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COMO AFECTA HABER ESTADO EN ERTE Y LOS LÍMITES DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO PARA DECLARACIÓN DE RENTA

Las prestaciones que han sido percibidas durante el ejercicio 2020 en concepto de ERTE, tienen su calificación este año como rendimiento de trabajo y están sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dichas rentas no están exentas de tributación por lo que se añadirán a los rendimientos que han sido pagados por su empresa durante el año pasado.

Se debe de tener en cuenta que dichas prestaciones cobradas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en principio no están sujetas a retención, a diferencia de lo que ocurre normalmente con nuestro pagador (empresa) que tendrá la obligación de aplicar retención cuando las cuantías superen los 14.000€.

Algunos trabajadores que inicialmente, por su nivel de ingresos, no iban a estar obligados a presentar la declaración de la renta 2020, al haber entrado en un ERTE y recibir rentas de 2 o más pagadores los límites obligatorios en cuanto a rendimiento de trabajo se modifican y pueden que tengan la obligación de hacer la declaración.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SEGÚN LIMITES DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y QUE AFECTAN A LOS TRABAJADORES CON ERTE.

En rendimientos del trabajo existen dos límites aplicables para la obligación de declarar:

  1. Si un contribuyente ha percibido rendimientos del trabajo de un solo pagador, no está obligado a presentar declaración de IRPF si ha percibido menos de 22.000 euros a lo largo del ejercicio fiscal 2020 en consecuencia a los limites del rendimiento del trabajo.

 

  1. Si hubiese más de un pagador, en el caso de que por parte del segundo y sucesivos pagadores, (el orden de los pagadores va en función de la cuantía dineraria) que se hayan percibido en conjunto más de 1.500 euros, el límite no obliga a presentar la declaración se reduce a 14.000 euros, por lo tanto, aquellos que en rendimientos del trabajo superen esta cantidad tendrá la obligación de presentar la declaración.

Ejemplo 1

Contribuyente que en 2020 percibe 21.000 €. Pertenecientes a la empresa 16.000 € y 5.000 del SEPE en concepto de ERTE.  Al ser dos pagadores, estará obligado a declarar, ya que las cantidades por ERTE superan 1.500 € (segundo pagador), y la cuantía total excede de 14.000 €.

Ejemplo 2

Contribuyente que en 2020 percibe 12.500 €: 10.000 del SEPE en concepto de ERTE y de la empresa 2.500 €.

Aun siendo dos pagadores, no estará obligado a declarar, ya que las cantidades percibidas por el segundo pagador que es la empresa (2.500 €), si bien superan 1.500 €, la cuantía total no excede de 14.000 €.

 

Ejemplo 3

Contribuyente que en 2020 percibe ingresos de trabajo de diversas fuentes:

Empresa A: 13.000 €   Empresa B: 200 €  Empresa C: 500 €

SEPE (Prestaciones ERTE): 700 €

Primer pagador en orden de cuantía es la empresa A con 13.000 €,

Segundos y restantes pagadores por orden de cuantía (SEPE, Empresa C y Empresa B) Importe total percibido del segundo y restantes pagadores: 700 +500 + 200= 1.400 €

Como el importe percibido del segundo y restantes pagadores es inferior a 1.500 euros y la suma de todos los pagadores es inferior a 22.000 euros, no estoy obligado a declarar.

INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2020

Les recordamos que desde el día 7 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2020, finalizando la misma el día 30 de junio.

 

Teniendo en cuenta que desde el jueves 22 de abril tenemos habilitado nuestro programa para la presentación de declaraciones, enlazado con el programa Renta WEB de la Agencia Tributaria.

En caso de que quiera optar por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación tendrá como fecha límite el día 25 de junio.

Para evitar esperas y recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966110700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es.

Le recordamos que los datos de las declaraciones de ejercicios anteriores se encuentran en nuestra base de datos con la intención de facilitarle la información y la ayuda necesaria para la obtención de los datos fiscales y confección de su declaración.

