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OBLIGACION DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

El Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo, incorpora la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de TODOS los trabajadores como medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Se amplía la obligación que hasta ahora estaba prevista exclusivamente para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que realizan horas extraordinarias.

 

MEDIDAS VIGENTES A FECHA ACTUAL

 

TRABAJADORES A JORNADA PARCIAL Y REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Cuando se realicen horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

 

OBLIGACIÓN A PARTIR DEL 12/05/2019

Las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

 

Los registros de jornada deberán conservarse durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

 

El incumplimiento de llevar el Registro de jornada se tipifica como INFRACCION GRAVE, con una sanción prevista de 626,00 a 6.250,00 euros.

 

Mientras no se publique el Reglamento de dicha normativa, les adjuntamos unos ficheros con un modelo de Registro de Jornada para facilitarle dicha gestión:

REGISTRO JORNADA COMPLETA

REGISTRO JORNADA PARCIAL

Campañas de Inspección de Trabajo para 2016

Según la charla impartida por el Jefe de la Inspección de Trabajo de Alicante la pasada semana, a continuación le detallamos algunas campañas de Inspección de Trabajo que están previstas para este año 2016:

DENUNCIAS: Se contestan aquellas denuncias en las que el interesado tenga un interés legítimo.

CONTRATACION A JORNADA PARCIAL

  • Registro de jornadas:
    • REGISTRO DIARIO
      • Hay que desglosar en el Registro diario las horas ordinarias y las complementarias.
      • Hay que indicar el horario concreto que realizan los trabajadores a tiempo parcial.
      • El Registro Diario hay que mantenerlo únicamente durante el mes en curso, y a disposición de la Inspección si se presentara.
    • REGISTRO MENSUAL
      • Se entrega simultáneamente con la nómina mensual.
      • Puede estar el desglose en la nómina o en documento separado.
      • El Registro de Totalización Mensual, hay que mantenerlo durante 4 años.
      • No hay obligación de que estén firmados por las partes.

CONTRATACION TEMPORAL

  • Comprobarán las empresas que tengan un porcentaje alto de contratos temporales, tanto los que se encuentren en Fraude de ley, como los que hayan superado la duración máxima de 24 meses en períodos de 30 meses.

EMPLEO FIJO EN LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

  • Comprobarán que se cumple el requisito del 30 por 100 de la plantilla indefinida en las empresas, según la Ley de Subcontratación.

CONTRATOS PARA LA FORMACION

  • Controlarán la proporcionalidad de su uso y comprobarán aquellas empresas en las que se utilice este contrato en un porcentaje elevado.
  • Este contrato no permite realizar trabajos a turnos nocturnos ni la realización de horas extraordinarias.
  • Comprobarán las horas de prestación de servicios y sobre todo, la Formación recibida, así como la Autorización del SEPE previa a la contratación.

SEGURIDAD SOCIAL – LIQUIDACIÓN DIRECTA

  • Se comprobarán aquellos trabajadores con ocupación tipo “a” y que deban estar incluidos en el CNAE (código nacional de actividades económicas) de cada empresa; en especial, los trabajos de oficina y los conductores de camiones de más de 3500 Kg.
  • Se sancionarán las altas y bajas de los trabajadores/autónomos presentadas fuera de plazo.
  • Se comprobarán los conceptos cotizables y aquellos exentos como dietas, kilometraje, etc….
  • Se comprobarán que las Jornadas Reales (del Régimen Agrario) se presenten antes del día 6 de cada mes.

CONTROL DE LAS ALTAS DE AUTONOMOS

  • Que estén declarando importes derivados de actividades económicas que superen el Salario Mínimo Interprofesional y que no se encuentren en alta en la seguridad social ni en la mutualidad.

FORMACION CONTINUA – TRIPARTITA

  • Se comprobará especialmente que se cumplen con los requisitos para la formación realizada con cargo a los créditos para la formación continua, debido al alto porcentaje de Fraude que se está dando en este sector.

