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NUEVAS MEDIDAS COVID-15 DEL 15-3 AL 12-4 DE 2021

Desde Consultoría Empresarial Espinosa, se informa a nuestros clientes de las últimas medidas en materia COVID-19 que acaecen a nuestra sociedad.

Estas medidas ya tienen efectos, comenzaron desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 12 de abril de 2021.

1. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

Independientemente de su superficie útil de exposición y venta, tendrá un 50 % el aforo total en los establecimientos y locales.

El horario de apertura será hasta las 20:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual.

2. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

Horario de apertura hasta las 18:00 horas, salvo las actividades esenciales, que tendrá su horario habitual. Las actividades de restauración con servicio a domicilio, o de recogida se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual.

Aforo máximo:

– Interior de los locales: 30% (el aforo debe estar visible en la entrada).

– En las terrazas al aire libre: 100% (el aforo debe estar visible en la entrada).

Ocupación de las mesas: máximo de 4 personas por mesa.

Distancia entre mesas:

– Interior de los locales: 2 metros.

– En las terrazas al aire libre: 1,5 metros.

El consumo será siempre sentado en mesa. No está permitido el uso de barra, el self service o buffet.

Es obligatorio el uso de mascarilla cuando no se esté consumiendo.

No se permite fumar, baile, máquinas recreativas ni juegos de azar en mesa.

3. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se mantiene la suspensión de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar.

4. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

Se permite practicar, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico, en las modalidades individuales y por parejas. Si la actividad física está dirigida por un profesional podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.

En instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.

Aforo máximo:

– Instalaciones deportivas abiertas: una persona usuaria por cada 2,25 m².

– Instalaciones deportivas cerradas: 30 %.

Horario hasta las 20.00 horas.

Siguen suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en esta Resolución.

5. Medidas relativas a piscinas y playas.

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.

6. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, sin servicio de buffet ni self service.

Se suspenden las visitas.

7. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

Continua el cierre preventivo y la suspensión de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

8. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

9. Celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

No se permite la celebración de eventos que impliquen concentración de personas (espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares).

Las actividades que sí se puedan celebrar tiene que tener un aforo del 50 % y demás exigencias habituales hasta la fecha.

10. Medidas relativas a velatorios y entierros.

Aforo máximo:

– 30 % con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

11. Medidas relativas a celebraciones de bodas, etc.

Aforo máximo:

– 1/3 del aforo con un límite máximo de 20 personas (al aire libre) o 15 personas (en espacios cerrados).

Si las celebraciones implican servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

12. Medidas relativas a parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre y actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil.

– Parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas.

– Actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, con un aforo del 30 % en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.

RESUMEN MEDIDAS FISCALES REAL DECRETO-LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

Es un RD-Ley con un conjunto de medidas económicas y sociales que complementan a medidas anteriormente publicadas y tiene como objeto incrementar el apoyo y protección a trabajadores y empresas.

A continuación, destacamos las principales medidas de interés en el ámbito fiscal:

 

1.       Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

 

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.

Detallamos algunos los plazos afectamos más significativos:

 

–          Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo: el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

–          Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

–          Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

–          Para el plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

–          Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

–          El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.

 

2.      No inicio del período ejecutivo (solo para la Administración Tributaria del Estado).

 

Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo –que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los requisitos siguientes:

 

–  Se presente la autoliquidación en plazo.

– El contribuyente haya solicitado, en período voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital –art. 29 RD-ley 8/2020- al menos por el importe de las mismas y para su pago.

–  Aportación de un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación.

–  Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.

–  Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.

 

3.       Tipos impositivos del IVA

 

–          Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario relacionado en el ANEXO del Real Decreto, que se documentará en factura como si de operaciones exentas se tratara, con las siguientes características:

· Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio de ese año.

· Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

· Naturalmente, estas operaciones no limitan el derecho a deducir.

 

–          Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad, a la vez que se incrementa del 75 al 90% el porcentaje de los ingresos que ésta ha de proporcionar al editor para que se aplique el tipo general.

 

4.       Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en2020)

 

–          Pago fraccionado micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.

–          Pago fraccionado pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrán recuperar, al menos en parte, el exceso de adelanto de impuesto que se pueda haber producido en el 1P.

