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Resumen de la nueva Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo Ley 6/2017

Esta normativa conlleva medidas en materia de Seguridad Social y también en el ámbito fiscal. En este texto nos centraremos en las primeras. Esta nueva regulación van dirigidos a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora y mejorando la actual, los más significativos son:

·         Recargo por ingresos fuera de plazo a la Seguridad Social: (Art.1)

A partir del 1 de enero de 2018, Reducción al 10% el recargo por impago de cuotas a Seguridad Social, si el abono se produce dentro del mes natural siguiente. En caso de reclamación de deuda o acta de liquidación será de un 20%.

·         Tarifa plana: (Art. 3)

A partir del 1 de enero 2018, Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.

Si optan por una base superior, disfrutarán de una reducción de 80€ de la cuota durante los primeros 12 meses. A continuación y hasta completar un total de 24 meses se reducirá en un 50% los 6 meses siguientes y en un 30% los 3 meses siguientes y tendrá una bonificación del 30% otros 3 meses, hasta llegar a los 24 meses.

·         Mejoras en la cotización: (Art. 12)

A partir del 1 de enero 2018. Los trabajadores autónomos pagaran por los días efectivos de alta dentro del mes además, con la nueva normativa, le permite darse de alta y de baja hasta cuatro veces dentro del año.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificaciones de la cuota del 100% durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·        Mejoras en la conciliación profesional y familiar: (Art.3, 5, 6 y 7)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Cuota de 50 euros mensuales durante 12 meses para mujeres autónomas que tras haber cesado su actividad  24 meses por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen a una actividad por cuenta propia o emprendan actividad.

A partir del  26 de Octubre  de 2017, bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por: Tener a cargo menor de 12 años, dependiente o minusválido.  Durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·         Bonificación de la contratación indefinida de familiares.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante 12 meses, por la contratación indefinida  de cónyuge o familiares hasta 2º grado. Obligado mantenimiento de empleo durante 6 meses.

·         Contingencias derivadas del accidente de trabajo “in itinere” (Art. 14)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Los autónomos que coticen por contingencias profesionales, tendrán cubierto el accidente “in itinere”.

·         Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación:

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con  el mantenimiento de su actividad, siempre  que tenga al menos un  trabajador por cuenta ajena.

Resumen de la nueva Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo Ley 6/2017

Esta normativa conlleva medidas en materia de Seguridad Social y también en el ámbito fiscal. En este texto nos centraremos en las primeras. Esta nueva regulación van dirigidos a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora y mejorando la actual, los más significativos son:

·         Recargo por ingresos fuera de plazo a la Seguridad Social: (Art.1)

A partir del 1 de enero de 2018, Reducción al 10% el recargo por impago de cuotas a Seguridad Social, si el abono se produce dentro del mes natural siguiente. En caso de reclamación de deuda o acta de liquidación será de un 20%.

·         Tarifa plana: (Art. 3)

A partir del 1 de enero 2018, Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.

Si optan por una base superior, disfrutarán de una reducción de 80€ de la cuota durante los primeros 12 meses. A continuación y hasta completar un total de 24 meses se reducirá en un 50% los 6 meses siguientes y en un 30% los 3 meses siguientes y tendrá una bonificación del 30% otros 3 meses, hasta llegar a los 24 meses.

·         Mejoras en la cotización: (Art. 12)

A partir del 1 de enero 2018. Los trabajadores autónomos pagaran por los días efectivos de alta dentro del mes además, con la nueva normativa, le permite darse de alta y de baja hasta cuatro veces dentro del año.

·        Mejoras en la conciliación profesional y familiar: (Art.3, 5, 6 y 7)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificaciones de la cuota del 100% durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Cuota de 50 euros mensuales durante 12 meses para mujeres autónomas que tras haber cesado su actividad  24 meses por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen a una actividad por cuenta propia o emprendan actividad.

