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Plazos máximos para el aplazamiento y fraccionamiento de sus deudas con Hacienda

En relación al aplazamiento y fraccionamiento de deudas con Hacienda, cuyo límite exento de garantías se ha elevado a 30.000€, añadimos a esa información los plazos máximos en los que puede aplazarse la deuda. Aunque la Ley no establece unos plazos máximos determinados Hacienda acepta los siguientes:

Cuantía aplazada Plazos de pago
Deudas de hasta 1.000€ 3 plazos mensuales
Entre 1.000 y 5.000€ 9 plazos mensuales
Entre 5.000 y 10.000€ 12 plazos mensuales
Entre 10.000 y 20.000€ 18 plazos mensuales
Entre 20.000 y 30.000€ 24 plazos mensuales

Cabe señalar que, si sus problemas de liquidez se solucionan, puede acudir a Hacienda y cancelar anticipadamente, de forma parcial o total, la deuda que tenga pendiente. Por lo tanto, se sugiere que solicite los plazos máximos de manera que le sea más fácil hacer frente a los mismos.

Actuaciones presenciales de Hacienda

Entradas domiciliarias.

El Plan de Control Tributario para 2014 va a priorizar la lucha contra el fraude y la doble contabilidad, por lo que aumentarán las inspecciones por sorpresa en las empresas, para acceder a su contabilidad y a sus ordenadores. 

Artículo 142.2 LGT. “Cuando las actuaciones  inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar  en las condiciones que reglamentariamente  se determinen, en las fincas, locales de negocios y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas  a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, … “

Es posible que, aunque su empresa cumpla con todas sus obligaciones, disponga de información que no desee compartir con nadie.

 

Ubicación de los ordenadores y autorización administrativa.

Pues bien, sepa que su documentación y sus ordenadores están más protegidos según en qué dependencia de su empresa estén ubicados.

Si los ordenadores están situados en zonas abiertas al público (por ejemplo, en la recepción), o en zonas en las que se desarrolle la actividad laboral o comercial (por ejemplo, en el almacén), el inspector podrá acceder a ellos presentando una autorización escrita del delegado o del director del departamento, en la que se le habilite para ello (por ejemplo, una autorización en la que se indique que puede verificar los equipos informáticos).

“Si la persona bajo cuya custodia se encontraran los lugares mencionados en el párrafo anterior se opusiera a la entrada de los funcionarios de la Inspección de los tributos, se precisará autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine”.

Si el inspector no aporta dicha autorización, usted podrá negarle el acceso a los ordenadores, sin que puedan sancionarle por ello.

 

Orden Judicial

Pero si la documentación y los equipos están situados en dependencias reservadas para llevar a cabo la dirección o gestión de la empresa (sin intromisiones ajenas), o zonas específicas que sirvan para conservar la documentación del día a día de la sociedad, no será suficiente con la autorización anterior. En estos casos, el inspector deberá aportar una orden judicial para llevar a cabo la inspección. 

“Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley”

Art. 113 LGT: “Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario  o efectuar  registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

 

Recomendación

Si a pesar de su oposición los inspectores acceden sin orden judicial a una de estas zonas reservadas, deje constancia en la diligencia de que usted no consiente dicho acceso.

Si su empresa recibe una liquidación y una sanción como consecuencia de estas actuaciones, podrá solicitar a los tribunales que las anulen, ya que la información habrá sido obtenida de forma irregular.

Por contra, si no deja constancia de ello, es probable que la Inspección diga que usted les dejó pasar libremente. En ese caso, aunque pruebe que el inspector accedió a la zona reservada, no le servirá de nada; Hacienda habrá obtenido la información de forma legal.

 

Departamento Fiscal.

Hacienda y su plan especial de intensificación de actuaciones contra el fraude.

Las actuaciones directas que comenzará a realizar la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI)  y la explotación de la nueva información y herramientas de control que ofrece la ley antifraude  de 2012 ( Ley 7/2012), marcarán el Plan de Control Tributario 2014, cuyas directrices generales aparecen publicadas en el BOE  número 78 de fecha 31 de Marzo de 2014.

Entre todas ellas destacamos:

 

1. Economía digital.  

La Agencia Tributaria fijará en 2014 una atención prioritaria en dos grandes áreas de control en el ámbito de la economía digital: fabricantes o prestadores de servicios que comercializan sus bienes o servicios a través de Internet, al objeto de garantizar la correcta tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica, y personas físicas o entidades titulares de páginas web receptoras de publicidad, para asegurar la adecuada tributación de los ingresos publicitarios en nuestro país.