 

5.       Disponibilidad excepcional de los sistemas de previsión social

 

Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos. Por ejemplo, se regula la forma de acreditar las circunstancias por las que se puede disponer de los planes, el plazo al que vienen vinculadas dichas circunstancias y el importe máximo disponible.

 

6.       Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC

 

Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad. Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales. Asimismo, para los contribuyentes del IRPF que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva –de las actividades relacionadas en el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma. En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

 

MEDIDAS ARRENDAMIENTOS USO DISTINTIVO DE LA VIVIENDA

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

Este RD-Ley  incorpora un conjunto de medidas económicas y sociales que complementan a medidas anteriormente publicadas y tiene como objeto incrementar el apoyo y protección a trabajadores y empresas.

 

A continuación, destacamos las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos: Moratoria en el pago de renta arrendaticia distinta al uso de vivienda (Art. 1 a 5).

 

  1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria con grandes tenedores: moratoria en el pago de la renta arrendaticia.
  • Arrendador:

 

  • Empresa o entidad pública de vivienda,
  • Gran tenedor: persona física o jurídica que sea titular de:

– más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros,

– una superficie construida de más de 1.500 m2,

 

  • Plazo:

 

  • Solicitud: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,

 

  • Efectos: periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

 

  • La moratoria:

 

  • se aplicará de manera automática y deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta

 

 

  • La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citados, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

 

 

 

  1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria otros arrendadores: moratoria en el pago de la renta arrendaticia

 

  • Plazo:

 

  • Solicitud al arrendador: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley,

 

  • La moratoria:

 

  • Solicitud (no automática). Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

 

  • Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia que deberá ser repuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuere inferior al año. Beneficiarios: Autónomos y pymes con contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

 

  • En el caso del autónomo:

 

  • a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

 

  • b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

 

  • c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 

 

 

  • 2. En caso de una pyme:

 

  • a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

 

  • b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

 

  • c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 

  • Acreditación de los requisitos.

 

  • a) La reducción de actividad: Presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

 

  • b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

MEDIDAS GENERALITAT VALENCIANA PARA AUTÓNOMOS

DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO ECONÓMICO Y FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

 

 AYUDAS URGENTES A LOS AUTÓNOMOS

Se establece un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana, y siempre que se hayan visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para el resto de casos será de 750€.

La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará a través de “LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació”.

En cuanto a la forma de tramitación y los requisitos para pedirlo, aún están pendientes de desarrollo por parte de la Generalitat Valenciana.

 

Líneas de financiación bonificada 2020

A través de las líneas de financiación existentes en el Instituto Valenciano de Finanzas, se facilitará la concesión de avales a los trabajadores autónomos, para poder atender las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital circulante, y también a las necesidades de inversión previstas por los autónomos durante 2020.

 

 

 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Se amplían los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma. Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito de haber presentado la autoliquidación del ITP derivada del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, para poder practicar la deducción por arrendamiento, en los casos que correspondiese aplicarla.

MEDIDAS ECONÓMICAS ANTE EL COVID-19

Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El Real Decreto – ley 8/2020 de 17 de marzo incorpora una serie de medidas que pretenden proporcionar la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados , reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

Este real decreto-ley se estructura en 5 capítulos, 43 artículos, 11 disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, ocho disposiciones finales y un anexo.

El capítulo I articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables. Se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible. Para ello, se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMES dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.

Es esencial hacer un esfuerzo decidido por la preparación y dotación de las pymes al desarrollo digital. Especialmente relevante en este contexto es la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización. Para ello se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el Programa Acelera Pyme, creación de una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar sus esfuerzos de I+D+i. Se prevé asimismo dotar a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.

El artículo 17, pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

El capítulo II establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, siempre que éstas se comprometan a mantener en el empleo.

Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo

impidiendo la continuidad de la actividad el empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19.

De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa.

El capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19.

Artículo 28. En primer lugar, con el fin de fomentar los objetivos anteriores, esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19. El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata.

Artículo 29. Asimismo, como complemento a la medida anterior, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

Artículo 30. Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías.