A partir del  26 de Octubre  de 2017, bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por: Tener a cargo menor de 12 años, dependiente o minusválido.  Durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

·         Bonificación de la contratación indefinida de familiares.

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante 12 meses, por la contratación indefinida  de cónyuge o familiares hasta 2º grado. Obligado mantenimiento de empleo durante 6 meses.

·         Contingencias derivadas del accidente de trabajo “in itinere” (Art. 14)

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Los autónomos que coticen por contingencias profesionales, tendrán cubierto el accidente “in itinere”.

·         Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación:

A partir del  26 de Octubre  de 2017. Podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con  el mantenimiento de su actividad, siempre  que tenga al menos un  trabajador por cuenta ajena.

Real Decreto Ley 1/2015, artículo 8 sobre mínimo exento de cotización a la Seguridad Social

Mediante el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden socialse establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. Le detallamos a continuación las reducciones/bonificaciones y los requisitos:

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, podrán beneficiarse durante 24 meses de una reducción/bonificación en la Aportación empresarial a la cotización de la seguridad social por contingencias comunes:

  • Contratación a tiempo completo:
  • Los primeros 500 euros de la base de cotización, estarán exentos de cotización.
  • Contratación a tiempo parcial (+ 50% de la jornada):
  • Reducción del mismo porcentaje en la base exenta.

Durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán una base exenta de cotización, de 250 euros.

Requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios.

Las reducciones NO se aplicarán:

  • Relaciones de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en la norma, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Este Decreto-ley regula el mecanismo de segunda oportunidad y de la mejora de ciertos institutos pre o paraconcursales, además de introducir una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otros. De los que os resumimos los siguientes:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2003, CONCURSAL

Se flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos y la reestructuración de la deuda, en los colectivos especialmente vulnerables, que son aquellos deudores hipotecarios personas físicas sin recursos.

Desaparece la cláusula suelo de aquellos deudores situados en el umbral de exclusión que la tuvieran.

Se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se establecen nuevas deducciones

Se amplían los supuestos de aplicación de la nueva deducción de hasta 1200€ que además podrá solicitarse de forma anticipada, a aquellos colectivos que perciban prestaciones por desempleo o contributivas, así como aquellos contribuyentes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos de estos.

Exenciones

Estarán exentas del impuesto las rentas obtenidas por los contribuyentes que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, o en un acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que no deriven del ejercicio de actividades económicas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Para períodos impositivos iniciado a partir de 1 de enero de 2015, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades, a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales no superen 50.000€ anuales, y siempre que los ingresos correspondientes a renta no exentas no supere 2000€ anuales, y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

LEY 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Con la publicación de la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades, la nueva ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades entró en vigor el 1/1/2015, y deroga completamente la anterior existente.

A continuación le informamos de las novedades introducidas y que consideramos pueden ser de su interés.

Sociedades Civiles (aplicable a partir del 1/1/2016)

Serán sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de estas.

Arrendamiento de Inmuebles

A partir de la entrada en vigor, ya no es necesario la tenencia de un local para ejercer la actividad, requiriendo únicamente, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Amortización

Se modifican las tablas de amortización con nuevos coeficientes y períodos de amortización.

En cuanto a la libertad de amortización, se limita el valor unitario a 300 €, con un límite de 25.000 € por período impositivo.

Se establece el límite del 70% a los gastos de amortización, para las entidades que superen los 10.000.000 € en la cifra de negocios.

Pérdidas por Deterioro del valor de los elementos patrimoniales:

Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos de inmovilizado material, inmaterial, inmuebles y valores representativos de deuda, en caso de que el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, o cuando dejen de formar grupo.

En el caso de rentas negativas generadas en la transmisión de valores de entidades dentro del mismo grupo, se imputarán en el período impositivo en que sean transmitidos a terceros ajenos, o cuando la entidad deje de formar parte del grupo, minorando estas, en las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión, salvo que dichas rentas hayan tributado en al menos un 10%.