PRESTACIONES DE DESEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

  • Se comprobarán aquellas prestaciones que sean susceptibles de ser declaradas devengadas en Fraude de ley, por la posible CONNIVENCIA entre empresa y trabajador.

COOPERATIVAS

  • Otra de las acciones de la Inspección de Trabajo, será la de controlar aquellos Cooperativistas que no cumplen con el objeto de las Cooperativas y las que utilizan únicamente como medio de facturación.

EMPRESAS MULTISERVICIOS

  • Otra campaña estará relacionada en comprobar si los servicios que se externalizan con empresas multiservicios, no esté incursa en la Cesión Ilegal de Trabajadores.

Si necesitan alguna aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros. Esperamos les haya sido de utilidad esta información y aprovechamos la ocasión para saludarle de parte de todo el Equipo de Espinosa Consultora.

Campañas de Inspecciones de Trabajo de 2015

Según la charla impartida por el Jefe de la Inspección de Trabajo, a continuación le detallamos las campañas de Inspección de Trabajo que están abiertas durante este año 2015:

DENUNCIAS: Atienden un 20 por 100 de las denuncias aproximadamente.

ACTIVIDAD DE HOSTELERIA

  • Seguirán comprobando los eventos de BODAS, BAUTIZOS, COMUNIONES, ETC, en los que trabajen extras, camareros, etc…

CONTRATACION A JORNADA PARCIAL

  • Registro de jornadas:
    • REGISTRO DIARIO
      • Hay que desglosar en el Registro diario las horas ordinarias y las complementarias.
      • Hay que indicar el horario concreto que realizan los trabajadores a tiempo parcial.
      • El Registro Diario hay que mantenerlo únicamente durante el mes en curso.
    • REGISTRO MENSUAL
      • Se entrega simultáneamente con la nómina mensual.
      • Puede estar el desglose en la nómina o en documento separado.
      • El Registro Mensual, hay que mantenerlo durante 4 años.
      • No hay obligación de que estén firmados por las partes.

CONTRATACION TEMPORAL

  • Comprobarán las empresas que tengan un porcentaje alto de contratos temporales, tanto los que se encuentren en Fraude de ley, como los que hayan superado la duración máxima de 24 meses en períodos de 30 meses.

EMPLEO FIJO EN LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN

  • Comprobarán que se cumple el requisito del 30 por 100 de la plantilla indefinida en las empresas, según la Ley de Subcontratación.

CONTRATOS PARA LA FORMACION

  • Controlarán la proporcionalidad de su uso. Comprobarán aquellas empresas en las que se utilice este contrato en un porcentaje elevado.
  • Este contrato no permite realizar trabajos a turnos nocturnos ni la realización de horas extraordinarias.
  • Comprobarán las horas de prestación de servicios.

CONTRATOS DE RELEVO.

  • Aunque no hay campaña prevista, el INSS solicita informes a la Inspección de Trabajo para controlar este tipo de contrato.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Se comprobarán los conceptos cotizables y aquellos exentos como dietas, kilometraje, etc….

CONTROL DE LAS ALTAS Y LAS BAJAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO

CONTROL DE LAS ALTAS DE AUTONOMOS

  • Que estén declarando importes derivados de actividades económicas y que no se encuentren en alta en la seguridad social ni en la mutualidad.

COMPROBACION DE LOS EPIGRAFES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

  • La aplicación de la ocupación administrativa cuyas gestiones se realizan en la oficina, en lugar del epígrafe correspondiente al CNAE en el que se encuentre dado de alta la actividad de la empresa.

TARIFA PLANA

  • No hay campaña abierta, aunque la comprobación del mantenimiento de empleo  la realizará la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitará los Informes correspondientes a la Inspección de Trabajo.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

  • Comprobarán la maquinaria del Sector Agrario, como los tractores, etc… debido a la alta siniestralidad en este sector.
  • También comprobarán los RIESGOS PARA EL MUSCULOESQUELETICO.

Si necesitan alguna aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros o dejar un comentario. Esperamos les haya sido de utilidad esta información y aprovechamos la ocasión para saludarle de parte de todo el Equipo de Espinosa Consultora.