por ello debemos aclarar la incompatibilidad con otras ayudas que tengan la misma finalidad.

Según la GVA, la subvención de la Generalitat solo es compatible con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19 y declara expresamente la incompatibilidad con las ayudas del ayuntamiento, incluso en el caso de que una de ellas haya sido solicitada por la persona física y la otra lo sea por parte de la sociedad, puesto que el hecho subvencionable es el mismo, el cese de actividad o la disminución de ingresos.

Por este motivo, le solicitamos que en el supuesto que hayan solicitados ambas ayudas y las mismas sean concedidas, nos informen cuando le hagan el ingreso de alguna de ellas, para realizar la renuncia a la que se encuentre pendiente de resolver, que seguramente será la del Ayuntamiento y evitar de esta forma, que se tengan que devolver el importe recibido con los intereses legales vigentes.

Pueden consultar dicha información en el documento de la GVA con las preguntas frecuentes sobre la ayuda: http://www.labora.gva.es/documents/166000883/166354910/Preguntas+frecuentes+EAUCOV+14-04-2020.pdf/764bfe03-e7f7-45fa-bd05-8701654c7627

 

Muchas gracias.

RESUMEN AYUDAS GVA A LOS AUTÓNOMOS

Buenas tardes, adjuntamos tabla resumen de las ayudas ofrecidas por la Generalitat Valenciana a los autónomos por el Covid-19: