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REGISTRO RETRIBUTIVO

Les informamos que el Gobierno ha aprobado un reglamento en el que se establece la obligación de las empresas, independiente de su tamaño, de «llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor», que será exigible a partir del 14 de abril de 2021.

En dicho registro se tienen que incluir a todos los miembros de la plantilla SIN EXCEPCION, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural. No obstante, la norma indica que pueden hacerse las modificaciones que la empresa estime oportunas «en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.

Los datos contenidos en el registro o su ausencia podrán servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales oportunas, ya sean individuales o colectivas y según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que incluye, en su caso, la aplicación de las sanciones si existe discriminación o si la empresa no cuenta con este listado tal y como lo exige la normativa. Esta ley considera la discriminación salarial como falta muy grave en materia de relaciones laborales, lo que se sanciona con multas de entre 6.251 y 178.500 euros.
Asimismo, la norma se refiere a posibles actuaciones de oficio en la jurisdicción de lo social.

En las empresas con representación legal de los trabajadores, será dicha representación la que podrá acceder al contenido «íntegro» del registro retributivo. Y en empresas en las que no haya dicha representación será el trabajador directamente el que lo tenga que solicitar. En ese caso, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

Desde la Consultoria Empresarial Espinosa, nos pondremos en contacto con Ud, para ir actualizando los datos personales de los trabajadores y comentarle el Registro Retributivo que se tiene que confeccionar para evitar sanciones innecesarias.