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Modificación de recargos y sanciones, Ley 11/2021

El 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Los principales cambios fiscales que encontramos en esta ley y que afectan a empresas y autónomos, son los siguientes:

  • Limitación de los pagos en efectivo entre profesionales.
  • Reducción de las sanciones tributarias.
  • Disminución de los recargos por presentar impuestos fuera de plazo.

 

NUEVOS RECARGOS POR PRESENTAR IMPUESTOS FUERA DE PLAZO

 

Se modifica el apartado 2 del artículo 27, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciéndose nuevos recargos en la nueva Ley contra el fraude fiscal, en el artículo 13 apartado 3.

La Ley General Tributaria establecía:

  • 5%, si la declaración se presentaba en los tres primeros meses posteriores al fin del plazo voluntario.
  • 10%entre el tercer y sexto mes.
  • 15%del sexto al doceavo.
  • 20%a partir del año.

Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal,  modifica lo anterior y establece nuevos recargos:

  • Recargo del 1%desde el primer día en que se supere la fecha límite para presentar los impuestos.
  • Un 1% adicional al recargo anterior,  por cada mes completo de retrasocon que se presente la autoliquidación.
  • Quedan excluidas las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
  • Recargo del 15%, si la presentación de los impuestos se realiza después de 12 meses de la fecha límite.Quedan excluidas las sanciones, pero sí habrá intereses de demora, por el período que va desde el día siguiente al término de los 12 meses, hasta el momento en que se produzca la presentación fuera de plazo.

 

LOS NUEVOS RECARGOS PODRÁN APLICARSE DE FORMA RETROACTIVA

 

Además de la reducción de los porcentajes de los recargos, la buena noticia es que se podrán aplicar de forma retroactiva. En concreto la Ley cita textualmente:

«será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos».

A pesar de que nueva situación es más ventajosa para el contribuyente, para evitar costes innecesarios, es mejor contar con la ayuda de un asesor fiscal. De este modo tendrás perfectamente controlados tus impuestos, los plazos de prestación y además estarás al día de todos los cambios normativos.

 

REDUCCIONES SANCIONES:

 

REDUCCIÓN de la Sanción:

 

  1. Del 65% (aplicable desde 11.07.2021, antes 50%), en el caso de suscribirse actas con acuerdo (artículo 155 LGT).
    Este porcentaje de reducción del 65% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 10 de julio, pues hasta esta fecha el referido porcentaje era del 50%. Ahora bien, también podrá ser aplicado a las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021 siempre que:

    1. No hayan sido recurridas y
    2. No hayan adquirido firmeza.
      En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Del 30%, en los casos de conformidad (este porcentaje no ha sido modificado).

 

Por otro lado:

Se eleva del 25% al 40% la reducción que puede aplicarse (añadida a la de conformidad pero no a la de actas con acuerdo) en aquellos casos en que no se recurra la sanción impuesta por la Administración y ésta se pague en periodo voluntario o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o seguro de caución.

Este porcentaje de reducción del 40% resultará aplicable desde 11 de Julio de 2021 si bien, también podrá ser aplicado:

  1. A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
  2. Si concurren las siguientes circunstancias:
    1. Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.
    2. Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.

 

Sanciones por retraso en el cumplimiento de plazos del SII

¿Qué se considera retraso en el SII? ¿En qué caso se aplicará la multa por retraso?

Entre las novedades incluidas en el RD 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Sancionador, nos encontramos con esta que afecta al Suministro Inmediato de Información: se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 16 Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales del RD 2053/2004, renumerándose el actual apartado 3 como apartado 4.

Esta modificación entrará en vigor, según lo previsto en el proyecto, el 01 de enero de 2.018.

El nuevo artículo 16.3 establece las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT:

¿Qué se considera retraso?

Se define que se considera retraso en la llevanza electrónica de los libros registro para que se cometa la infracción, con el objeto de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada legalmente. Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación.

¿En qué caso se aplicará la multa por retraso?

En el art. 200.3 de la LGT establece que el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 E y un máximo de 6.000 €.

Se especifica en el reglamento que únicamente será aplicable la multa proporcional del 0,5% en los retrasos relativos a los Libros Registros de facturas expedidas y facturas recibidas.

¿Cómo se aplica la multa por retraso?

Se determina también que dicho porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación

Se especifica que para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.

Multa fija de 150 euros

Se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionará con una multa fija de 150 euros por registro.

SANCIONES CUENTAS ANUALES

Por medio de la presente pasamos a informarles de las novedades informativas que se presentan con respecto a la obligación de depositar las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil por las sociedades.

La obligación de formular las cuentas anuales se encuentra regulada en el título VII y siguientes, del RDL 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital, y deberá realizarse como máximo en el mes siguiente a la aprobación de las mismas, ante el Registro Mercantil.

Es cierto que hasta ahora tanto la Administración como el Registro Mercantil, pasaban por alto aquellas conductas que consistían en la no presentación de las cuentas anuales del ejercicio, sobre todo en aquellas empresas que se mantenían inactivas.

Sin embargo, a partir de ahora, está previsto que esta situación cambie y se empiece a sancionar.

Por ello, a título informativo les informamos de las medidas que pueden llevar a cabo para evitar estas sanciones:

  • Si las cuentas no se han depositado porque los socios no las han aprobado, o existe alguna causa excepcional, habría que hacer una comunicación al Registro Mercantil, exponiendo los motivos mediante certificado del administrador con la firma debidamente legitimada, y deberá presentarse antes de final de año y reiterarse cada seis meses.
  • En cualquier otro caso debería regularizarse la situación.

Le recordamos que las sanciones se encuentran reguladas en la propia Ley de Sociedades de Capital, y pueden oscilar entre 1.200 y 60.000 euros, dependiendo del activo de la sociedad y de la cifra de ventas.