Si por el contrario el año pasado no tuvo obligación de presentarla, deberá facilitarnos: una copia del DNI con la fecha de caducidad del mismo, el importe de la casilla 505 (Base liquidable general) y el número de cuenta bancaria IBAN, con el fin de poder obtener así los datos fiscales necesarios para su comprobación.

Es conveniente que antes del día 14 de junio dispongamos de los documentos necesarios para la confección de su Declaración de RENTA y PATRIMONIO, con el fin de evitar urgencias innecesarias.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

CAMBIOS EN EL IRPF 2021

Se avecinan cambios en el IRPF ¡Adelántate! 

En el próximo año 2021, está previsto que se realice un aumento del Tipo de Gravamen para las rentas más altas, por lo que puede interesarte adelantar algún tipo de operación para pagar una cantidad menor.

 

Si el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sale adelante, se aumentarán los tipos de gravamen aplicables en el IRPF para las Rentas más Altas.

  • Base General: cuando la Base Liquidable General sea mayor de 300.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 2%. Es decir, al exceso se aplicará un 47% en lugar de un 45%.
  • Base Ahorro: cuando la Base Liquidable del Ahorro sea mayor de 200.000€, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en un 3%. Es decir, al exceso se aplicará un 26% en lugar de un 23%.

Ante estos cambios, las personas que vayan a efectuar algún tipo de venta (acciones, inmuebles, etc.) que les pueda reportar una Ganancia considerable, pueden optar por acelerar la operación antes de final de año. De igual forma, las personas físicas empresarias, con Rendimientos Netos superiores a 200.000€, también pueden estar interesados en adelantar sus ventas al mes de diciembre. Todo ello, se realiza con la finalidad de incluir todo este tipo de operaciones en la Renta de 2020 y, reducir su tributación, respecto a si estas operaciones se hubiesen realizado en 2021.

Ponemos un ejemplo práctico para observar esta situación:

Ejemplo. Ganancia patrimonial.

Pepe va a vender por 600.000€ un solar que compró en 1995 por 210.000€.

La Ganancia Patrimonial que tributa en la Renta del Ahorro, sufrirá un aumento de un 3% en 2021 respecto a 2020.

Vemos las diferencias:

Concepto  Venta en 2020  Venta en 2021 
Ganancia Patrimonial 390.000€
Cuota IRPF (1)  88.580€  94.280 
Ahorro por vender antes  5.700€ 

 

 

 

 

 

En 2020, las rentas de la base del ahorro tributan:

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% lo que exceda de 50.000€.

En 2021, las rentas de la base del ahorro tributarán: 

  • Al 19% los primeros 6.000€.
  • Al 21% los siguientes 44.000€.
  • Al 23% los siguientes 150.000€.
  • Al 26% lo que exceda de 200.000€.

 

INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2019

Les recordamos que desde el día 1 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2019, finalizando la misma el día 30 de junio.

Teniendo en cuenta que hasta el lunes 4 de mayo solo se podrán presentar declaraciones a través del programa Renta WEB de la Agencia Tributaria.

En caso de que quiera optar por la domiciliación bancaria, el plazo de presentación tendrá como fecha límite el día 25 de junio.

Para evitar esperas y recibir una mejor atención, puede concertar cita previa por teléfono al número 966110700 o a través de nuestra página web www.espinosaconsultora.es.

Le recordamos que los datos de las DECLARACIONES de ejercicios anteriores se encuentran en nuestra base de datos con la intención de facilitarle la información y la ayuda necesaria para la confección de su declaración.

Si por el contrario el año pasado no tuvo obligación de presentarla, deberá facilitarnos: una copia del DNI con la fecha de caducidad del mismo y el número de cuenta bancaria IBAN, con el fin de poder obtener así los datos fiscales necesarios para su comprobación.

Es conveniente que antes del día 16 de junio dispongamos de los documentos necesarios para la confección de su Declaración de RENTA y PATRIMONIO, con el fin de evitar urgencias innecesarias.

Estaremos a su entera disposición para atender cualquier consulta.

Cuenta atrás para una campaña de la Renta, que este año llega con varias novedades.

