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Nuevo sistema de notificaciones electrónicas de SUMA y Tráfico obligatorio para personas jurídicas c

Suma Gestión Tributaria, practica las notificaciones relativas al procedimiento sancionador en materia de tráfico, utilizando el nuevo sistema telemático de notificación recogido en el Texto Refundido de la Ley de Trafico y Seguridad Vial, en adelante TR de la LTSV, en su art. 60 donde desarrolla el funcionamiento de la Dirección electrónica vial y el art. 90 donde se menciona como se practican las notificaciones en la misma.

Concretamente se trata de los procedimientos de notificación electrónica en materia de tráfico, desde la sede electrónica de la DGT.

La  DEV (Dirección Electrónica Vial) es un sistema de notificación electrónica creado para sustituir con efectos legales,  la dirección del domicilio del titular del vehículo por una dirección de correo electrónico.  Desde ese momento, una vez de alta en el servicio, Suma dejará de remitir notificaciones en papel relativas al procedimiento sancionador de trafico,  para hacerlo por vía telemática al buzón de correo electrónico asignado desde la Sede electrónica de la DGT. Se recibirá además para mayor comodidad, un aviso al correo electrónico o número de  móvil informado en el procedimiento del alta por el ciudadano.

Para el alta en el servicio será necesario disponer para ello de DNIe ó de certificado digital,  pudiendo en cualquier momento darse de baja del servicio. De este modo, las notificaciones son seguras, a través de certificado digital ó DNIe.

La Dirección Electrónica Vial es voluntaria para las personas físicas, y obligatoria para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos.

Este sistema telemático permite acreditar la fecha y la hora en que se produce la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales.

Si aún teniendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que ésta ha sido rechazada, haciéndose constar este rechazo en el expediente sancionador y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

servicio que permite el acceso online a las notificaciones que hasta ahora se reciben por correo ordinario, un servicio de notificaciones electrónicas.

¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

Todas las empresas y ciudadanos que estén incorporados al Sistema RED.

¿CUANDO SERÁ OBLIGATORIO RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

A partir d  el 1 de enero de 2013, y previa recepción de una comunicación escrita, tanto las empresas como los ciudadanos que estén incorporados al Sistema RED.

Las empresas que se creen a partir de enero quedarán incorporadas a éste servicio sin que sea necesaria la comunicación sobre su inclusión obligatoria.

¿COMO SE PUEDE ACCEDER A LAS NOTIFICACIONES?

Para acceder es necesario disponer de un certificado digital de empresa o de persona física. Una firma digital.

¿COMO SE PUEDEN CONSULTAR LAS NOTIFICACIONES?

A través del registro electrónico de la Seguridad Social, en la Sede electrónica de la misma
Dirección: http://sede.seg-social.gob.es
En el apartado de Mi Sede Electrónica

¿QUE TIPO DE NOTIFICACIONES ME ENVIARÁN?

La Seguridad Social ofrece a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras la gestión de las notificaciones de actos administrativos entre los Organismos o Entidades de la Seguridad Social y las empresas y ciudadanos. Entre estos actos, se encuentran los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio, comunicación del inicio del procedimiento de deducción y actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes.

¿QUE PLAZOS TENGO PARA LEER MIS NOTIFICACIONES PENDIENTES?

La notificación se pondrá a disposición del interesado en la Sede durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho periodo sin haber accedido a la misma, se dará por notificada. Desapareciendo de la Sede y siendo necesario acudir a la Administración correspondiente para obtener información.

La seguridad Social enviará a todos los receptores un correo electrónico de aviso de disponibilidad siempre que se hayan proporcionado los datos de contacto a través del servicio disponible en la SEDESS.