Impuesto sobre Sociedades: Reducción por dotación de reserva de capitalización (ART. 25 LIS 24/2014)
1. INTRODUCCIÓN
Esta reserva es una nueva “figura” que aparece como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y viene a paliar (como así justifica la exposición de motivos de la norma) los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes hasta la fecha.
Básicamente estamos hablando de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
2. DERECHO A LA REDUCCIÓN Y REQUISITOS
Solamente pueden acogerse a este incentivo fiscal las entidades sujetas a los siguientes tipos de gravamen:
a) Al tipo de gravamen general del 28% (25% para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016).
b) Al tipo de gravamen incrementado del 33% (30% para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016), es decir, las entidades de crédito y a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (L 34/1998).
La cuantía de la reducción de la base imponible es el 10% del importe del incremento de los fondos propios del período impositivo de la entidad, que viene determinado en esencia y habitualmente, por el resultado obtenido en el ejercicio anterior que decide aplicarse de forma voluntaria a reservas.
Para tener derecho a esta reducción se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Que el importe de los Fondos Propios se mantenga durante 5 años, salvo por pérdidas contables de la entidad.
- Se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance de forma separada y con título apropiado.
Por lo que aquellas entidades que quieran beneficiarse de dicha reducción deberán tener en cuenta en los acuerdos de distribución de resultados del ejercicio esta cuestión.
3. LÍMITE DEL IMPORTE DE LA REDUCCIÓN
En ningún caso el derecho a la reducción podrá superar el 10% de la BI positiva del periodo.
No obstante, en caso de insuficiencia de BI para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los 2 años inmediatos y sucesivos.
4. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
El incumplimiento de los requisitos previstos dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, ingresando, junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe de la cantidad reducida además de los intereses de demora.
5. EJEMPLO
a) Sociedad que aprueba destinar el Resultado 2.014 a reservas. La BI del ejercicio 2.015 es de 5.000:
FONDOS PROPIOS A 01-01-2015 | FONDOS PROPIOS A 31-12-2015 |
Capital……………………………………5.000 | Capital……………………………………5.000 |
Reserva Legal…………………………1.000 | Reserva Legal…………………………1.000 |
Reserva Voluntaria………………….7.000 | Reserva Voluntaria………………..10.000 |
Resultado 2014……………………….3.000 | Resultado 2014……………………….5.000 |
1º Incremento Fondos Propios = 3.000 (importe del resultado llevado a reservas)
2º Derecho a la reducción = 10% x 3.000 = 300
3º Límite de la reducción = 10% x 5.000 = 500
4º Reducción aplicable: 300
b) Sociedad que aprueba destinar el Resultado 2.014 a reservas. La BI del ejercicio 2.015 es de 2.000
FONDOS PROPIOS A 01-01-2015 | FONDOS PROPIOS A 31-12-2015 |
Capital……………………………………5.000 | Capital……………………………………5.000 |
Reserva Legal…………………………1.000 | Reserva Legal…………………………1.000 |
Reserva Voluntaria………………….7.000 | Reserva Voluntaria………………..10.000 |
Resultado 2014……………………….3.000 | Resultado 2014……………………….2.000 |
1º Incremento Fondos Propios = 3.000 (importe del resultado llevado a reservas)
2º Derecho a la reducción = 10% x 3.000 = 300
3º Límite de la reducción = 10% x 2.000 = 200
4º Reducción aplicable: 200 (100 pendientes. Podrán aplicarse en los 2 años siguientes)