Aquí algunas de las principales:

Campaña más larga: el primer punto que se debe destacar es que este año la campaña del IRPF se adelantó al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. A mediados de marzo comenzó la posibilidad de consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva APP y de poder solicitar el número de referencia. En este apartado y como novedad, se nos pedirá la fecha de caducidad del DNI para poder obtener dicho número de referencia. En cuanto al final de la campaña, será el 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. El 29 de junio concluye el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.

APP: este año la Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil, que se puede descargar desde el 15 de marzo para usuarios de Apple y Android. Desde ese momento se pueden consultar los datos fiscales en poder de la Agencia. Y a partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una forma sencilla. Se estima que podrán utilizarla 4.850.000 personas. La idea es que la APP vaya ganando funciones en las siguientes campañas.

Para poder utilizar esta aplicación se requiere el registro previo en el sistema Cl@ve PIN. Si no se está registrado y se intenta activar la aplicación móvil con un NIF/NIE, la aplicación lo detectará y mostrará dicha web de registro.

Adiós al SMS: en la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia. El número de referencia será visual a través del portal de renta de la Agencia Tributaria, pero no llegará a nuestros teléfonos móviles.

No obstante, antes de la campaña de Renta 2017, le enviaremos otra informativa recordándole los plazos y documentación necesaria para la confección de dicho impuesto. Recuerde, que el periodo de renta en nuestro despacho, comienza a partir del día 2 de mayo.

Fechas clave para la presentación de la RENTA 2014

CONSULTORÍA EMPRESARIAL ESPINOSA le recuerda a continuación algunas fechas clave para la presentación de la declaración de la RENTA del ejercicio 2014:

Calendario:

– Del 7 abril al 30 de junio

Presentación por Internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2014 y Patrimonio 2014.

– Del 11 de mayo al 30 de junio

Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014: D-100.

– Hasta el 25 de junio

Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 25 de junio de 2014.

– Hasta el 30 de junio

Borrador y declaración anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reciba un cordial saludo.

Bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas

325.000 autónomos dispondrán de mayor liquidez de forma inmediata, al reducirse del 21 por 100 al 15 por 100 su tipo de retención, y se elevan de 12.000 a 15.000 euros los ingresos anuales de un autónomo para aplicar una retención de sólo el 15 por 100.

También dentro del Real Decreto Ley se incluye un adelanto de varias medidas incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal; entre ellas, una bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas.

AUTÓNOMOS

El borrador de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15 por 100 para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a doce mil euros. El Real Decreto Ley aprobado adelanta la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 para que tenga efectos inmediatos, con el fin de que este colectivo pueda disponer de mayor liquidez, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Además, el Real Decreto Ley eleva de doce mil euros (cantidad que figuraba en el borrador de reforma fiscal) a quince mil euros los rendimientos anuales de los autónomos que podrán aplicar la retención del 15 por 100 con carácter inmediato.

Retenciones IRPF para rendimientos
de actividades profesionales
IRPF 2014
hasta julio
IRPF 2014
a partir de julio
IRPF 2015 IRPF 2016
  • Con carácter general:
21% 21% 20% 19%
  • Con volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000euros al año
21% 15% 15% 15%

Con su publicación en el BOE, se produce la entrada en vigor de la rebaja de las retenciones para algunos profesionales anunciada en el texto de la reforma fiscal. La rebaja sólo afecta a la creación del tipo reducido del 15%, el cambio del tipo del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará.

La novedad principal tiene que ver con los criterios a tener en cuenta para poder acogerse a este tipo reducido. En su momento se indicó que podrían aplicar este tipo aquellos profesionales cuyas rentas fueran inferiores a 12.000 euros anuales y siempre que éstas supusieran, como mínimo, el 75% de sus rentas totales. La novedad es que el texto definitivo supone ampliar la medida a las rentas inferiores a 15.000 euros.

