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NUEVA NORMATIVA AUTÓNOMOS

Las nuevas cuotas de autónomo se calculan en función de una estimación del rendimiento neto mensual que se prevea tener durante todo el año, pero ¿Cómo se calcula el Rendimiento Neto Mensual?

En el caso de Autónomos en Estimación Directa, el cálculo se realiza de la siguiente forma: Ingresos que esperan percibir – Gastos deducibles – un 7% (para los autónomos personas físicas) o un 3% (para los autónomos societarios) como gastos de difícil justificación. Esa cantidad, se divide entre 12 dando como resultado el rendimiento neto mensual estimado.

En el caso de Autónomos societarios, el rendimiento neto mensual, se calcula con el importe de las nóminas y de los repartos de dividendos de aquellas sociedades de las que sea autónomo societario. Si el autónomo societario, también es autónomo normal, habrá que sumarle también el rendimiento calculado en el apartado anterior.

En el caso de Autónomos en Régimen de Estimación Objetiva se tiene en cuenta su rendimiento neto previo, que será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para su actividad.

En el caso de Autónomos en Pluriactividad no varía respecto al resto de trabajadores por cuenta propia. Solo tienen que incluir en ese cálculo los rendimientos obtenidos de su actividad como Autónomos, según sea Estimación Directa u Objetiva.

Lo más recomendable para comenzar es coger los números del año anterior y tener una idea sobre la media que se va a tener en el año de cálculo. Es al inicio de cada año, cada autónomo debe presentar esta previsión anual a la Seguridad Social y la Seguridad Social aplicará la siguiente TABLA:

  2023 2024 2025
RENDIMIENTO €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES BASE MÍNIMA €/MES CUOTA MÍNIMA €/MES
≤ 670          751,63 €              230,00 €          735,00 €              225,00 €          654,00 €              200,00 €
> 670 – ≤ 900          849,67 €              260,00 €          817,00 €              250,00 €          784,00 €              240,00 €
> 900 – 1.166,70          898,69 €              275,00 €          873,00 €              267,00 €          850,00 €              260,00 €
> 1.166,70 – ≤ 1.300          950,98 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €          951,00 €              291,00 €
> 1300 – ≤ 1.500          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.500 – ≤ 1.700          960,78 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €          961,00 €              294,00 €
> 1.700 – ≤ 1.850       1.013,07 €              310,00 €       1.046,00 €              320,00 €       1.144,00 €              350,00 €
> 1.850 – ≤ 2.030       1.029,41 €              315,00 €       1.062,00 €              325,00 €       1.209,00 €              370,00 €
> 2.030 – ≤ 2.330       1.045,75 €              320,00 €       1.078,00 €              330,00 €       1.275,00 €              390,00 €
> 2.330 – ≤ 2.760       1.078,43 €              330,00 €       1.111,00 €              340,00 €       1.356,00 €              415,00 €
> 2.760 – ≤ 3.190       1.143,79 €              350,00 €       1.176,00 €              360,00 €       1.438,00 €              440,00 €
> 3.190 – ≤ 3.620       1.209,15 €              370,00 €       1.242,00 €              380,00 €       1.520,00 €              465,00 €
> 3.620 – ≤ 4.050       1.274,51 €              390,00 €       1.307,00 €              400,00 €       1.601,00 €              490,00 €
> 4.050 – ≤ 6.000       1.372,55 €              420,00 €       1.454,00 €              450,00 €       1.732,00 €              530,00 €
> 6.000       1.633,99 €              500,00 €       1.732,00 €              530,00 €       1.928,00 €              590,00 €

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Una vez presentada la declaración de la renta, Hacienda enviará los datos a la Seguridad Social y se compararán los rendimientos reales del año con las bases por las que hayas cotizado durante el año. Por tanto, sí o sí, estarás obligado a hacer la renta para que hacienda compruebe los rendimientos reales.

En el caso de que la previsión de rendimiento sea mayor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de más), la Seguridad Social le devolverá la diferencia antes del 30 de abril del año n+2 (ejemplo: el exceso de 2023, te lo devolverán antes del 30 de abril de 2025).

En el caso de que la previsión de rendimiento sea menor a lo que realmente se ha obtenido en el año (he pagado de menos), la Seguridad Social le solicitará la diferencia sin intereses ni recargos. Te llegará una carta y tendrás como máximo antes del último día del mes siguiente al que te lo notifiquen.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año, a partir del primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, para lo que tendrán que cambiar su base durante los dos meses anteriores a esas fechas.

 

Puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos. ¿Cómo se determina la cuota a pagar?

MODIFICACIÓN EN LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA 2023

Los nuevos plazos se establecerán mediante ley a partir del 1 de enero de 2023 y son más cortos que los existentes actualmente.

