La responsablidad subsidiaria de los contratistas
1. La contratación o subcontratación de la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.
Como continuación a nuestra circular de fecha 26 de Octubre de 2015 y debido a las actuaciones que últimamente está llevando a cabo la Agencia Tributaria, queremos recordarles el alcance del supuesto de responsabilidad subsidiaria relacionado con la contratación y subcontratación. A este respecto, el artículo 43.1.f señala como responsables subsidiarios a “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación”.
La responsabilidad subsidiaria implica que la Administración Tributaria deberá en primer lugar reclamar la deuda tributaria al deudor principal (contratista o subcontratista). La derivación de la responsabilidad exigirá un acto administrativo en el qué, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Asimismo, esta derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
2. El concepto de actividad económica principal.
Para que surja la responsabilidad es necesario que la ejecución de obra o prestación de servicios realizados por el contratista o subcontratista se correspondan con la actividad económica principal del pagador.
Para delimitar lo que ha de entenderse por propia actividad de la empresa, la doctrina mayoritariamente entiende que son obras o servicios que pertenecen al ciclo productivo de la misma, esto es, las que forman parte de las actividades principales de la empresa. Sólo quedarían fuera las entregas de bienes y las obras o servicios contratados que estén desconectados de su finalidad productiva y de las actividades normales de la misma.
Además para este supuesto específico de responsabilidad, el Artículo 126.1 del R.D. 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el R.G. de Recaudación establece que, “se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad comitente por resultar indispensables para su finalidad productiva”.
3. La relación comercial directa entre el deudor contratista y el contratante.
El deudor principal debe de trabajar directamente para el presunto responsable, sin que existan intermediarios.
4. Alcance de la responsabilidad.
Las obligaciones tributarias a que alcanza la responsabilidad subsidiaria son las relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
La extensión de la responsabilidad a los tributos que deban repercutirse (básicamente IVA) no sólo atañe a la obligación de repercutir el impuesto que pueda sujetar al subcontratista, con la correlativa obligación de soportarlo para el repercutido, sino que parece extenderse al ingreso de la cuota tributaria correspondiente.
Por tanto, el contratista principal podrá verse sujeto a una doble tributación si habiendo abonado conforme a Derecho las correspondientes cuotas repercutidas es declarado responsable subsidiario ante la falta de ingreso de las mismas por el subcontratista.
5. Como evitar la responsabilidad. Certificado de Contratistas y Subcontratistas.
El propio precepto de la LGT ofrece una vía de exoneración de la responsabilidad que atañe a la persona o entidad que contrate o subcontrate servicios u obras ya que ésta no será exigible cuando el pagador (responsable subsidiario) solicite a sus contratistas o subcontratistas (deudores principales) un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias denominado Certificado de Contratistas y Subcontratistas , emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
Este certificado deberá ser renovado anualmente, hasta el momento en el que se produzca el último pago derivado del contrato concertado con el contratista o subcontratista, con independencia de que los trabajos se hayan finalizado en un momento anterior.
6. Responsabilidad Solidaria en materia salarial y de Seguridad Social.
Según lo dispuesto en el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario principal, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial y de las referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas o subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata. Y ello, aunque el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas o subcontratistas con sus trabajadores resulte difícilmente controlable por la empresa principal.
Para limitar la responsabilidad en materia de Seguridad Social, el empresario que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, deberán recabar certificación negativa por descubiertos a la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente en el plazo de treinta días improrrogables. Respecto a las obligaciones contraídas en materia salarial, no se prevé exoneración alguna.