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CRITERIO S.S MORATORIA Y APLAZAMIENTOS EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

  • ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo?En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.
  • ¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril?La TGSS no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril)
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio?Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
  1. Autónomos que mantengan su actividad

Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

  • ¿Qué ocurre con las cuotas de abril?Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
  • ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio?El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.
  1. Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo también varían en función del mes en que nos encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

  • ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo?Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).
  • Cuotas de abril.La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.
  • Cuotas de mayo.Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.
  1. Empresas que han mantenido su actividad

Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de medidas de flexibilización:

  • Cuotas a pagar en abril.Podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
  • Cuotas a pagar en mayo, junio y julio.Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

En todos los casos descritos con anterioridad, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.

 

MORATORIA Y APLAZAMIENTO EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Estimados clientes,

A continuación les comentamos las novedades referentes a la moratoria y aplazamientos en las cuotas de seguridad social para empresas y autónomos, que se han publicado mediante el Real Decreto Ley 11/2020.

  • Se podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%, siete veces inferior al establecido en la ley
    • Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos, afectados desde y por la situación provocada por el covid 19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos, no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
      Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.
  • Además, las cuotas que se paguen en mayo, junio y julio podrán ser objeto de moratoria, para su abono seis meses después sin recargos ni intereses. Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.
  • Si no se tuviera derecho a moratoria podrán también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio
  • Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos si pagan las cuotas previas fuera de plazo

CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%. También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización.

Desde el 01-01-2019, y de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes era del 36%) en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días. Además, el recargo también se aplica a los contratos de interinidad.

Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Acreditación de período de cotización

También se ha modificado el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, de modo que, a partir del 1 de enero de 2019, y a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización.

Este incremento no resulta de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

servicio que permite el acceso online a las notificaciones que hasta ahora se reciben por correo ordinario, un servicio de notificaciones electrónicas.

¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

Todas las empresas y ciudadanos que estén incorporados al Sistema RED.

¿CUANDO SERÁ OBLIGATORIO RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

A partir d  el 1 de enero de 2013, y previa recepción de una comunicación escrita, tanto las empresas como los ciudadanos que estén incorporados al Sistema RED.

Las empresas que se creen a partir de enero quedarán incorporadas a éste servicio sin que sea necesaria la comunicación sobre su inclusión obligatoria.

¿COMO SE PUEDE ACCEDER A LAS NOTIFICACIONES?

Para acceder es necesario disponer de un certificado digital de empresa o de persona física. Una firma digital.

¿COMO SE PUEDEN CONSULTAR LAS NOTIFICACIONES?

A través del registro electrónico de la Seguridad Social, en la Sede electrónica de la misma
Dirección: http://sede.seg-social.gob.es
En el apartado de Mi Sede Electrónica

¿QUE TIPO DE NOTIFICACIONES ME ENVIARÁN?

La Seguridad Social ofrece a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras la gestión de las notificaciones de actos administrativos entre los Organismos o Entidades de la Seguridad Social y las empresas y ciudadanos. Entre estos actos, se encuentran los del procedimiento recaudatorio: reclamaciones de deuda y providencias de apremio, comunicación del inicio del procedimiento de deducción y actos del procedimiento de apremio por cuotas, conceptos de recaudación conjunta y otros recursos, con los recargos e intereses correspondientes.

¿QUE PLAZOS TENGO PARA LEER MIS NOTIFICACIONES PENDIENTES?

La notificación se pondrá a disposición del interesado en la Sede durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho periodo sin haber accedido a la misma, se dará por notificada. Desapareciendo de la Sede y siendo necesario acudir a la Administración correspondiente para obtener información.

La seguridad Social enviará a todos los receptores un correo electrónico de aviso de disponibilidad siempre que se hayan proporcionado los datos de contacto a través del servicio disponible en la SEDESS.