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MEDIDAS LABORALES ANTE EL COVID-19

El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria, mediante la aplicación de Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando los trámites de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada para:

· ERTES por FUERZA MAYOR, que serán resueltos en un plazo de 5 días.

· ERTES por CAUSA ECONOMICA, TECNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCION, que serán resueltos en un plazo de 7 días.

Durante la vigente de estos procedimientos:

o Las empresas quedarán exoneradas del pago de seguridad social en los ERTES por FUERZA MAYOR, durante la vigente de los Expedientes de Regulación de Empleo.

o Los trabajadores podrán solicitar el desempleo, aún no teniendo la carencia.

o La prestación por desempleo no computará para prestaciones futuras.

FIJOS DISCONTINUOS. Los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

DERECHO AL CUIDADO FAMILIAR. Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100 por 100 para atender al cuidado de familiares, mayores, niños…

AUTONOMOS. Se establece una nueva prestación por cese de actividad para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

PERMISO DE PATERNIDAD 2020

A partir del 1 de enero de 2020, el otro progenitor distinto a la madre biológica contará con 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo o hija.

Esta ampliación del permiso de paternidad entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. De las 12 semanas de permiso en 2020, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año. También cabe la opción de disfrutar de dicho permiso a tiempo parcial.

Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad están exentas de IRPF. Quiere esto decir que los ingresos derivados de la prestación de paternidad de 12 semanas no cotizan en el IRPF

 

PLAN CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACION TEMPORAL

La inspección de trabajo, en 2014, implementó un Plan Específico para el control de la contratación temporal en fraude de ley y su transformación en indefinidos. Este control lo justifica que 4.500.000 de trabajadores en España tiene un contrato temporal.

La actuación consiste en proponer a las empresas a que voluntariamente transformen en indefinidos los contratos temporales no ajustados a la ley, sin necesidad de imponer sanciones. Estos años se ha comprobado que esta actuación está siendo positiva para la mejora en la calidad y estabilidad del empleo.

Dado que este Plan sigue vigente cabe recordar que la contratación temporal debe utilizarse exclusivamente cuando concurran las causas de temporalidad y con el límite de duración admitidos por el E.T. o Convenio colectivo de aplicación.

Estos serían los supuestos de contratación temporal:

  • Por la causa objeto de la contratación:
  1. Por obra o servicio determinado
  2. Eventual por circunstancias de la producción
  3. Interinidad
  • Formativos:
  1. Prácticas
  2. Formación y Aprendizaje
  • De fomento de empleo:
  1. Fomento de empleo de personas con diversidad funcional
  2. Contrato de relevo y de jubilación parcial
  3. Personas en riesgo de exclusión social

 

Consultoría Empresarial Espinosa está a su disposición para ayudarle a elegir el contrato adecuado a sus necesidades.

CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%. También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización.

Desde el 01-01-2019, y de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes era del 36%) en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días. Además, el recargo también se aplica a los contratos de interinidad.

Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Acreditación de período de cotización

También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, de modo que, a partir del 1 de enero de 2019, y a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización.

Este incremento no resulta de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

SUBVENCIONES CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

¿Quién puede iniciarlo?

 

  • Podrá ser beneficiaria de estas ayudas empresas o autónomos, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

 

Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro

 

  • El importe de la subvención ascenderá a 22.680 euros.

 

  • Si es mujer o persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 23.940 euros.

 

 

¿Cuándo solicitarlo?

 

  • El plazo se inicia el 30 de enero de 2019 y finalizará el 31 de octubre de 2019.

 

Obligaciones

 

  • Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
  • Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses.
  • Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras salvo por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerta, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora

Novedades en materia laboral para el 2014

REAL DECRETO 16/2013, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACION ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

 

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

  • Supresión de las Horas Extraordinarias
  • Obligación de registrar diariamente la jornada, ordinaria y complementaria, además de su totalización mensual, debiendo conservar el empresario estos registros durante un periodo mínimo de cuatro años. El incumplimiento de este registro presume que el contrato se ha celebrado a jornada completa.
  • Horas Complementarias:
  • Para contratos que la jornada semanal alcance un mínimo de 10  horas.
  • Las horas complementarias que se puedan pactar podrá ser del 30% de la jornada ordinaria del contrato. Además se podrán ofrecer horas complementarias  voluntarias, hasta el 15 % de las horas ordinarias del contrato.
    • Contrato Parcial Indefinido: Horas complementarias, hasta el 45%.
    • Contrato Parcial Temporal: Horas complementarias hasta el 30%.
  • Reducción en 1 punto de cotizaciones por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial, que pasará a ser del 6,70 %.

