MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
En los artículos que van del número 7 al 16 del RDL 8/2020 se regula todo lo relacionado con la moratoria de la deuda hipotecaria.
En éste sentido sólo se tiene en cuenta aquellas hipotecas cuyo objetivo es la adquisición de la vivienda habitual, no teniéndose en cuenta aquellas hipotecas para la adquisición de otras viviendas.
Para aquellas personas que sean fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual también estarán establecidas.
DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA
Las medidas previstas en éstos artículos se tendrán en cuenta para aquellos deudores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Dicha vulnerabilidad se concreta según lo siguiente:
- Que el deudor hipotecario se encuentra en situación de desempleo. En caso de ser empresario o profesional debe de sufrir una caída sustancial de sus ventas, en torno al 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la solicitud de la moratoria no supere el límite de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Esto significa no superar la cantidad de 1.613,40€ al mes.
- Dicho límite se podrá ver incrementado en un 0,1 por cada hijo, en caso de familias monoparentales el incremento será del 0,15 por hijo.
- También dicho límite se incrementará en un 0,1 para a aquellas unidades familiares con personas mayores de 65 años.
- En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga algún tipo de discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que quede totalmente acreditado y que no le permita trabajar, el límite de 3 veces anterior se incrementará hasta 4 veces el IPREM, siendo totalmente compatible los incrementos por hijo vistos anteriormente.
- En el caso de que el deudor hipotecario tenga algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, tenga parálisis cerebral, discapacidad intelectual o sea una persona con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o cuidador a realizar su actividad laboral, el límite de 3 veces anterior se incrementará hasta 5 veces el IPREM.
- Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que la unidad familiar haya sufrido una alteración importante en sus circunstancias económicas, en los términos siguientes:
- Cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado al menos por 1,3 sobre la renta familiar.
- Cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas, al menos el 40%.
Se entiende que la unidad familiar la componen los siguientes miembros:
- El deudor hipotecario
- El cónyuge, no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
- Los hijos, con independencia de la edad que residan en la vivienda habitual, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guardia o acogimiento familiar y los cónyuges de éstos no separados legalmente o pareja de hecho inscrita que residan también en la vivida habitual.
ACREEDITACIÓN DE LAS CONDICIONES (DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE)
Para poder acreditar las circunstancias que posibilitan acogerse a la moratoria de la deuda hipotecaria se deberá aportar la siguiente documentación ante la entidad acreedora con la cual se ha contratado el préstamo hipotecario:
- En caso de acreditar la situación de desempleo se deberá aportar el certificado expedido por la entidad gestora de la prestación donde aparezca el importe que recibe mensualmente en concepto de prestación o subsidio.
- En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, por el cese de actividad (autónomos) se deberá aportar el certificado expedido por la Agencia Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónomo correspondiente.
- En caso de acreditar el número de personas que forman parte de la unidad familiar y que conviven en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento que acredite la familia de hecho.
- Certificado de empadronamiento donde se refleje el número de personas que conviven en la vivienda haciendo referencia al momento de presentación de los documentos y a los seis meses anteriores a dicha presentación,
- En caso de acreditar la titularidad de la vivienda:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escritura de compraventa de la vivienda.
- Escritura de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor, mediante un escrito, donde se exponga que se cumple con los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes
SOLICITUD DE LA MORATORIA ANTE LA ENTIDAD ACREEDORA
El plazo para presentar, ante la entidad acreedora que ha concedido el préstamo hipotecario la documentación vista anteriormente junto con la solicitud de moratoria, es hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real-decreto-ley.
CONCESIÓN DE LA MORATORIA
Una vez se haya presentado la solicitud, la entidad acreedora del préstamo hipotecario procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
EFECTOS DE LA MORATORIA
La solicitud de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma, por tanto, el real-decreto-ley no estable plazo de duración de la moratoria. Tampoco se aplicará durante dicho período la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato del préstamo hipotecario.
INTERESES MORATORIOS
No se permitirá la aplicación de intereses moratorios durante el período de vigencia de la moratoria siempre y cuando el deudor hipotecario se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica y lo pueda acreditar ante la entidad acreedora del préstamo hipotecario.
CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA MORATORIA POR PARTE DEL DEUDOR HIPOTECARIO
El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.