CAMBIOS

Las empresas disponen de la posibilidad de aplazar y fraccionar sus deudas en algunos casos. Hasta ahora, estos plazos permitidos por Hacienda para la realización del pago no se establecían mediante una ley concreta, sino a través de una instrucción interna. Este hecho ha generado inseguridad jurídica para los deudores, dada la discrecionalidad con la que podía actuar la administración.

El principal cambio a partir del inicio de 2023 reside en la aparición de una nueva ley de regulación de plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos. Se debe tener en cuenta que la futura norma afectará únicamente a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. Por ello, la ley no tendrá aplicación en deudas con administraciones locales y autonómicas.

NUEVOS PLAZOS

Con la futura ley se establecen plazos más cortos que los existentes en la instrucción interna vigente a día de hoy.

Las deudas avaladas pasan de los 36 meses a los 9. Aquellas que no dispongan de aval, pero ofrezcan garantías tales como hipotecas, prendas, fianzas personales y solidarias verán reducido el plazo de 24 a 6 meses. Si existe una dispensa de garantías por ausencia de suficientes bienes y un demostrable perjuicio en la continuidad del negocio se mantiene el plazo de 12 meses.

Las deudas menores de 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, pero el periodo de aplazamiento se reduce de los 12 a los 6 meses.

LÍNEA BONIFICADA IVF AFIN LIQUIDEZ PYME & AUTÓNOMO

El objeto de esta línea bonificada es conceder préstamos con ayudas directas de hasta el 30% para proyectos de inversión y capital circulante.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Los proyectos tendrán como finalidad:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos; y
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

CONDICIONES:

Importe.

En operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros, ni superior a 500.000 euros.

En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros.

Plazo y Carencia.

En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital.

En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

Comisiones.

No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

Tipos de Interés.

El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%.

Tramo No Reembolsable (TNR).

Los préstamos que tengan la finalidad de financiar la adquisición o elaboración propia de activos fijos, de naturaleza material o inmaterial, incorporan un componente de ayuda en forma de tramo no reembolsable (TNR), equivalente al 20% del valor nominal de la operación.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 01 de junio de 2022.

BASES REGULADORAS

Adjunto.

AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN

Personas beneficiarias

Pymes con domicilio en la Comunidad Valenciana.

 

Plazo

Esta subvención apoya los gastos orientados a internacionalización que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

 

Importe

Supondría una ayuda de hasta el 50% del proyecto,

Un máximo de 50.000 €.

 

Objetivo

Se busca favorecer la promoción y visibilidad de empresas y productos de la Comunidad Valenciana en mercados internacionales apoyando los siguientes gastos:

 

  • Participación en certámenes feriales internacionalesen España y en el extranjero
  • Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales (asistencia a ferias     para exponer o como visitante y viajes de prospección).
  • Servicios del plan de marketing internacional: publicidad en medios extranjeros, portales, directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, agencias de comunicación para     la publicidad en destino, campañas web con gestión de contenidos en diferentes idiomas     destinados a redes sociales, medios de comunicación online, campañas de email marketing,     etc.
  • Servicios de registro de marcaen países fuera de la Unión Europea.
  • Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos    necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la UE.
  • Servicios relacionados con la creación de páginas web y la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería.
  • Gastos de personal de comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción     internacional de la empresa.

 

Jornada sobre las nuevas ayudas para Pymes y Emprendedores

Análisis de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y creación de empleo.

Jueves, 23 de Mayo de 19:00  a 20:45 h

En el Edificio Quorum I  de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

El pasado mes de Febrero el Gobierno aprobó, con carácter de urgencia, una serie de medidas de apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo. En esta jornada se pretende analizar en detalle cada una de las medidas y ayudas propuestas, con el objetivo de que los emprendedores y las pequeñas y medianas empresas las conozcan y puedan acogerse a ellas mejorando, de esta forma, su competitividad en la actual situación empresarial.

 

Todo ello se realizará desde un punto de vista totalmente práctico y sencillo, que permita a todos los asistentes, independientemente de su conocimiento previo de la materia, estar al corriente de las novedades en materia fiscal y laboral.

PROGRAMA

19:00 – 19:15 Bienvenida – Presentación

Sr. D. José Daniel Guilló, Presidente de JOVEMPA Elche

19:15 – 19:45 Estímulos a la contratación y novedades Laborales

Sra. Dña. Mª Carmen Fuentes Sempere. Consultor Área Laboral de Espinosa Consultora.

19:45 – 20:15 Incentivos y ayudas fiscales al emprendedor.

Sr.D. Ramón Irles Mora. Consultor Área Fiscal de Espinosa Consultora.

20:15 – 20:45 Mesa Redonda y Coloquio