Resumen de la nueva Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo Ley 6/2017
Esta normativa conlleva medidas en materia de Seguridad Social y también en el ámbito fiscal. En este texto nos centraremos en las primeras. Esta nueva regulación van dirigidos a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora y mejorando la actual, los más significativos son:
· Recargo por ingresos fuera de plazo a la Seguridad Social: (Art.1)
A partir del 1 de enero de 2018, Reducción al 10% el recargo por impago de cuotas a Seguridad Social, si el abono se produce dentro del mes natural siguiente. En caso de reclamación de deuda o acta de liquidación será de un 20%.
· Tarifa plana: (Art. 3)
A partir del 1 de enero 2018, Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.
Si optan por una base superior, disfrutarán de una reducción de 80€ de la cuota durante los primeros 12 meses. A continuación y hasta completar un total de 24 meses se reducirá en un 50% los 6 meses siguientes y en un 30% los 3 meses siguientes y tendrá una bonificación del 30% otros 3 meses, hasta llegar a los 24 meses.
· Mejoras en la cotización: (Art. 12)
A partir del 1 de enero 2018. Los trabajadores autónomos pagaran por los días efectivos de alta dentro del mes además, con la nueva normativa, le permite darse de alta y de baja hasta cuatro veces dentro del año.
A partir del 26 de Octubre de 2017. Bonificaciones de la cuota del 100% durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
· Mejoras en la conciliación profesional y familiar: (Art.3, 5, 6 y 7)
A partir del 26 de Octubre de 2017. Cuota de 50 euros mensuales durante 12 meses para mujeres autónomas que tras haber cesado su actividad 24 meses por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen a una actividad por cuenta propia o emprendan actividad.
A partir del 26 de Octubre de 2017, bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por: Tener a cargo menor de 12 años, dependiente o minusválido. Durante descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
· Bonificación de la contratación indefinida de familiares.
A partir del 26 de Octubre de 2017. Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante 12 meses, por la contratación indefinida de cónyuge o familiares hasta 2º grado. Obligado mantenimiento de empleo durante 6 meses.
· Contingencias derivadas del accidente de trabajo “in itinere” (Art. 14)
A partir del 26 de Octubre de 2017. Los autónomos que coticen por contingencias profesionales, tendrán cubierto el accidente “in itinere”.
· Compatibilidad del trabajo por cuenta propia y la jubilación:
A partir del 26 de Octubre de 2017. Podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad, siempre que tenga al menos un trabajador por cuenta ajena.