Se trata de aprovechar toda la información de internet que pueda tener relación con contribuyentes que operen en territorio nacional y descubrir actividades ocultas.

 

2. Economía sumergida.

Ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida, buscando la detección precoz de actividades ocultas y potenciando las actuaciones presenciales. La principal novedad en este ámbito será el papel protagonista que jugará el personal especializado en técnicas de auditoría informática, cuya unidad de control radica en la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la ONIF, con el objetivo de detectar manipulaciones de libros de contabilidad o de ocultación parcial de la actividad .

También serán prioritarias las actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012.

Se intensificará el cruce de información relativa a flujos de fondos, facturación con tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con las declaraciones tributarias, y se reforzará la explotación de información de otras Administraciones Públicas, especialmente en lo relativo al ejercicio de actividades económicas.

Por otra parte, las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento, además, aquellos que operen  en sectores donde sea habitual el cobro en metálico, se examinará la aplicación de la limitación de pagos en efectivo.

Igualmente, se intensificarán las actuaciones dirigidas a detectar la utilización abusiva de formas societarias en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, dirigidas a una disminución improcedente de la tributación global.

Dentro de la economía informal también se contempla mantener las visitas para detectar alquileres no declarados.

 3. Fiscalidad Internacional.

En el apartado de fiscalidad internacional se prestará especial atención a las operaciones realizadas con paraísos fiscales, a las multinacionales con establecimientos permanentes en España y que tributan como no residentes, y a la actividad de profesionales, artistas o deportistas no residentes para comprobar que tributan correctamente.

En concreto, en el caso de los paraísos fiscales se han planificado 340 actuaciones en 2014 dirigidas a verificar operaciones con estos territorios.

Asimismo, se potenciarán las actuaciones para regularizar la situación de contribuyentes que hubieran recurrido a una planificación fiscal agresiva, un mecanismo usado por las multinacionales que se sirven de las diferencias en las legislaciones nacionales para eliminar o reducir significativamente la tributación.

 

4. Herramientas de la ley antifraude.

Por otra parte, continuarán las actuaciones de control para impedir las tramas de fraude de IVA, aunque también serán objeto de especial seguimiento los autónomos acogidos al régimen de módulos para detectar tanto la emisión de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación, como divisiones artificiales de actividad para mantenerse en dicho régimen.

También en 2014 el área de Recaudación  comenzará a aplicar el nuevo supuesto de  derivación de responsabilidad, las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas y las actuaciones de investigación patrimonial que permitan detectar posibles insolvencias ficticias, se potenciarán, además, los acuerdos de prohibición de disponer de los bienes inmuebles de las entidades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo, combatiendo así el fraude derivado de la despatrimonialización de sociedades.

Control de las solicitudes sistemáticas de aplazamientos dirigidas al retraso injustificado del pago de las deudas tributarias y, en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, o de deudores en proceso concursal, se hará un especial seguimiento de aquellas solicitudes que deban ser objeto de inadmisión.

 

Para visualizar la información al completo dejamos el enlace del BOE a 31/03/2014. En el cual se aprueba el plan anual de control tributario.

https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/31/pdfs/BOE-A-2014-3417.pdf

Hacienda impide aplazar las retenciones del IRPF a partir de enero del 2014.

Con el objeto de  de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de Diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y deudores en situación de concurso de acreedores e insta a todas la delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones del IRPF de sus empleados. Esta medida, que entrará en vigor en Enero de 2014,  viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma  van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de la AEAT, y de los aportados por el  interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

–          afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,

–          producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria aceptaba o rechazaba dichas solicitudes. En el segundo caso, el contribuyente contaba con un nuevo plazo para ingresar la deuda tributaria. Es decir, pese a la negativa, se mantenía el periodo voluntario de ingreso. A partir de Enero, esto cambiará. Así, con carácter general, las solicitudes para aplazar retenciones serán “inadmitidas”, lo que significa que la deuda entrará automáticamente en vía ejecutiva. Por lo tanto, las empresas afectadas deberán abonar un recargo mínimo del 5% y se exponen a sufrir el embargo de bienes por parte de Hacienda.