MEDIDAS LABORALES ANTE EL COVID-19
El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria, mediante la aplicación de Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando los trámites de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada para:
· ERTES por FUERZA MAYOR, que serán resueltos en un plazo de 5 días.
· ERTES por CAUSA ECONOMICA, TECNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCION, que serán resueltos en un plazo de 7 días.
Durante la vigente de estos procedimientos:
o Las empresas quedarán exoneradas del pago de seguridad social en los ERTES por FUERZA MAYOR, durante la vigente de los Expedientes de Regulación de Empleo.
o Los trabajadores podrán solicitar el desempleo, aún no teniendo la carencia.
o La prestación por desempleo no computará para prestaciones futuras.
FIJOS DISCONTINUOS. Los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
DERECHO AL CUIDADO FAMILIAR. Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100 por 100 para atender al cuidado de familiares, mayores, niños…
AUTONOMOS. Se establece una nueva prestación por cese de actividad para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.