Se mantiene la deducción por deterioro de las existencias y de los créditos por insolvencias. En caso de personas o entidades vinculadas, únicamente cuando estén en situación de concurso y se haya aperturado la fase de liquidación por el Juez.

Gastos no Deducibles:

Se limita la deducibilidad de los gastos de atenciones a clientes y proveedores, al 1% del importe de la cifra de negocios.

Los gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, que excedan de 1 millón de euros, o del importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Operaciones Vinculadas

La nueva Ley de Sociedades, aumenta el porcentaje de participación del 5 al 25% en el capital social o los fondos propios para considerar que existen operaciones vinculadas. Considera que existe vinculación cuando se dan operaciones entre una entidad y sus socios o consejeros administradores, los cónyuges, o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes.

Se deberá mantener a disposición de la Administración, la documentación que se establezca reglamentariamente, con objeto de justificar que las operaciones se han valorado por su valor de mercado.

Esta documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

Exención por doble Imposición

Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que el porcentaje de participación, en el capital social o en los fondos propios de la entidad, sea al menos del 5 por ciento, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación se deberá tener al menos durante el año anterior al día en que se exija el beneficio a distribuir, y la entidad tiene que haber estado sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto de sociedades, con un tipo impositivo no inferior al 10 por ciento.

Reserva de Capitalización

Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general o del 30 por ciento, pueden reducir su base imponible el 10 por ciento siempre que lo destinen al incremento de los fondos propios, mediante la creación de dicha reserva y siempre que se mantenga durante un plazo de 5 años, desde el cierre del período impositivo.

La reserva debe constituirse en el balance con total separación y título apropiado, y será indisponible. Con esta figura se incentiva la reinversión, y se logra el diferimiento de la tributación de esa parte del beneficio.

Compensación de bases imponibles negativas

Desaparece el límite temporal de 18 años para compensar las bases imponibles negativas.

Se podrán compensar con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y hasta 1 millón de euros.

No podrán compensarse las bases imponibles negativas, cuando sean pérdidas derivadas de una entidad adquirida, que no ha tenido actividad en los tres meses anteriores a la adquisición, o si en los 2 años posteriores a sus adquisición, realiza una actividad distinta que suponga ingresos superiores al 50 por ciento del importe medio de la cifra de negocios correspondiente a los dos años anteriores.

Tampoco podrán compensarse las pérdidas de entidades patrimoniales sin actividad, o cuando hayan sido dadas de baja en el índice de entidades por no presentar el impuesto.

El derecho por parte de la Administración a comprobar las bases imponibles negativas, prescribirá a los 10 años, debiendo acreditar el contribuyente dichas bases mediante la exhibición y su contabilidad en el Registro Mercantil.

Tipos de gravamen

El tipo general se establece en el 25 por ciento, excepcionalmente para el 2015 se establece un tipo general transitorio del 28 por ciento.

Para entidades de nueva creación, en el primer período impositivo y el siguiente tributarán al 15 por ciento.

No se aplicará el tipo reducido a las entidades que tengan el carácter de patrimoniales.

Deducciones aplicables

Desaparecen la deducción por inversiones medioambientales y la deducción por reinversión de beneficios.

Se mantiene, ampliada, la deducción en I+D+I, añadiendo la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante nuevos sistemas operativos, destinados a la elaboración de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados.

Se establece una nueva deducción para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades, para aquellas entidades que tributen al tipo general y a quienes les resulte de aplicación la limitación del 30 por ciento a las amortizaciones.

Reserva de Nivelación de bases imponibles

Aparece únicamente para la pequeña y mediana empresa la reserva de nivelación de bases imponibles, permitiendo reducir la base imponible hasta el 10 por ciento, con un límite máximo de un millón de euros. Se dotará con cargo a los beneficios del ejercicio y será indisponible durante el período de 5 años. Se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se ha realizado la minoración.

