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ORDEN HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de IRPF y Patrimonio

A continuación detallamos las principales novedades de este año para los modelos de IRPF y Patrimonio.

 

PRINCIPALES NOVEDADES:

– Nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, reduciendo el número de tramos de 7 a 5, y supresión del gravamen complementario.

– Se ha revisado la reducción general de 2652€ de rendimientos del trabajo, integrándose en la misma la deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, en una cuantía de 2.000€ en concepto de otros gastos, este importe se incrementará en determinados supuestos.

– Para trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha creado una reducción general con rentas no exentas inferiores a 12.000€.

– En la base del ahorro también se han modificado a la baja los tipos de gravamen.

– Se incorporan en la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

– Se permite la compensación en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.

– Se incorporan nuevas casillas para comunicar las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias y las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español.

– Se suprime la deducción por alquiler, regulándose un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados antes a 2015.

– Se suprime la reducción por aportaciones a partidos políticos, dando lugar a deducciones por donativos.

– Se crea una deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

– En la Comunidad Valenciana el mínimo exento en Patrimonio es de 600.000€.

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

– Desde el 6/4/16, obtención del borrador y datos fiscales.

– Desde el 6/4/16 al 30/6/16 confirmación y presentación del borrador por vía electrónica o por teléfono.

– Desde el 10/5/16 al 30/6/16 cualquier otra forma de presentación.

– Hasta el día 25/6/16 plazo máximo para domiciliar.

 

Si necesitan más información, póngase en contacto con nuestro despacho.

 

Un saludo,

Consultoría Empresarial Espinosa