Artículo 32. En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate. A tal efecto, se ha tenido en cuenta lo dispuesto sobre suspensión de plazos administrativos para el ámbito de los procedimientos de entidades del sector público a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 20 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien con un ámbito especial y más concreto, el de ciertos

procedimientos tributarios, y con un horizonte temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de alarma.

Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

En cuanto a los plazos y resoluciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento, además del establecido para atender requerimientos, diligencias de embargo, actos de apertura de trámites, etc.. que sean comunicados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, se extienden hasta el 20/5/20, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso resultaría de aplicación este último.

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, establece qué plazos se suspenden en el ámbito tributario:

Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18 de marzo de 2020), se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Cuando sean comunicados a partir del 18 de marzo, los plazos se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Hay que tener en cuenta también la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/202, que establece que lo dispuesto en este art. 33, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

El período comprendido entre la entrada en vigor del RDL hasta el 30/4/20, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, y de revisión.

Así mismo, en materia de consumo, se interrumpe el plazo de devolución de productos adquiridos.

También se limitan las suscripciones de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran portabilidad numérica, suspendiéndose todas las operaciones de portabilidad fija o móvil.

MEDIDAS LABORALES ANTE EL COVID-19

El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria, mediante la aplicación de Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando los trámites de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada para:

· ERTES por FUERZA MAYOR, que serán resueltos en un plazo de 5 días.

· ERTES por CAUSA ECONOMICA, TECNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCION, que serán resueltos en un plazo de 7 días.

Durante la vigente de estos procedimientos:

o Las empresas quedarán exoneradas del pago de seguridad social en los ERTES por FUERZA MAYOR, durante la vigente de los Expedientes de Regulación de Empleo.

o Los trabajadores podrán solicitar el desempleo, aún no teniendo la carencia.

o La prestación por desempleo no computará para prestaciones futuras.

FIJOS DISCONTINUOS. Los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

DERECHO AL CUIDADO FAMILIAR. Todos los trabajadores tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100 por 100 para atender al cuidado de familiares, mayores, niños…

AUTONOMOS. Se establece una nueva prestación por cese de actividad para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Medidas de apoyo al emprendedor

REAL DECRETO LEY 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (entrada en vigor el día 24/02/2013)

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-Ley 4/2013, sobre medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que introduce cómo novedades las siguientes:

FOMENTO DEL EMPRENDEDOR/AUTONOMO mediante las:

  • Bonificaciones y Reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los emprendedores y autónomos menores de 30 años (35 si son mujeres).
  • La posibilidad de Compatibilizar la prestación de desempleo con el inicio de la actividad Laboral
  • Ampliación de las posibilidades de capitalizar la prestación por desempleo (Pago Único)

INCENTIVOS FISCALES: Fiscalidad de la actividad emprendedora, tipo de gravamen del 15% en el Impuesto de Sociedades para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso; reducción del 20 % en el IRPF sobre los rendimientos netos de la actividad económica aplicable en el primer período impositivo positivo y en el siguiente.

ESTIMULOS A LA CONTRATACION, fomentando la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años, mediante el uso de contratos bonificados cómo:

a)    CONTRATACION PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA: Reducción de la cuota empresarial a la Seg. Social por Contingencias comunes del 100 % durante 12 meses (ampliables por 12 meses más).

b)    CONTRATACION INDEFINIDA (completo o parcial) DE UN JOVEN (menor de 30 años) POR MICROEMPRESAS Y AUTONOMOS: Reducción de la cuota empresarial a la Seg. Social por Contingencias comunes del 100 % durante el primer año de contrato.

c)     INCENTIVOS A LA CONTRATACION EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN: Reducción de la cuota empresarial a la Seg. Social por Contingencias comunes del 100 % durante 12 meses por la contratación de desempleados mayores de 45 años.

d)    PRIMER EMPLEO JOVEN, mediante el uso de contratos temporales por una duración no inferior a 3 meses. Su transformación en indefinido dará derecho a una bonificación de 500 euros al año, durante tres años.

e)    CONTRATO EN PRACTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO: Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seg. Social por contingencias comunes.

f)     INCORPORACION DE JOVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMIA SOCIAL (cooperativas y sociedades laborales): Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seg. Social durante 3 años, de 800 euros al año