Medidas temporales aplicables en 2015

Se prorrogan entre otras las siguientes medidas introducidas en los períodos impositivos anteriores a 2015:

Los límites establecidos en la aplicación a la libertad de amortización, por las inversiones realizadas hasta la entrada en vigor del RDL 12/2012.

Se establecen limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas de entidades cuya cifra de negocios supere los 6.010.121,04 euros.

Esperamos les sea de ayuda esta información.

Un cordial saludo de todo el equipo que forma Espinosa Consultora.

MODIFICACIONES EN LA LEY 37/1992

LEY 28/2014, de 27 de noviembre de modificación de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido

Estimado lector, a continuación le relacionamos las modificaciones más destacables en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que son principalmente:

  • Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. Se producirá la inversión del sujeto pasivo en la entrega de determinados productos, como tabletas, teléfonos móviles y ordenadores portátiles, en las entregas producidas a un empresario revendedor, o a un empresario en el ejercicio de su actividad cuando la operación exceda de 10.000€, excluido el I.V.A.

Para poder acreditar la condición de sujeto pasivo revendedor se deberá hacer una comunicación a la Administración, mediante la oportuna declaración censal al inicio de actividad, o durante el mes de noviembre del año anterior en que deba surtir efecto, excepcionalmente se podrá hacer hasta el 31-3-15, para que surta efectos a partir del 1 de abril.

Esta comunicación tendrá una vigencia de un año y deberá renovarse.

  • Se modifica el tipo impositivo para los productos fitosanitarios y de flores y plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal, gravándose al tipo impositivo del 10%.
  • Se suprime la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos.
  • Se amplían los plazos para la modificación de la base imponible:

*En el caso de concurso de acreedores, el plazo se amplía de 1 a 3 meses.

*Para créditos incobrables, en el supuesto de las PYMES, se podrá modificar en el plazo de 6 meses o de 1 año.

*Para las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, se permite la modificación, cuando se produzca el devengo por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año posterior a la fecha de la operación.

  • Se amplían los supuestos de inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos:

*En las operaciones inmobiliarias exentas, desaparece el requisito de que el adquirente sea un sujeto pasivo con un porcentaje de deducción del 100% en sus cuotas soportadas, cuando este renuncia a la exención.

*En las entregas efectuadas en un proceso concursal.

*En las entregas efectuadas como ejecución de garantía.

*En las entregas de plata, platino o paladio.

  • Se establecen nuevas infracciones y sanciones:

*La falta de comunicación de datos, o la comunicación de datos incorrectos por parte del destinatario de las operaciones a las que le resulte aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo.

*La consignación incorrecta en las autoliquidaciones, de las cuotas liquidadas por la Aduana del IVA de importación, de aquellos que se hayan acogido al diferimiento del ingreso de las cuotas.

Un saludo de parte del equipo de Espinosa Consultora.

Proyecto reforma de LIVA y reformas de la Ley General Tributaria

Si está interesado en conocer las novedades del proyecto de reforma de LIVA y las principales reformas del proyecto de la Ley General Tributaria, le recomiendo leer este artículo en el que hemos relacionado un resumen de cada una de ellas:

PROYECTO REFORMA LIVA:

Queda excluido de la no sujeción (Art. 7 LIVA)

La mera cesión de bienes o derechos, es decir, la transmisión de éstos cuando no se acompañe de una estructura organizativa de factores de producción (humanos o materiales) que permita considerarla una unidad económica autónoma.

Nuevo supuesto de no sujeción (entes locales)

-No estarán sujetas al Impuesto, los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Admón. Pública encomendante y de los poderes adjudicadores.

-Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto, los servicios prestados por entes, organismos o entidades del sector público, cuando dichas administraciones públicas ostenten el control de su gestión o el derecho a nombrar a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración o dirección.

Todas las prestaciones de servicios relacionadas con bienes vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) están exentas:

-El abandono del DDA que haya sido objeto de servicios exentos, se considerará operación asimilada a la importación. (Modelo 380)

-No obstante, no se constituirá operación asimilada a las importaciones la salida de las áreas (DDA u otras) cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21, 22 ó 25 de LIVA.