¿Cuál es la referencia para determinar el nivel de rentas que permite aplicar el 15% de retención? Este era uno de los factores clave que no se conocían. El texto publicado en el BOE indica que se tomarán como referencia las rentas obtenidas en el ejercicio inmediatamente anterior. Por tanto aplicarán el tipo reducido los que hayan cumplido los requisitos en 2013.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado.

Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales: el tipo general del 21%, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.

Esta es la primera de las medidas que entra en vigor de todas las anunciadas en la reforma fiscal. El resto, que serían efectivas a partir del 1 de enero de 2015, se encuentran todavía sometidas a consultas antes de su aprobación definitiva, por tanto aún podrían sufrir modificaciones. Se estima que esto se producirá a lo largo de este mes.

Destacar que esta medida no supone una rebaja de la tributación de los autónomos. Por un lado sólo incumbe a aquellos que realizan actividades profesionales, que son los únicos que aplican retención en sus facturas. Estas retenciones son a cuenta del IRPF y se regularizan en la declaración anual con el resto de rendimientos.

En todos los casos los autónomos están sujetos a la escala general de gravamen del impuesto sobre la renta, por lo que su tributación es igual que la de cualquier otro contribuyente que sea persona física. Las retenciones, igual que los pagos a cuenta, sólo son un adelanto de la cantidad final a pagar.

Lo que sí supone es un aumento de la liquidez de los profesionales, ya que la rebaja de las retenciones supone que las cantidades netas a cobrar sean mayores, si bien algunos tendrán que pagar más en renta por tener retenciones menores durante el año.

RENTA 2.012

CONSULTORA EMPRESARIAL ESPINOSA le recuerda que el plazo para la declaración de la RENTA comienza desde el 6 de Mayo y finalizará el día 01 de Julio. Hasta el 26 de junio con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

Así mismo informamos que para este ejercicio 2012 se mantendrá la obligación de realizar el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes cuyos bienes y derechos netos, tengan un valor superior a 700.000 €. En cualquier caso existe para la Comunidad Valenciana una exención del 100% de la cuota a ingresar por el mismo, esto no exime la obligación de su presentación.

A continuación se informa de la documentación necesaria para la confección del modelo de renta.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.

  •  Planes de pensiones.
  •  Certificado de rescate de planes de jubilación y pensiones.
  •  Certificado de nómina de la empresa, o en caso de ejercer una actividad empresarial o profesional, los pagos fraccionados Mod.130 – 131.
  •  Justificantes de recibos de autónomos.
  •  Certificado de percepción de jubilación, invalidez, viudedad.
  •  Certificado de percepciones por baja laboral.
  •  Certificado de prestaciones por desempleo, ayuda familiar y prestaciones    familiares (puntos hijos).
  •  Recibo de contribuciones de viviendas y otros inmuebles o en su defecto escritura de compra.
  •  Escritura de compra-venta de bienes realizados en el ejercicio 2012.
  •  Certificado bancario del préstamo hipotecario de la vivienda habitual.
  •  Justificante de cualquier tipo de subvención ( vivienda, actividad, …)
  •  Justificante de arrendamiento de local y vivienda, así como los gastos originados en el mantenimiento del bien arrendado.
  •  Recibo de pago de alquiler de vivienda habitual.
  •  Certificado de intereses bancarios (cuentas corrientes, plazos fijos, acciones, Letras del Tesoro, Fondo de Inversión, cuenta vivienda, etc.)
  •  Justificantes de compras de valores mobiliarios (acciones).
  •  Escrituras de separación de bienes.
  •  Justificantes de pagos de pensiones alimentarias a hijos.
  •  Justificante de pago a Sindicatos, donativos, plus valía vendedor.
  •  Justificante del cobro de prestaciones por hijo menor de 3 años a cargo. (Deducción por maternidad.)
  •  Fotocopia Declaración Renta 2011, si no se hubiese hecho en este despacho.
  •  Fotocopia DNI de cónyuge e hijos.
  •  Justificante de premios recibidos en 2012 (excluyendo ONCE y L.A.E.)
  •  Documentación de la percepción de cantidades de un ERE.
  •  Subvenciones o ayudas procedentes del Plan PIBE (vehículos)