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

  • Se podrán celebrar a jornada parcial.
  • Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

PERIODO DE PRUEBA

  • Contratos temporales que no superen los seis meses de duración: Periodo de prueba de UN MES.
  • Interrupción del periodo de prueba: Incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento. Y ahora se añaden, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad

DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA DE TRABAJO

  • Compensación según el Convenio Colectivo,  por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada.
  • En el supuesto de desacuerdo, se podrán compensar las diferencias de jornadas, en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS

  • Se amplía la edad del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción, que pasa de losn 8 a los 12.

BASE DE COTIZACION DEL REGIMEN GENERAL

  • Se deben incluir en la base de cotización:
  • Desplazamiento del trabajador de su domicilio al centro de trabajo: Dietas, asignaciones para gastos de viaje, pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de Seguridad Social, salvo las de Incapacidad Temporal.
  • Obligación de los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.

LEY 22/2013, LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

  • Las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas se incrementan en un 0,25%.
  • Se suprime el abono por el Fondo de Garantía Salarial de los 8 días de salario por año de servicio prevista hasta ahora en extinciones (procedentes) por causas objetivas de contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores.
  • Se fija el IPREM en 532,51 euros mensuales.

 

R.D. 1046/2013, por el que se fija el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2014.

  • Se mantienen los vigentes para el año 2013: 21,51 euros diarios, 645,30 euros mensuales y 9.034,20 euros anuales.

Programa de ayudas para el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años

Dirigido a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, en centros de trabajo domiciliados en la Comunidad Valenciana que se encuentren:

  • Desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, durante al menos 3 meses ininterrumpidos anteriores a la contratación o suscripción de Prácticas no laborales
  • En el supuesto de Conversión en indefinidos de contratos temporales, que hayan permanecido ininterrumpida mente de alta en la empresa durante al menos 6 meses.

EXCLUSIONES:

  • Jóvenes que hayan prestado sus servicios para la misma empresa, mediante contrato indefinido  en los 24 meses previos a la contratación.
  • Jóvenes que hayan finalizado una relación laboral INDEFINIDA en los 3 meses previos a la contratación.
  • Empresas que hayan sido excluidas cómo beneficiarias de fomento de empleo.
  • Empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores  por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas que en los 12 meses anteriores, hubieran realizado extinciones de contrato en virtud del despido colectivo o que hubieran realizado extinciones por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones con jóvenes que mantengan una relación de consanguinidad y/o afinidad, de hasta el 2º grado con el empleador o con los miembros de los órganos de administración o cargos directivos de sociedades mercantiles.

OBLIGACIONES:

  • Mantener los contratos de trabajo subvencionados durante:
    • Contratación indefinida inicial: 18 meses
    • Conversión en indefinidos de contratos temporales: 18 meses
    • Contratación para la formación y aprendizaje: 12 meses
    • Contratación en prácticas: 6 meses
    • Suscripción de prácticas no laborales: 9 meses

CUANTÍAS:

  • CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL (PLAZO HASTA EL 31/07/2013).-
    • Inscritos 6 meses como desempleados:       3.000,00 € (3500,00 € para mujeres)
    • Inscritos 3 meses como desempleados:       2.000,00 € /2500,00 € para mujeres)
    • Fijos Discontinuos a  jornada completa, el 25% de los puntos anteriores.
    • Contratos parciales, con un mínimo de 20 horas semanales, con reducción proporcional.
    • CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES (PLAZO, HASTA EL 22/07/2013)
      • Conversión transcurridos 6 meses desde el inicio de la relación laboral
      • Conversión realizada hasta el 12/07/2013.
      • Conversión contrato temporal entre 6 y 12 meses: 3.000,00 € (3500,00 € para mujeres)
      • Conversión contrato temporal mayor de 12 meses: 2.000,00 € /2500,00 € para mujeres)
      • Fijos Discontinuos a  jornada completa, el 25% de los puntos anteriores.
      • Contratos parciales, con un mínimo de 20 horas semanales, con reducción proporcional.
      • CONTRATACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PLAZO HASTA EL 30/09/2013)
        • Duración mínima de 1 año: 2.000,00 € /2500,00 € para mujeres
      • CONTRATO EN PRACTICAS (PLAZO HASTA EL 30/09/2013)
        • Duración mínima de 6 meses: 1.000,00 € /1500,00 € para mujeres
        • Contratos parciales, con un mínimo de 20 horas semanales, con reducción proporcional
      • PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS (PLAZO HASTA EL 30/09/2013)
        • Jóvenes entre 18 y 25 años.
        • Duración de 9 meses
        • Ayudas de 400,00 €