Desaparición de la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en el caso de operaciones financieras (Notarios, Registradores)

Supresión de la exención por entregas de terrenos a las Juntas de Compensación (agente urbanizador) para aprovechamiento urbanístico.

Se admite la renuncia a la exención del artículo 20.dos LIVA en el caso de inmuebles, también cuando el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del Impuesto en función del destino previsible del bien.

Cambio en las reglas de localización para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión. (Régimen especial de vía electrónica)

Modificación de bases imponibles:

-Artículo 80.Tres. Concurso de acreedores:

El plazo para efectuar la rectificación de cuotas se fija en dos meses. (a partir del 01/01/2015). Es decir, 2 meses para confeccionar la factura rectificativa y 1 mes para su comunicación.

-Artículo 80.Cuatro. Créditos incobrables:

Para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones no exceda de los 6.010.121,04 euros, el plazo para considerar un crédito incobrable podrá ser de 6 meses o 1 año.

6 meses + 3 meses (fra. Rectificativa) + 1 mes (comunicación)

12 meses + 3 meses + 1 mes

Nuevos supuestos de Inversión de Sujeto Pasivo (art. 84 LIVA)

Cuando se trate de entregas como la plata, platino, paladio, teléfonos móviles, consolas videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales.

Prorrata especial obligatoria aplicable en los siguientes supuestos:

-Cuando los sujetos pasivos opten por este método en plazo y forma.

-Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda un 10% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

Devolución de IVA a no establecidos.

Podrán obtener las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes relativas a plantillas, moldes, equipos, servicios de hostelería, restauración y transporte (vinculados a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional) Modelo 360 y 361.

Posibilidad de incluir el IVA devengado a la importación en la autoliquidación en casos especiales. (art. 167.dos)

PRINCIPALES REFORMAS PROYECTO DE LA LGT

Objetivos: Seguridad jurídica, prevención fraude fiscal, eficacia en la actuación administrativa y reducción de la litigiosidad.

Imposición de sanciones en supuestos de regularización tributaria basados en el conflicto en la aplicación de la norma tributaria (antiguo fraude de ley).

Prescripción:

-No prescribirá el derecho de la Administración tributaria a comprobar e investigar los períodos y conceptos tributarios prescritos siempre que el efecto de esa comprobación resulte necesaria en relación con el derecho de comprobar, regularizar o recaudar en un período no prescrito (compensación de bases imponibles negativas).

-La interrupción de la prescripción de un tributo supondrá la interrupción de los plazos de prescripción de otras obligaciones tributarias conexas (aplicación temporal errónea).

Medidas cautelares:

-Se amplía el plazo de duración de las medidas cautelares, actualmente fijado en 6 meses. En este caso los efectos de dichas medidas cesarán en el plazo de 24 meses desde su adopción.

-Se dispensa del plazo de duración máxima a las medidas cautelares adoptadas para garantizar aplazamientos o fraccionamientos, cuando dichas medidas sean distintas de aval solidario, hipoteca, fianza personal y solidaria.

Valoración de pruebas:

-Se establece que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

*Apunte: Si es objeto de duda la factura, se pedirá que se fundamente con otros documentos de prueba, como por ejemplo contratos, extractos bancarios, hojas de pedido, etc…)

Procedimientos de comprobación:

Cuando la administración practique una liquidación tributaria, sólo tendrá en cuenta las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensar o deducir en el momento de iniciarse el procedimiento administrativo.

Comprobación limitada:

Posibilidad de que los contribuyentes puedan aportar voluntariamente la documentación contable para acreditar la contabilidad de determinadas operaciones (para evitar un procedimiento inspector y que sólo llegue a gestión tributaria).

Plazo procedimiento inspector:

Se modifica el plazo de duración del procedimiento inspector a 18 meses con carácter general y de 27 meses en otras circunstancias (volumen operaciones o grupo en consolidación fiscal).

Esperamos que esta información le sea útil.

¡No dude en dejar algún comentario si tiene alguna duda o sugerencia, síganos en nuestra página web, twitter o Facebook!

Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de Espinosa Consultora.

Medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (Real Decreto Ley 3/2014)

Las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre, podrán beneficiarse de una reducción en las cuotas a ingresar a la seguridad social, durante 24 meses. Durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

Aportación empresarial a la cotización de la seguridad social por contingencias comunes:

  • Tiempo completo:                               100 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 75% de la jornada):    75 euros mensuales.
  • Tiempo parcial (+ 50% de la jornada):    50 euros mensuales.

Requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • No haber extinguido contratos que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios.

Las reducciones NO se aplicarán:

  • Relaciones de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido.

En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en la norma, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

Cómo ejemplo práctico, para una nómina de 1200,00 euros de base de cotización, la aportación de la empresa a la seguridad social será (sin incluir las cuotas destinadas a accidente de trabajo y enfermedad profesional):

ANTES DEL REAL DECRETO LEY 3/2014………………………                     358,80 euros mensuales

SEGÚN EL REAL DECRETO LEY 3/2014…………………………                   175,60 euros mensuales

Reducción de las cuotas a ingresar de………………………..                             183,20 euros mensuales

LEY DE EMPRENDEDORES LEY 14/2013. Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) y sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)

Los emprendedores son todas aquellas personas físicas o jurídicas que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Con esta Ley  se pretende que todas ellas, con independencia de su tamaño,  puedan beneficiarse de ciertas medidas.

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

¿Quién puede ser ERL?

– Solo emprendedor persona física (ERL)

– Cualquiera que sea su actividad.

¿Respecto a que bienes se limita la responsabilidad y en qué cuantía?

Limitación de responsabilidad: la vivienda habitual del deudor (bien inmueble propio o común) si:

– Su valor no supere los 300.000 euros (Base Imponible del ITP y AJD) en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil (450.000 euros en viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes).

– La no vinculación del bien se publica mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

– no se limita la responsabilidad en el caso de que este actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

¿Por qué se limita la responsabilidad?

– Por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional. Podrá limitar su responsabilidad. Mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».

¿Cómo se da de alta una persona como ERL?

Mediante inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Dicha inscripción contendrá una indicación del activo no afecto (vivienda habitual) y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.

El Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad (mismo día hábil). Por lo que la no sujeción de la vivienda habitual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.

¿Si soy ERL, que debo poner en mi documentación?

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

¿Qué obligaciones mercantiles adquiero al ser ERL?

El ERL deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales (como las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada) y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Si no lo realiza siete meses desde el cierre del ejercicio social  perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. (Recuperará el beneficio en el momento de la presentación).

¿Y si tengo deudas anteriores sobre la vivienda? MUY IMPORTANTE

– Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

¿Realmente mi vivienda es inembargable? MUY IMPORTANTE

El Registrador denegará la anotación preventiva del embargo sobre bien no sujeto a menos que:

  • Se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad.
  • Se trate de deudas contraídas por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. Por lo que Hacienda y Seguridad Social si pueden embargar la vivienda.

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA (SLFS)

Podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social INFERIOR al mínimo legal (inferior a 3.000€) y no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución.

Y mientras no se alcance la cifra de capital mínima legal deberá:

–  Destinarse a la reserva legal como mínimo el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

–  Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare < 60% del capital legal mínimo.

-La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.

En tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad al régimen de SLFS. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

Puntos de Atención al Emprendedor

Serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. Se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE (documento único electrónico)  en el que se incluyen todos los datos que deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones Públicas. El cual sirve para realización de cualquier trámite ante autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o ejercicio de la actividad, (incluidos autorizaciones, comunicaciones y declaraciones responsables) y los trámites asociados al cese de la actividad.